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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (30/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428444 Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007- OS/CD se aprobó la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual dispone que trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refi ere el párrafo previo; Que, de otro lado, los Artículos 5º y 17º de la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD, que estableció los Precios en Barra para el periodo mayo 2010 – abril 2011, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2010 se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29º de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Decretos Supremos Nº 001-2010-EM y Nº 002-2010-EM se ha modifi cado el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, para efectos del procedimiento de cálculo a seguir en el caso de contratos fi rmados con posterioridad al 06 de enero de 2010. No encontrándose vigentes los contratos bajo esas condiciones a la fecha; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 197-2010-OS/ CD, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables al trimestre agosto – octubre 2010, correspondiendo calcular el Precio a Nivel Generación y el programa de trasferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre noviembre 2010 - enero 2011. Dicho cálculo se encuentra sustentado en el Informe Nº 0391-2010-GART, Anexo que forma parte integrante de la presente resolución; Que, la procedencia de la publicación del Precio a Nivel Generación se encuentra sustentada en el Informe Nº 0041- 2010-GART; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3º del “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de octubre de 2010; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los Precios a Nivel Generación vigentes al 31 de octubre de 2010 se aplicarán hasta el 03 de noviembre de 2010. Posteriormente, entrarán en vigencia los precios a que se refi ere el Artículo 2º considerando previamente la aplicación de las Fórmulas de Reajuste de Precios indicadas en el Artículo 3º. Artículo 2º.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables a partir del 04 de noviembre de 2010. 2.1 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA A) PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES BASE Cuadro Nº 1 Subestaciones Base Tensión kV PPN S/./kW-mes PENP ctm. S/./kW.h PENF ctm. S/./kW.h SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Zorritos 220 15,29 12,61 9,94 Talara 220 15,29 12,57 9,92 Subestaciones Base Tensión kV PPN S/./kW-mes PENP ctm. S/./kW.h PENF ctm. S/./kW.h Piura Oeste 220 15,29 12,79 10,07 Chiclayo Oeste 220 15,29 12,55 9,82 Carhuaquero 220 15,29 12,34 9,66 Guadalupe 220 15,29 12,47 9,74 Guadalupe 60 15,29 12,50 9,77 Cajamarca 220 15,29 12,30 9,60 Trujillo Norte 220 15,29 12,30 9,61 Chimbote 1 220 15,29 12,08 9,45 Chimbote 1 138 15,29 12,09 9,42 Paramonga Nueva 220 15,29 11,74 9,13 Paramonga Nueva 138 15,29 11,73 9,13 Paramonga Existente 138 15,29 11,69 9,12 Huacho 220 15,29 11,65 9,03 Zapallal 220 15,29 11,48 8,87 Ventanilla 220 15,29 11,47 8,86 Lima (1) 220 15,29 11,50 8,87 Cantera 220 15,29 11,48 8,88 Chilca 220 15,29 11,37 8,79 Independencia 220 15,29 11,51 8,96 Ica 220 15,29 11,63 9,05 Marcona 220 15,29 14,28 13,48 Mantaro 220 15,29 11,26 8,72 Huayucachi 220 15,29 11,34 8,77 Pachachaca 220 15,29 11,34 8,76 Huancavelica 220 15,29 11,33 8,79 Callahuanca 220 15,29 11,39 8,80 Cajamarquilla 220 15,29 11,47 8,87 Huallanca 138 15,29 11,73 9,17 Vizcarra 220 15,29 11,74 9,10 Tingo María 220 15,29 11,53 8,89 Aguaytía 220 15,29 11,39 8,78 Aguaytía 138 15,29 11,43 8,80 Aguaytía 22,9 15,29 11,41 8,79 Pucallpa 138 15,29 11,71 8,93 Pucallpa 60 15,29 11,72 8,94 Aucayacu 138 15,29 11,62 8,92 Tocache 138 15,29 11,71 8,96 Tingo María 138 15,29 11,58 8,91 Huánuco 138 15,29 11,80 9,09 Paragsha II 138 15,29 11,84 9,18 Paragsha 220 15,29 11,71 9,07 Yaupi 138 15,29 11,53 8,94 Yuncan 138 15,29 11,53 8,94 Yuncan 220 15,29 11,57 8,97 Oroya Nueva 220 15,29 11,35 8,79 Oroya Nueva 138 15,29 12,78 9,89 Oroya Nueva 50 15,29 13,10 10,12 Carhuamayo 138 15,29 11,94 9,26 Carhuamayo Nueva 220 15,29 11,64 9,02 Caripa 138 15,29 12,60 9,79 Desierto 220 15,29 11,47 8,90 Condorcocha 138 15,29 12,64 9,82 Condorcocha 44 15,29 12,64 9,82 Machupicchu 138 15,29 12,41 9,06 Cachimayo 138 15,29 12,83 9,35 Cusco (2) 138 15,29 12,86 9,36 Combapata 138 15,29 12,96 9,75 Tintaya 138 15,29 13,05 9,94 Ayaviri 138 15,29 12,84 9,77 Azángaro 138 15,29 12,65 9,66 San Gaban 138 15,29 12,73 9,71 Mazuco 138 15,29 12,78 9,73 Puerto Maldonado 138 15,29 12,86 9,77 Juliaca 138 15,29 12,85 9,88 Puno 138 15,29 12,90 9,95 Puno 220 15,29 12,88 9,88 Callalli 138 15,29 12,88 9,88 Santuario 138 15,29 12,61 9,74 Arequipa (3) 138 15,29 12,68 9,78 Socabaya 220 15,29 12,67 9,77 Cerro Verde 138 15,29 13,00 10,04 Repartición 138 15,29 12,71 9,79 Mollendo 138 15,29 12,72 9,80 Montalvo 220 15,29 12,86 9,92 Montalvo 138 15,29 12,86 9,93 Ilo ELP 138 15,29 12,97 10,04 Botifl aca 138 15,29 12,94 9,99