Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (30/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428419 excedentes que hubieran sido califi cados como aptos para integrar otras asociaciones en Áreas de Tratamiento. Artículo 22.- Requisitos para los Asociados Además de las obligaciones contenidas en el marco normativo vigente, las asociaciones de vivienda a que se contrae la Ley y el presente Reglamento deberán considerar, para sus asociados, los requisitos siguientes: • Compromiso expreso de ejecutar la Renovación Urbana, puesta en valor, rehabilitación u otra intervención urbanística que corresponda ejecutar en el predio. • Compromiso expreso de asumir el pago de la compensación económica a favor del propietario, en el monto equivalente a la cuota que les corresponda por cada asociado. • No ser miembros ordinarios ni extraordinarios de otras asociaciones de vivienda que adquieran predios con fi nes de Renovación Urbana al amparo de la Ley, bajo cualquier modalidad. Artículo 23.- De los Asociados Extraordinarios Además de los asociados originarios, las asociaciones podrán tener otros asociados denominados extraordinarios, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos: 1) Contar con la califi cación de aptos para integrar una asociación en predio ubicado en Áreas de Tratamiento y que resulte excedente del predio de origen. 2) Ser previamente aceptados por la Asamblea General de acuerdo a la disponibilidad de unidades de vivienda del proyecto de Renovación Urbana que emprenderán. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTOS DE SANEAMIENTO LEGAL Sub Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 24.- Procedimientos de saneamiento legal Los procedimientos de saneamiento legal son la declaración administrativa de abandono y la declaración de prescripción adquisitiva administrativa. Estos alcanzan a los predios privados ubicados en las Áreas de Tratamiento declaradas conforme a lo establecido en el CAPÍTULO III de este Reglamento. Artículo 25.- Predios Estatales Para los efectos de la aplicación de la Ley, entiéndase como predios estatales sólo los que se encuentren bajo dominio privado del Estado de acuerdo a ley, en los cuales se aplicará solamente el procedimiento de saneamiento legal de prescripción adquisitiva administrativa. Artículo 26.- Invitación al allanamiento, conciliación y solución anticipada mediante trato directo. Cada vez que la Municipalidad Provincial admita a trámite el inicio de un procedimiento de Declaración Administrativa de Abandono o de Prescripción Adquisitiva Administrativa deberá incluir, en la notifi cación a que se refi ere el artículo 29 de este Reglamento, una invocación al titular de la propiedad para el allanamiento y/o conciliación mediante el trato directo, orientado a lograr una expeditiva transferencia de la propiedad para los fi nes establecidos en el artículo 16 de la Ley. El trato directo se conducirá por la Municipalidad Provincial por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Si el titular de la propiedad se allana a la declaración administrativa de abandono o concilia, la municipalidad competente a través de la Dirección de Desarrollo Urbano o la que haga sus veces, emitirá inmediatamente la Resolución Municipal declarando el abandono administrativo. En este caso, ordenará a la asociación de vivienda realizar el pago de la compensación a que se refi ere el numeral 2) del artículo 28 de este Reglamento, a favor del titular de la propiedad, para los fi nes previstos en la Ley y el presente Reglamento. La expresión de la voluntad de allanarse deberá constar en documento simple, con fi rma certifi cada ante Notario Público, Juez de Paz o Fedatario de la municipalidad respectiva. La conciliación deberá constar en Acta elaborada por Conciliador extrajudicial, de acuerdo a la ley aplicable en la materia. Esta misma regla se aplica en los casos en que el titular de la propiedad se apersone al procedimiento de abandono administrativo sin manifestar su oposición al peritaje técnico ni a la tasación; o que, vencido el plazo de los veinte (20) días hábiles establecido por el artículo 11 de la Ley para que los cuestione mediante el arbitraje, no acuda a éste y hayan caducado el derecho y la acción, de acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO VIII del presente Reglamento. Sub Capítulo 2 DE LA DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO Artículo 27.- Procedencia Para que proceda la declaración administrativa de abandono es requisito esencial la comprobación del estado de abandono, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley, a través del peritaje técnico realizado por cuenta de la asociación de vivienda por peritos registrados en la Municipalidad Provincial en donde se ubique el inmueble materia de la declaración. Artículo 28.- Requisitos previos a la solicitud Como requisitos previos, y antes de solicitar la declaración administrativa de abandono del predio, las asociaciones de vivienda organizadas conforme a la Ley y a este Reglamento deberán proceder a obtener el peritaje técnico y tasación del predio, las que acompañarán como recaudo de su solicitud. Para estos efectos procederán a lo siguiente: 1) Encargar el peritaje técnico para la comprobación del estado actual de abandono del inmueble y la tasación, conforme al Sub Capítulo 4 del CAPÍTULO V de este Reglamento. 2) Solicitar a la Dirección Nacional de Construcción de VIVIENDA la aprobación de la tasación realizada sobre el predio, a efecto de que se determine el monto de la compensación a que se refi ere el artículo 13 de la Ley; la cual deberá ser entregada a la asociación de vivienda solicitante en un plazo no mayor de 07 días hábiles de solicitada, bajo responsabilidad funcional. El plazo de vigencia de la tasación se establecerá desde la fecha de su emisión. Artículo 29.- Del inicio de procedimiento De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley, el procedimiento de abandono se inicia con la notifi cación cierta al titular o titulares de la propiedad, de la admisión a trámite. En el caso de titulares sin domicilio cierto o titulares desconocidos, la notifi cación se dará por bien efectuada mediante edicto publicado a razón de una por semana y por espacio de un mes en un diario de circulación nacional. Artículo 30.- Competencia La declaración de abandono se formaliza mediante acto administrativo a cargo de la Municipalidad Provincial respectiva, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 16 de la Ley y lo dispuesto en este Reglamento. Artículo 31.- De la solicitud de declaración administrativa de abandono El o los representantes de la asociación de vivienda organizada conforme a la Ley y al presente Reglamento, presentarán la solicitud simple de declaración administrativa de abandono y sin requerir fi rma de Letrado, acompañando necesariamente a esta solicitud un expediente técnico compuesto por los recaudos indicados en el artículo 28, además de los siguientes documentos: 1) Copia simple de la Resolución Municipal que declara el Área de Tratamiento donde se ubica el predio. 2) Copia certifi cada del Testimonio de constitución de la asociación de vivienda conformada de acuerdo a lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento, donde conste el padrón de asociados benefi ciarios, califi cados para los fi nes de la Ley. 3) Copia certifi cada de la Partida Registral de la asociación de vivienda y vigencia de poder de sus representantes legales, expedida con una antigüedad no mayor a 30 días calendario. 4) Certifi cado Registral Inmobiliario del predio afectado por la solicitud. Artículo 32.- Lineamientos generales aplicables al procedimiento De conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Ley, el procedimiento de declaración administrativa de abandono se regirá por las siguientes normas generales: