Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425064 SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0045 : Promoción del Turismo PROYECTO 2.064138 : Puesta en Valor de la Pirámide Los Ídolos, Pirámide Alta y Pirámide Los Sacrifi cios del Sitio Arqueológico del Áspero Supe Puerto FUENTE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 714 031,00 SUBTOTAL 714 031,00 ========= PLIEGO 150204 : Municipalidad Distrital de Supe FUNCIÓN 09 : Turismo PROGRAMA FUNCIONAL 022 : Turismo SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0045 : Promoción del Turismo PROYECTO 2.085603 : Puesta en Valor de la Pirámide Mayor (A1) y de la Pirámide Dual (C3) del Sitio Arqueológico de Miraya - Supe. FUENTE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 439 674,00 PROYECTO 2.085603 : Puesta en Valor de la Pirámide Mayor (A1) y de la Pirámide Dual (C3) del Sitio Arqueológico de Miraya - Supe. FUENTE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 459 774,00 SUBTOTAL 899 448,00 ========== TOTAL EGRESOS 2 444 761,00 ========= Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados, considerados en la presente Transferencia de Partidas, aprobarán mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de su vigencia. Copia de dicha Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de expedida, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos habilitados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de las nuevas Partidas de Ingreso, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, para que este realice el monitoreo correspondiente de acuerdo al artículo 14º de la Ley Nº 29465. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCIA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 539319-2 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 018-2010-EF/15.01 Lima, 3 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, por Decreto Supremo Nº 138-2010-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 318-2009-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 31 de agosto de 2010; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;