Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2010 (30/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

428421

cumplido si los poseedores en uso de la facultad que les confiere el articulo 920º del Codigo Civil, repelen la fuerza y recobran la posesion sin intervalo de tiempo. En los casos de demandas, denuncias, procedimientos administrativos o notariales, interpuestos con posterioridad al cumplimiento del plazo prescriptorio de diez (10) anos, estos no afectaran la prescripcion ganada por el solicitante del procedimiento de declaracion de propiedad, no surtiendo efectos de interrupcion del periodo prescriptorio cumplido. 2) Que los poseedores del inmueble no se encuentren en condicion de arrendatarios o de poseedores inmediatos en virtud de algun titulo otorgado por el propietario del bien. Los poseedores no podran adquirir por prescripcion adquisitiva de dominio cuando se demuestre su condicion de arrendatario, comodatario, usuario, usufructuario o cualquier otra modalidad contractual de acuerdo al articulo 905º del Codigo Civil. Para los efectos del cumplimiento de los requisitos senalados, se debe entender que si quien esta poseyendo actualmente prueba haber poseido con anterioridad, se presume que poseyo en el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario. Asimismo, para los efectos de alcanzar el plazo necesario, el poseedor actual puede adicionar el plazo posesorio de quien le transfirio el bien, asi como de los anteriores poseedores, siempre que se acredite la cadena de transmision, siendo requisito indispensable que aquel se encuentre en posesion del bien al momento del empadronamiento que efectue la Municipalidad Distrital. Articulo 40.- Adquisicion de pleno derecho La adquisicion por prescripcion adquisitiva de dominio opera de pleno derecho por el transcurso del plazo establecido, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, siendo la resolucion que se emita meramente declarativa. Articulo 41.- Etapas del procedimiento El procedimiento comprende las etapas siguientes: 1) MORDAZA de la Solicitud; 2) Calificacion de la Solicitud; 3) Anotacion Preventiva de la Solicitud; 4) Notificacion de la pretension; 5) Oposicion; 6) Emision de Resolucion e inscripcion. Articulo 42.- Inicio del procedimiento El procedimiento de Prescripcion Adquisitiva de Dominio se inicia con el pedido de la asociacion conformada de acuerdo con la Ley y el presente Reglamento, mediante una solicitud de acuerdo al formato correspondiente, que ademas contendra: 1) Declaracion Jurada de que no existe accion judicial pendiente contra el poseedor en que se discuta la propiedad y/o posesion del predio, iniciada con anterioridad a la fecha de vigencia del presente Reglamento; que tampoco existe vinculo contractual con el propietario en el que asuma la condicion de arrendatario, comodatario, usuario, usufructuario o cualquier otra modalidad contractual de acuerdo al articulo 905º del Codigo Civil. La solicitud y las declaraciones juradas deberan estar suscritas por todos los pobladores que ocupan el predio materia de intervencion. Articulo 43.- Calificacion de la Solicitud Dentro de los siete (07) dias habiles de presentada la solicitud, la Municipalidad Provincial efectuara su calificacion, a fin de determinar si esta se ajusta al procedimiento establecido y cumple con adjuntar los requisitos necesarios para la declaracion de prescripcion. En caso que de la solicitud o de sus antecedentes tecnicos y legales no resultara indubitable el verdadero caracter de lo peticionado, o no se acreditaran suficientemente las condiciones o el plazo necesario de la posesion u otra condicion necesaria para la declaracion de propiedad, se procedera a formular las observaciones correspondientes, otorgandose al solicitante un plazo de dos (02) dias habiles para efectuar la subsanacion pertinente. Vencido dicho plazo, de no subsanarse la observacion efectuada, se emitira el informe respectivo asi como la resolucion que declare la improcedencia de la solicitud, disponga la devolucion de los documentos presentados y el archivamiento del expediente. De no haberse presentado observaciones o de haber sido subsanadas satisfactoriamente por el interesado,

la Municipalidad Provincial emitira el informe favorable respectivo y se continuara con el procedimiento. Articulo 44.- Anotacion Preventiva de la Solicitud La Municipalidad Provincial oficiara al Registro de Predios para que anote preventivamente la solicitud de declaracion de propiedad, aun cuando el predio no se encuentre inscrito. En este ultimo caso, se debera presentar un plano perimetrico del area objeto de prescripcion y se extendera una partida registral, la cual se cancelara en el caso de no ser amparada la solicitud. La anotacion preventiva se mantendra vigente en tanto dure el procedimiento. El registrador extendera o cancelara dicha anotacion por el solo merito de la comunicacion cursada por la Municipalidad Provincial. Articulo 45.- Notificacion de la Pretension La Municipalidad Provincial notificara por conducto notarial, la pretension de declaracion de propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio al propietario o los propietarios afectados. Asimismo, se notificara a todo aquel con derecho sobre el predio que pudiera ser afectado con la declaracion de propiedad, incluyendo a los titulares de cargas o gravamenes que afecten el predio. En este ultimo caso la notificacion se realizara en el domicilio que figure en el titulo archivado. Adicionalmente, se notificara mediante avisos que se publicaran por una (01) vez en el Diario Oficial "El Peruano" y otro diario de mayor circulacion de la provincia en la que se ubique el predio que es materia de prescripcion o en el medio donde se publique los avisos judiciales del lugar, a fin que los terceros que pudieran considerarse afectados con dicha pretension, formulen su oposicion. En los casos en que no se pueda obtener el domicilio de los titulares que pudieran verse afectados con la declaracion de propiedad, bastara la notificacion mediante publicacion. Articulo 46.- Contenido de la notificacion y plazo para la oposicion La publicacion de la notificacion contendra en forma sucinta la identificacion de la propiedad privada, el area objeto de prescripcion, el nombre del propietario identificado, el numero de la partida registral cuando se trate de predio inscrito, y el nombre de la asociacion de moradores/poseedores. Articulo 47.- Oposicion y eleccion de la via por el propietario Los que se consideren afectados con la pretension, podran formular oposicion en el plazo de veinte (20) dias habiles contados desde la fecha de la MORDAZA notificacion a que se refiere el articulo 45. La oposicion debera formularse por escrito al que debe adjuntarse las pruebas que acrediten que el solicitante no cumple con todos o algunos de los requisitos exigidos en el articulo 39 del presente Reglamento. El escrito de oposicion debera contener: 1) La identificacion del o los oponentes senalando domicilio legal. 2) La pretension concreta que se formula, senalando sus fundamentos y los medios probatorios ofrecidos. 3) Lugar, fecha y firma. Dentro del plazo senalado, los titulares registrales podran optar por la continuacion del procedimiento en la via municipal u optar por las vias notarial o arbitral. En el primer caso, deberan indicar los datos que identifiquen plenamente el Centro de la Notaria donde se continuara con el procedimiento, a fin que se le remitan los actuados con conocimiento de los solicitantes de acuerdo a Ley, y se suspenda la tramitacion del expediente hasta la conclusion. En el caso de haber optado por el arbitraje, se sujetara a lo establecido en el CAPITULO VIII del presente Reglamento. A falta de eleccion expresa de la via a seguir, se continuara con el procedimiento ante la Municipalidad Provincial. Una vez concluidos los procedimientos en las via arbitral o notarial, las entidades correspondientes remitiran MORDAZA certificada de dichos procedimientos a la Municipalidad Provincial para la continuacion del saneamiento fisico de los terrenos prescritos, en caso de ser favorables a los solicitantes, o para su archivamiento definitivo, en caso contrario.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.