Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2010 (30/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

Articulo 48.- Valoracion conjunta de los medios probatorios de posesion Los medios probatorios que presente la asociacion para acreditar la posesion de sus ocupantes seran valorados de manera conjunta por la Municipalidad Provincial, para ello requerira que el 80% de los moradores/poseedores acrediten fehacientemente el ejercicio de la posesion por el plazo senalado, pudiendo establecerse a partir de ellos el cumplimiento de los requisitos de posesion requeridos. Articulo 49.- Resolucion Cumplidos los requisitos que establecen la Ley y el presente Reglamento, y siempre que la oposicion no sea amparada, se procedera a emitir la resolucion respectiva, declarando fundada la pretension de Declaracion de Propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio a favor de la asociacion de moradores/poseedores, disponiendose la inscripcion de los siguientes actos: 1) Para fines operativos, la inscripcion de la propiedad del inmueble, materia de prescripcion, se efectuara a favor de la Municipalidad Provincial y en beneficio de la asociacion respectiva, conforme al articulo 22 de la Ley Nº 29415. 2) La cancelacion de cualquier derecho, carga, gravamen u otra circunstancia u obstaculo registral que afecte el dominio del MORDAZA propietario, siempre que el titular de la carga o gravamen MORDAZA sido notificado y no se hubiere opuesto a la cancelacion del mismo, a excepcion de las dispuestas por mandato judicial que esten fuera de los plazos establecidos en la Ley Nº 26639. Para resolver las oposiciones que se presenten en los casos de cargas y gravamenes constituidos a favor de entidades del sistema bancario y financiero, sera de aplicacion lo dispuesto en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y demas normas especiales. 3) Se declarara la cancelacion de las cargas y gravamenes y de cualquier derecho que afecte el dominio del MORDAZA propietario en los casos en que dichos derechos se hayan registrado con posterioridad a la anotacion preventiva, salvo las dispuestas por mandato judicial. De no ser amparada la pretension de los solicitantes en resolucion firme, ya sea en las vias municipal, arbitral o notarial, se dispondra el archivamiento del expediente. Articulo 50.- Continuacion del procedimiento Una vez saneada legalmente la propiedad, se continua con las acciones de Renovacion MORDAZA previstas en la Ley y el presente Reglamento. Articulo 51.- Condiciones para la transferencia de predios, de la Municipalidad Provincial a favor de la Asociacion La transferencia del predio declarado en prescripcion adquisitiva administrativa a favor de la asociacion estara sujeta a la entrega, en un plazo de 90 dias habiles, de lo siguiente: 1) Compromiso escrito debidamente suscrito por los representantes legales de la asociacion ante la Municipalidad Provincial respectiva, de ejecutar el proyecto u otra intervencion urbanistica con fines de Renovacion MORDAZA, que corresponda realizar sobre el predio. 2) Expediente Tecnico aprobado por la Municipalidad Distrital respectiva, que contenga un proyecto de Renovacion MORDAZA aprobado por la asociacion y elaborado en base a un anteproyecto arquitectonico vigente al momento de la presentacion. 3) Compromiso economico-financiero suscrito con entidad financiera, bancaria o promotor de vivienda, que demuestre el financiamiento del proyecto inmobiliario. 4) Compromiso de alojamiento temporal en otro inmueble, mientras se ejecute el proyecto, por cada titular de familia, conforme a lo establecido en el articulo 106 del presente Reglamento. 5) Suscripcion de un contrato con condicion resolutoria estableciendo expresamente que la propiedad revertira a favor de la Municipalidad Provincial, si vencido el plazo de un (01) ano prorrogable, de producida la transferencia no se ejecutara el proyecto de Renovacion Urbana. Esta condicion resolutoria debera ser inscrita como carga en el Registro de Predios. Cumplida la obligacion indicada en el parrafo precedente, se procedera al levantamiento de la carga. Entiendase como ejecucion del proyecto, la culminacion

de las obras hasta la entrega de las unidades de vivienda independizadas registralmente a favor de sus asociados. Articulo 52.- De la reversion del predio En caso que el inmueble revierta a la Municipalidad Provincial por la causal establecida en el inciso 5) del articulo precedente, este asumira la condicion de predio con titulacion saneada y la municipalidad esta en la obligacion de orientarlo unica y exclusivamente a fines de Renovacion MORDAZA, para lo cual podra convocar a promotores o constructoras, entidad tecnica, persona natural o juridica que se interesen en desarrollar proyectos inmobiliarios de interes social, para que ejecuten proyectos inmobiliarios de Renovacion MORDAZA sobre dicho predio. En este caso, la municipalidad procedera a efectuar una convocatoria publica para que cualquier persona natural o juridica postule a ser ejecutora del proyecto de Renovacion MORDAZA, la cual debera presentar a la Municipalidad Provincial su respectivo proyecto para su calificacion y aprobacion; asumiendo, ademas, el compromiso del inmediato pago de la compensacion economica efectuado por la asociacion en la etapa de saneamiento legal. La Municipalidad Provincial evaluara la propuesta y adjudicara la ejecucion del proyecto inmobiliario al que cumpla con las condiciones de diseno y entorno urbanistico acorde con sus Planes de Desarrollo Urbano. CAPITULO VI SANEAMIENTO FISICO Articulo 53.- Proyecto Inmobiliario Para los fines establecidos en el Titulo II de la Ley, precisase que un proyecto inmobiliario puede constituirse por un (01) predio o mas predios que se encuentren colindantes o no, siempre y cuando se encuentren en la misma MORDAZA de tratamiento. Articulo 54.-Proyecto de Renovacion MORDAZA El proyecto de Renovacion MORDAZA, elaborado en base al anteproyecto arquitectonico vigente aprobado por la Municipalidad Distrital, sera aprobado por la Municipalidad Provincial respectiva y debera contener tanto el expediente tecnico (proyecto arquitectonico y especialidades), el expediente financiero y la propuesta del entorno MORDAZA de la MORDAZA de tratamiento materia de la intervencion. La Licencia de Edificacion del Proyecto sera aprobada y emitida por la Municipalidad Distrital correspondiente de acuerdo con la normativa vigente. Articulo 55.- Contenido de los programas, proyectos y propuestas de Renovacion MORDAZA El programa de Renovacion MORDAZA y el proyecto inmobiliario pueden incluir propuestas de obras de reconstruccion, rehabilitacion, remodelacion, restauracion y obra nueva. Articulo 56.- De las modalidades de intervencion Las modalidades de intervencion en un Area de Tratamiento previstas en el articulo 10 del presente Reglamento son aprobadas mediante Resolucion Municipal. CAPITULO VII DEL PERITAJE TECNICO Articulo 57.- Solicitud de peritaje tecnico Como requisito previo a la solicitud de la declaracion administrativa de abandono del inmueble, las asociaciones de vivienda encargaran el peritaje tecnico del inmueble materia de saneamiento legal, a peritos registrados en la Municipalidad Provincial respectiva. Articulo 58.- Del perito tecnico El perito tecnico es un profesional registrado en la Municipalidad Provincial de acuerdo a los requisitos que se indican en el articulo 62 del presente Reglamento; quien se encargara de comprobar y certificar el estado de abandono de los predios materia de saneamiento legal incurso en el MORDAZA de la Ley. El perito tecnico presta servicios en el ambito territorial de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial en el que se encuentre registrado. Un perito tecnico podra registrarse en mas de una (1) Municipalidad Provincial del pais. Articulo 59.- Responsabilidades de los peritos tecnicos Mediante los informes tecnicos, los peritos tecnicos estimaran el plazo de abandono del predio, debiendo realizar las siguientes actividades:

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