Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2010 (30/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

428417

trabajo-equipamiento; condiciones de hacinamiento, calidad y nivel de MORDAZA de la poblacion; hacinamiento y sus consecuencias. 3) Economicos.- Problemas y posibilidades de actividades economico-productivas; areas de trabajo formales e informales; valores de la tierra, oficiales y del mercado; tendencias a la depreciacion del suelo y de edificios; la potencialidad economica de un racional aprovechamiento de la tierra. 4) Legales.- Propiedad y tenencia; limites prediales; regimen legal especial para el caso de areas de valor urbano-monumental y situacion del medio ambiente MORDAZA en relacion con la normatividad vigente. 5) Monumentalidad.- Incluiran la identificacion y caracteristicas de los predios y ambientes urbanomonumentales, delimitando las Areas de Tratamiento que los incluyan, clasificandolos de acuerdo a sus caracteristicas y estado de conservacion y, orientando las modalidades de intervencion que corresponda a cada uno de ellos. Articulo 9.- Identificacion de la MORDAZA de tratamiento a propuesta de privados con predios saneados Podran proponer la identificacion de Zonas y Areas de Tratamiento para su aprobacion por la Municipalidad Distrital, los siguientes: 1) Los propietarios de predios saneados legalmente que decidan el mejoramiento y recuperacion social, economica y fisica de sus predios. 2) Los moradores/poseedores de predios ubicados en areas tugurizadas agrupados, que procuren el mejoramiento de sus condiciones habitacionales, con el conocimiento y consentimiento de los propietarios de predios saneados legalmente. 3) Los promotores o empresarios privados con disposicion y capacidad para invertir en acciones de Renovacion MORDAZA que presenten proyectos para ser ejecutados sobre predios tugurizados de propiedad del Estado o de particulares, saneados legalmente. Articulo 10.- De las modalidades de intervencion en las Areas de Tratamiento Las modalidades de intervencion en un Area de Tratamiento seran aprobadas mediante Resolucion Municipal Distrital. De acuerdo al grado, MORDAZA de deterioro existente y antiguedad de los predios, las modalidades de Renovacion MORDAZA contempladas en la Ley o en las normas que regulan la edificacion predial son las siguientes: 1) Remodelacion. ­ Es la obra que se ejecuta para modificar la distribucion de los ambientes con la finalidad de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de una edificacion existente, sin modificar el area techada. Tambien se entiende como la modificacion de los elementos estructurales de un edificio o de un conjunto MORDAZA para su reutilizacion, sea con mantenimiento o con modificacion del uso del suelo. Puede incluir la modificacion de la estructura vial, la readecuacion de los servicios basicos, el reflotamiento y provision de areas libres para fines recreacionales, o de espacio para equipamiento o servicios necesarios, de acuerdo a las normas de la materia. 2) Rehabilitacion.- Es la intervencion sobre edificios o areas recuperables, mediante acciones de modernizacion, reparacion, reposicion o ampliacion de algunos de sus elementos, asi como de los servicios basicos y areas libres, a fin de restituir y/o superar sus condiciones de habitabilidad. 3) Reconstruccion.- Es la accion de reedificacion total o parcial de una edificacion preexistente o de una parte de MORDAZA con las mismas caracteristicas de la version original. Tambien debe entenderse como la accion de restitucion de estructuras de edificios y servicios en conjuntos urbanos, dentro de un planeamiento integral, para dar paso a mejores condiciones del ambiente MORDAZA, preferentemente aplicable a zonas con un avanzado grado de deterioro o devastadas severamente por causas de origen natural o humano. Se prefiere la construccion vertical. Las acciones de reconstruccion se sustentan en forma preferente en los patrones de edificacion de alta densidad de altura.

4) Erradicacion.- Es la accion dirigida a eliminar estructuras o usos del suelo inconvenientes por el deterioro que produce, por razones de seguridad fisica o medio ambientales, y la ocupacion indebida de los espacios publicos. 5) Restauracion.- Es el MORDAZA operativo tecnicocientifico multidisciplinario que, siguiendo una metodologia critico-analitica, tiene por objeto conservar y revelar los valores esteticos e historicos de un bien, mueble o inmueble. Se fundamenta en el respeto de los elementos antiguos y el testimonio de los documentos autenticos, se detiene ahi donde comienza lo hipotetico. Esta accion esta dirigida preferentemente a predios o espacios de valor MORDAZA o zonas monumentales cuya conservacion requiere de un tratamiento especializado para restituir sus caracteristicas originales sin perjuicio de su aplicacion a fines contemporaneos, compatibles con su significado y conservacion. Articulo 11.- De la obligatoriedad de proporcionar servicios basicos Las entidades prestadoras de servicios basicos estan obligadas a programar y ejecutar las obras necesarias para la rehabilitacion, mejoramiento o ampliacion de los servicios en las Areas de Tratamiento calificadas por el municipio distrital. Las Municipalidades Provinciales y las entidades responsables de los servicios basicos, estableceran mecanismos de concertacion permanente para la priorizacion y ejecucion de estas y otras obras complementarias a las inversiones en Renovacion Urbana. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACION Y DECLARACION DE LAS AREAS DE TRATAMIENTO Articulo 12.- Determinacion de las Areas de Tratamiento La Municipalidad Distrital, conforme a sus competencias, determinara las zonas urbanas que requieren de una intervencion fisica inminente con fines de Renovacion MORDAZA con inclusion social, considerando aspectos legales, sociales, urbanisticos, arquitectonicos y financieros, conforme al presente Reglamento. Las Areas de Tratamiento comprenden tanto las zonas de tratamiento para fines de saneamiento legal como las zonas de tratamiento para fines de saneamiento fisico. Articulo 13.- Identificacion de las Areas de Tratamiento La identificacion de las Areas de Tratamiento se inicia de oficio o a propuesta de parte, segun lo establecido en el articulo 9 del presente Reglamento. Iniciado el procedimiento, la Municipalidad Distrital, a traves de sus Unidades de Desarrollo MORDAZA y Defensa Civil, realizara una evaluacion general, identificando areas, zonas y predios que, segun lo establecido en el Art. 25 de la Ley, reunan las caracteristicas de predios en estado de tugurizacion. Articulo 14.- Identificacion a propuesta de parte La identificacion de las Areas de Tratamiento a propuesta de parte, se inicia con la MORDAZA de la solicitud de cualquiera de las personas siguientes: 1) Los propietarios de los predios que demuestren fehacientemente su propiedad. 2) Los grupos de moradores/poseedores de los predios que desean formar asociaciones de vivienda con expectativas de acogerse a los beneficios de la Ley y este Reglamento. 3) Los promotores o empresarios privados que tengan interes en desarrollar proyectos de Renovacion MORDAZA dentro del MORDAZA de la Ley. Articulo 15.- Declaracion de las Areas de Tratamiento La Municipalidad Distrital procedera a declarar las Areas de Tratamiento mediante Resolucion Municipal. Dicha declaracion habilita a los predios ubicados dentro de las zonas urbanas afectadas para el inicio de los procesos de saneamiento legal y/o fisico regulados en la Ley y este Reglamento. La Resolucion Municipal que declare el Area de Tratamiento se publicara de acuerdo a ley. Articulo 16.- Contenido de la Declaracion del Area de Tratamiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.