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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (30/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428421 cumplido si los poseedores en uso de la facultad que les confi ere el artículo 920º del Código Civil, repelen la fuerza y recobran la posesión sin intervalo de tiempo. En los casos de demandas, denuncias, procedimientos administrativos o notariales, interpuestos con posterioridad al cumplimiento del plazo prescriptorio de diez (10) años, éstos no afectarán la prescripción ganada por el solicitante del procedimiento de declaración de propiedad, no surtiendo efectos de interrupción del período prescriptorio cumplido. 2) Que los poseedores del inmueble no se encuentren en condición de arrendatarios o de poseedores inmediatos en virtud de algún título otorgado por el propietario del bien. Los poseedores no podrán adquirir por prescripción adquisitiva de dominio cuando se demuestre su condición de arrendatario, comodatario, usuario, usufructuario o cualquier otra modalidad contractual de acuerdo al artículo 905º del Código Civil. Para los efectos del cumplimiento de los requisitos señalados, se debe entender que si quien está poseyendo actualmente prueba haber poseído con anterioridad, se presume que poseyó en el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario. Asimismo, para los efectos de alcanzar el plazo necesario, el poseedor actual puede adicionar el plazo posesorio de quien le transfi rió el bien, así como de los anteriores poseedores, siempre que se acredite la cadena de transmisión, siendo requisito indispensable que aquél se encuentre en posesión del bien al momento del empadronamiento que efectúe la Municipalidad Distrital. Artículo 40.- Adquisición de pleno derecho La adquisición por prescripción adquisitiva de dominio opera de pleno derecho por el transcurso del plazo establecido, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, siendo la resolución que se emita meramente declarativa. Artículo 41.- Etapas del procedimiento El procedimiento comprende las etapas siguientes: 1) Presentación de la Solicitud; 2) Califi cación de la Solicitud; 3) Anotación Preventiva de la Solicitud; 4) Notifi cación de la pretensión; 5) Oposición; 6) Emisión de Resolución e inscripción. Artículo 42.- Inicio del procedimiento El procedimiento de Prescripción Adquisitiva de Dominio se inicia con el pedido de la asociación conformada de acuerdo con la Ley y el presente Reglamento, mediante una solicitud de acuerdo al formato correspondiente, que además contendrá: 1) Declaración Jurada de que no existe acción judicial pendiente contra el poseedor en que se discuta la propiedad y/o posesión del predio, iniciada con anterioridad a la fecha de vigencia del presente Reglamento; que tampoco existe vínculo contractual con el propietario en el que asuma la condición de arrendatario, comodatario, usuario, usufructuario o cualquier otra modalidad contractual de acuerdo al artículo 905º del Código Civil. La solicitud y las declaraciones juradas deberán estar suscritas por todos los pobladores que ocupan el predio materia de intervención. Artículo 43.- Califi cación de la Solicitud Dentro de los siete (07) días hábiles de presentada la solicitud, la Municipalidad Provincial efectuará su califi cación, a fi n de determinar si ésta se ajusta al procedimiento establecido y cumple con adjuntar los requisitos necesarios para la declaración de prescripción. En caso que de la solicitud o de sus antecedentes técnicos y legales no resultara indubitable el verdadero carácter de lo peticionado, o no se acreditaran sufi cientemente las condiciones o el plazo necesario de la posesión u otra condición necesaria para la declaración de propiedad, se procederá a formular las observaciones correspondientes, otorgándose al solicitante un plazo de dos (02) días hábiles para efectuar la subsanación pertinente. Vencido dicho plazo, de no subsanarse la observación efectuada, se emitirá el informe respectivo así como la resolución que declare la improcedencia de la solicitud, disponga la devolución de los documentos presentados y el archivamiento del expediente. De no haberse presentado observaciones o de haber sido subsanadas satisfactoriamente por el interesado, la Municipalidad Provincial emitirá el informe favorable respectivo y se continuará con el procedimiento. Artículo 44.- Anotación Preventiva de la Solicitud La Municipalidad Provincial ofi ciará al Registro de Predios para que anote preventivamente la solicitud de declaración de propiedad, aun cuando el predio no se encuentre inscrito. En este último caso, se deberá presentar un plano perimétrico del área objeto de prescripción y se extenderá una partida registral, la cual se cancelará en el caso de no ser amparada la solicitud. La anotación preventiva se mantendrá vigente en tanto dure el procedimiento. El registrador extenderá o cancelará dicha anotación por el solo mérito de la comunicación cursada por la Municipalidad Provincial. Artículo 45.- Notifi cación de la Pretensión La Municipalidad Provincial notifi cará por conducto notarial, la pretensión de declaración de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio al propietario o los propietarios afectados. Asimismo, se notifi cará a todo aquél con derecho sobre el predio que pudiera ser afectado con la declaración de propiedad, incluyendo a los titulares de cargas o gravámenes que afecten el predio. En este último caso la notifi cación se realizará en el domicilio que fi gure en el título archivado. Adicionalmente, se notifi cará mediante avisos que se publicarán por una (01) vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y otro diario de mayor circulación de la provincia en la que se ubique el predio que es materia de prescripción o en el medio donde se publique los avisos judiciales del lugar, a fi n que los terceros que pudieran considerarse afectados con dicha pretensión, formulen su oposición. En los casos en que no se pueda obtener el domicilio de los titulares que pudieran verse afectados con la declaración de propiedad, bastará la notifi cación mediante publicación. Artículo 46.- Contenido de la notifi cación y plazo para la oposición La publicación de la notifi cación contendrá en forma sucinta la identifi cación de la propiedad privada, el área objeto de prescripción, el nombre del propietario identificado, el número de la partida registral cuando se trate de predio inscrito, y el nombre de la asociación de moradores/poseedores. Artículo 47.- Oposición y elección de la vía por el propietario Los que se consideren afectados con la pretensión, podrán formular oposición en el plazo de veinte (20) días hábiles contados desde la fecha de la última notifi cación a que se refi ere el artículo 45. La oposición deberá formularse por escrito al que debe adjuntarse las pruebas que acrediten que el solicitante no cumple con todos o algunos de los requisitos exigidos en el artículo 39 del presente Reglamento. El escrito de oposición deberá contener: 1) La identifi cación del o los oponentes señalando domicilio legal. 2) La pretensión concreta que se formula, señalando sus fundamentos y los medios probatorios ofrecidos. 3) Lugar, fecha y fi rma. Dentro del plazo señalado, los titulares registrales podrán optar por la continuación del procedimiento en la vía municipal u optar por las vías notarial o arbitral. En el primer caso, deberán indicar los datos que identifi quen plenamente el Centro de la Notaría donde se continuará con el procedimiento, a fi n que se le remitan los actuados con conocimiento de los solicitantes de acuerdo a Ley, y se suspenda la tramitación del expediente hasta la conclusión. En el caso de haber optado por el arbitraje, se sujetará a lo establecido en el CAPÍTULO VIII del presente Reglamento. A falta de elección expresa de la vía a seguir, se continuará con el procedimiento ante la Municipalidad Provincial. Una vez concluidos los procedimientos en las vía arbitral o notarial, las entidades correspondientes remitirán copia certifi cada de dichos procedimientos a la Municipalidad Provincial para la continuación del saneamiento físico de los terrenos prescritos, en caso de ser favorables a los solicitantes, o para su archivamiento defi nitivo, en caso contrario.