NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 75
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425065 SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 16/8/2010 al 31/8/2010 220 597 503 3 779 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CASAS TRAGODARA Viceministro de Economía 538828-1 ENERGIA Y MINAS Dejan sin efecto la R.S. N° 011- 2008-EM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2010-EM Lima, 3 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 125-2001- EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 21 de julio de 2001, se otorgó a favor de Tarucani Generating Company S.A., concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Tarucani, a ubicarse en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, aprobándose el Contrato de Concesión N° 190-2001, el mismo que fue modifi cado por la Resolución Suprema N° 033-2006-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 07 de julio de 2006; Que, mediante documento presentado el 08 de junio de 2007, ingresado bajo el número de registro N° 1695244, Tarucani Generating Company S.A. solicitó la modifi cación del Contrato de Concesión N° 190- 2001, a fi n variar el Calendario de Ejecución de Obras y el Presupuesto del Proyecto, para lo cual argumentó la existencia de razones técnico económicas al amparo del literal b) del artículo 36° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante el Ofi cio N° 053-2008/MEM-DGE, de fecha 08 de enero de 2008, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, declaró improcedente la solicitud de modifi cación contractual presentada por Tarucani Generating Company S.A., dándose inicio al procedimiento de caducidad de dicha concesión, el mismo que concluyó con la expedición de la Resolución Suprema N° 011-2008-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 14 de marzo de 2008, que declaró la caducidad de la concesión defi nitiva otorgada mediante Resolución Suprema N° 125-2001- EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 21 de julio de 2001; Que, Tarucani Generating Company S.A. interpuso demanda de amparo contra el acto administrativo contenido en el Ofi cio N° 053-2008/MEM-DGE; la misma que mediante sentencia de fecha 10 de noviembre de 2008, emitida por el Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima se declaró infundada; Que, sin embargo, mediante sentencia de fecha 18 de junio de 2009, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la sentencia de primera instancia de dicho proceso; y, reformándola declaró fundada en parte la demanda de amparo, disponiendo reponer las cosas al estado anterior, dejando sin efecto el acto administrativo contenido en el Oficio N° 053-2008/MEM-DGE de fecha 08 de enero de 2008, por el que la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas declaró improcedente la solicitud de modificación del Contrato de Concesión N° 190-2001, dando inicio al procedimiento de caducidad de concesión definitiva de generación eléctrica de la Central Hidroeléctrica Tarucani otorgada a favor de Tarucani Generating Company S.A., ordenando que la parte demandada proceda a resolver la solicitud de modificación del contrato de concesión mediante acto administrativo debidamente motivado; Que, por tanto, en vía de ejecución de sentencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 011-2008-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 14 de marzo de 2008, que declaró la caducidad de la concesión definitiva de generación eléctrica de la Central Hidroeléctrica Tarucani otorgada a favor de Tarucani Generating Company S.A.; y, para la correcta ejecución de la Sentencia de amparo obtenida por esta última empresa, reponer las cosas a la situación jurídica inmediatamente anterior al Oficio Nº 053-2008/MEM-DGE, a fin de que el Ministerio de Energía y Minas vuelva a evaluar la solicitud de modificación del contrato de concesión 190-2001 formulada por la empresa Tarucani Generating Company y resuelva dicha solicitud conforme a las consideraciones señaladas en la Sentencia de la Primera Sala Civil de Lima, dejándose sin efecto todos los actuados desde el Oficio Nº 053-2008/MEM-DGE hasta la fecha, inclusive; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Cumplimiento de ejecutoria judicial En vía de ejecución de sentencia, déjese sin efecto la Resolución Suprema N° 011-2008-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 14 de marzo de 2008, que declaró la caducidad de la concesión definitiva de generación eléctrica de la Central Hidroeléctrica Tarucani otorgada a favor de Tarucani Generating Company S.A.; y, en orden a procurar la ejecución de la Sentencia de amparo obtenida por esta última empresa, reponer las cosas a la situación jurídica inmediatamente anterior al Oficio Nº 053- 2008/MEM-DGE, a fin de que el Ministerio de Energía y Minas vuelva a evaluar la solicitud de modificación del contrato de concesión 190-2001 formulada por la empresa Tarucani Generating Company mediante el Expediente N° 1695244 y en tal sentido, el Ministerio de Energía y Minas expida nuevo acto debidamente motivado. Artículo 2°.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 539319-8