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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428417 trabajo-equipamiento; condiciones de hacinamiento, calidad y nivel de vida de la población; hacinamiento y sus consecuencias. 3) Económicos.- Problemas y posibilidades de actividades económico-productivas; áreas de trabajo formales e informales; valores de la tierra, ofi ciales y del mercado; tendencias a la depreciación del suelo y de edifi cios; la potencialidad económica de un racional aprovechamiento de la tierra. 4) Legales.- Propiedad y tenencia; límites prediales; régimen legal especial para el caso de áreas de valor urbano-monumental y situación del medio ambiente urbano en relación con la normatividad vigente. 5) Monumentalidad.- Incluirán la identifi cación y características de los predios y ambientes urbano- monumentales, delimitando las Áreas de Tratamiento que los incluyan, clasifi cándolos de acuerdo a sus características y estado de conservación y, orientando las modalidades de intervención que corresponda a cada uno de ellos. Artículo 9.- Identifi cación de la zona de tratamiento a propuesta de privados con predios saneados Podrán proponer la identifi cación de Zonas y Áreas de Tratamiento para su aprobación por la Municipalidad Distrital, los siguientes: 1) Los propietarios de predios saneados legalmente que decidan el mejoramiento y recuperación social, económica y física de sus predios. 2) Los moradores/poseedores de predios ubicados en áreas tugurizadas agrupados, que procuren el mejoramiento de sus condiciones habitacionales, con el conocimiento y consentimiento de los propietarios de predios saneados legalmente. 3) Los promotores o empresarios privados con disposición y capacidad para invertir en acciones de Renovación Urbana que presenten proyectos para ser ejecutados sobre predios tugurizados de propiedad del Estado o de particulares, saneados legalmente. Artículo 10.- De las modalidades de intervención en las Áreas de Tratamiento Las modalidades de intervención en un Área de Tratamiento serán aprobadas mediante Resolución Municipal Distrital. De acuerdo al grado, tipo de deterioro existente y antigüedad de los predios, las modalidades de Renovación Urbana contempladas en la Ley o en las normas que regulan la edifi cación predial son las siguientes: 1) Remodelación. – Es la obra que se ejecuta para modifi car la distribución de los ambientes con la fi nalidad de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de una edifi cación existente, sin modifi car el área techada. También se entiende como la modifi cación de los elementos estructurales de un edifi cio o de un conjunto urbano para su reutilización, sea con mantenimiento o con modifi cación del uso del suelo. Puede incluir la modifi cación de la estructura vial, la readecuación de los servicios básicos, el refl otamiento y provisión de áreas libres para fi nes recreacionales, o de espacio para equipamiento o servicios necesarios, de acuerdo a las normas de la materia. 2) Rehabilitación.- Es la intervención sobre edifi cios o áreas recuperables, mediante acciones de modernización, reparación, reposición o ampliación de algunos de sus elementos, así como de los servicios básicos y áreas libres, a fi n de restituir y/o superar sus condiciones de habitabilidad. 3) Reconstrucción.- Es la acción de reedifi cación total o parcial de una edifi cación preexistente o de una parte de ella con las mismas características de la versión original. También debe entenderse como la acción de restitución de estructuras de edifi cios y servicios en conjuntos urbanos, dentro de un planeamiento integral, para dar paso a mejores condiciones del ambiente urbano, preferentemente aplicable a zonas con un avanzado grado de deterioro o devastadas severamente por causas de origen natural o humano. Se prefiere la construcción vertical. Las acciones de reconstrucción se sustentan en forma preferente en los patrones de edifi cación de alta densidad de altura. 4) Erradicación.- Es la acción dirigida a eliminar estructuras o usos del suelo inconvenientes por el deterioro que produce, por razones de seguridad física o medio ambientales, y la ocupación indebida de los espacios públicos. 5) Restauración.- Es el proceso operativo técnico- científi co multidisciplinario que, siguiendo una metodología crítico-analítica, tiene por objeto conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un bien, mueble o inmueble. Se fundamenta en el respeto de los elementos antiguos y el testimonio de los documentos auténticos, se detiene ahí donde comienza lo hipotético. Esta acción está dirigida preferentemente a predios o espacios de valor urbano o zonas monumentales cuya conservación requiere de un tratamiento especializado para restituir sus características originales sin perjuicio de su aplicación a fi nes contemporáneos, compatibles con su signifi cado y conservación. Artículo 11.- De la obligatoriedad de proporcionar servicios básicos Las entidades prestadoras de servicios básicos están obligadas a programar y ejecutar las obras necesarias para la rehabilitación, mejoramiento o ampliación de los servicios en las Áreas de Tratamiento califi cadas por el municipio distrital. Las Municipalidades Provinciales y las entidades responsables de los servicios básicos, establecerán mecanismos de concertación permanente para la priorización y ejecución de éstas y otras obras complementarias a las inversiones en Renovación Urbana. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN Y DECLARACIÓN DE LAS ÁREAS DE TRATAMIENTO Artículo 12.- Determinación de las Áreas de Tratamiento La Municipalidad Distrital, conforme a sus competencias, determinará las zonas urbanas que requieren de una intervención física inminente con fi nes de Renovación Urbana con inclusión social, considerando aspectos legales, sociales, urbanísticos, arquitectónicos y fi nancieros, conforme al presente Reglamento. Las Áreas de Tratamiento comprenden tanto las zonas de tratamiento para fi nes de saneamiento legal como las zonas de tratamiento para fi nes de saneamiento físico. Artículo 13.- Identifi cación de las Áreas de Tratamiento La identifi cación de las Áreas de Tratamiento se inicia de ofi cio o a propuesta de parte, según lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento. Iniciado el procedimiento, la Municipalidad Distrital, a través de sus Unidades de Desarrollo Urbano y Defensa Civil, realizará una evaluación general, identifi cando áreas, zonas y predios que, según lo establecido en el Art. 25 de la Ley, reúnan las características de predios en estado de tugurización. Artículo 14.- Identifi cación a propuesta de parte La identifi cación de las Áreas de Tratamiento a propuesta de parte, se inicia con la presentación de la solicitud de cualquiera de las personas siguientes: 1) Los propietarios de los predios que demuestren fehacientemente su propiedad. 2) Los grupos de moradores/poseedores de los predios que desean formar asociaciones de vivienda con expectativas de acogerse a los benefi cios de la Ley y este Reglamento. 3) Los promotores o empresarios privados que tengan interés en desarrollar proyectos de Renovación Urbana dentro del marco de la Ley. Artículo 15.- Declaración de las Áreas de Tratamiento La Municipalidad Distrital procederá a declarar las Áreas de Tratamiento mediante Resolución Municipal. Dicha declaración habilita a los predios ubicados dentro de las zonas urbanas afectadas para el inicio de los procesos de saneamiento legal y/o físico regulados en la Ley y este Reglamento. La Resolución Municipal que declare el Área de Tratamiento se publicará de acuerdo a ley. Artículo 16.- Contenido de la Declaración del Área de Tratamiento