Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2010 (30/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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excedentes que hubieran sido calificados como aptos para integrar otras asociaciones en Areas de Tratamiento. Articulo 22.- Requisitos para los Asociados Ademas de las obligaciones contenidas en el MORDAZA normativo vigente, las asociaciones de vivienda a que se contrae la Ley y el presente Reglamento deberan considerar, para sus asociados, los requisitos siguientes: · Compromiso expreso de ejecutar la Renovacion MORDAZA, puesta en valor, rehabilitacion u otra intervencion urbanistica que corresponda ejecutar en el predio. · Compromiso expreso de asumir el pago de la compensacion economica a favor del propietario, en el monto equivalente a la cuota que les corresponda por cada asociado. · No ser miembros ordinarios ni extraordinarios de otras asociaciones de vivienda que adquieran predios con fines de Renovacion MORDAZA al MORDAZA de la Ley, bajo cualquier modalidad. Articulo 23.- De los Asociados Extraordinarios Ademas de los asociados originarios, las asociaciones podran tener otros asociados denominados extraordinarios, quienes deberan cumplir los siguientes requisitos: 1) Contar con la calificacion de aptos para integrar una asociacion en predio ubicado en Areas de Tratamiento y que resulte excedente del predio de origen. 2) Ser previamente aceptados por la Asamblea General de acuerdo a la disponibilidad de unidades de vivienda del proyecto de Renovacion MORDAZA que emprenderan. CAPITULO V PROCEDIMIENTOS DE SANEAMIENTO LEGAL Sub Capitulo 1 DISPOSICIONES GENERALES Articulo 24.- Procedimientos de saneamiento legal Los procedimientos de saneamiento legal son la declaracion administrativa de abandono y la declaracion de prescripcion adquisitiva administrativa. Estos alcanzan a los predios privados ubicados en las Areas de Tratamiento declaradas conforme a lo establecido en el CAPITULO III de este Reglamento. Articulo 25.- Predios Estatales Para los efectos de la aplicacion de la Ley, entiendase como predios estatales solo los que se encuentren bajo dominio privado del Estado de acuerdo a ley, en los cuales se aplicara solamente el procedimiento de saneamiento legal de prescripcion adquisitiva administrativa. Articulo 26.- Invitacion al allanamiento, conciliacion y solucion anticipada mediante trato directo. Cada vez que la Municipalidad Provincial admita a tramite el inicio de un procedimiento de Declaracion Administrativa de Abandono o de Prescripcion Adquisitiva Administrativa debera incluir, en la notificacion a que se refiere el articulo 29 de este Reglamento, una invocacion al titular de la propiedad para el allanamiento y/o conciliacion mediante el trato directo, orientado a lograr una expeditiva transferencia de la propiedad para los fines establecidos en el articulo 16 de la Ley. El trato directo se conducira por la Municipalidad Provincial por un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles. Si el titular de la propiedad se allana a la declaracion administrativa de abandono o concilia, la municipalidad competente a traves de la Direccion de Desarrollo MORDAZA o la que haga sus veces, emitira inmediatamente la Resolucion Municipal declarando el abandono administrativo. En este caso, ordenara a la asociacion de vivienda realizar el pago de la compensacion a que se refiere el numeral 2) del articulo 28 de este Reglamento, a favor del titular de la propiedad, para los fines previstos en la Ley y el presente Reglamento. La expresion de la voluntad de allanarse debera constar en documento simple, con firma certificada ante Notario Publico, Juez de Paz o Fedatario de la municipalidad respectiva. La conciliacion debera constar en Acta elaborada por Conciliador extrajudicial, de acuerdo a la ley aplicable en la materia. Esta misma regla se aplica en los casos en que el titular de la propiedad se apersone al procedimiento de abandono administrativo sin manifestar su oposicion al peritaje tecnico ni a la tasacion; o que, vencido el plazo de

los veinte (20) dias habiles establecido por el articulo 11 de la Ley para que los cuestione mediante el arbitraje, no acuda a este y hayan caducado el derecho y la accion, de acuerdo a lo establecido en el CAPITULO VIII del presente Reglamento. Sub Capitulo 2 DE LA DECLARACION ADMINISTRATIVA DE ABANDONO Articulo 27.- Procedencia Para que proceda la declaracion administrativa de abandono es requisito esencial la comprobacion del estado de abandono, de conformidad con los articulos 11 y 12 de la Ley, a traves del peritaje tecnico realizado por cuenta de la asociacion de vivienda por peritos registrados en la Municipalidad Provincial en donde se ubique el inmueble materia de la declaracion. Articulo 28.- Requisitos previos a la solicitud Como requisitos previos, y MORDAZA de solicitar la declaracion administrativa de abandono del predio, las asociaciones de vivienda organizadas conforme a la Ley y a este Reglamento deberan proceder a obtener el peritaje tecnico y tasacion del predio, las que acompanaran como recaudo de su solicitud. Para estos efectos procederan a lo siguiente: 1) Encargar el peritaje tecnico para la comprobacion del estado actual de abandono del inmueble y la tasacion, conforme al Sub Capitulo 4 del CAPITULO V de este Reglamento. 2) Solicitar a la Direccion Nacional de Construccion de VIVIENDA la aprobacion de la tasacion realizada sobre el predio, a efecto de que se determine el monto de la compensacion a que se refiere el articulo 13 de la Ley; la cual debera ser entregada a la asociacion de vivienda solicitante en un plazo no mayor de 07 dias habiles de solicitada, bajo responsabilidad funcional. El plazo de vigencia de la tasacion se establecera desde la fecha de su emision. Articulo 29.- Del inicio de procedimiento De acuerdo con lo establecido en el articulo 15 de la Ley, el procedimiento de abandono se inicia con la notificacion cierta al titular o titulares de la propiedad, de la admision a tramite. En el caso de titulares sin domicilio MORDAZA o titulares desconocidos, la notificacion se MORDAZA por bien efectuada mediante edicto publicado a razon de una por semana y por espacio de un mes en un diario de circulacion nacional. Articulo 30.- Competencia La declaracion de abandono se formaliza mediante acto administrativo a cargo de la Municipalidad Provincial respectiva, siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 16 de la Ley y lo dispuesto en este Reglamento. Articulo 31.- De la solicitud de declaracion administrativa de abandono El o los representantes de la asociacion de vivienda organizada conforme a la Ley y al presente Reglamento, presentaran la solicitud simple de declaracion administrativa de abandono y sin requerir firma de Letrado, acompanando necesariamente a esta solicitud un expediente tecnico compuesto por los recaudos indicados en el articulo 28, ademas de los siguientes documentos: 1) MORDAZA simple de la Resolucion Municipal que declara el Area de Tratamiento donde se ubica el predio. 2) MORDAZA certificada del Testimonio de constitucion de la asociacion de vivienda conformada de acuerdo a lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento, donde conste el padron de asociados beneficiarios, calificados para los fines de la Ley. 3) MORDAZA certificada de la Partida Registral de la asociacion de vivienda y vigencia de poder de sus representantes legales, expedida con una antiguedad no mayor a 30 dias calendario. 4) Certificado Registral Inmobiliario del predio afectado por la solicitud. Articulo 32.- Lineamientos generales aplicables al procedimiento De conformidad con lo establecido por el articulo 17 de la Ley, el procedimiento de declaracion administrativa de abandono se regira por las siguientes normas generales:

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