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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425070 que el aludido Programa tendría una vigencia de dos (2) años, pudiendo ser ampliado dicho plazo, si los resultados obtenidos del Programa así lo justifi can; Que, con Decreto Supremo Nº 027-2005-PRODUCE, entre otros, se amplió indefi nidamente el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 2003-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 382-2007- PRODUCE se constituyó la Comisión encargada de elaborar las Bases y conducir el proceso de selección de las empresas que ejecutarán el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” para el período comprendido del 1 de julio de 2008 y el 17 de enero de 2011; Que, por Resolución Ministerial Nº 338-2008- PRODUCE se aprobaron las Bases y Términos de Referencia del proceso de selección de las empresas que se encargarán de la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el período comprendido del 1 de julio de 2008 y el 17 de enero de 2011; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2010- PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008- 2010-PRODUCE, se amplió el alcance del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” a los Establecimientos Industriales Pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado residual, a las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos y a aquellos establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado convencional y/o de alto contenido proteínico, aceite y harina de pescado residual; Que, la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, autoriza al Ministerio de la Producción a dictar mediante Resolución Ministerial las disposiciones que sean necesarias para la mejor aplicación del indicado Decreto Supremo; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia sustenta la necesidad de asegurar la continuidad del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” mediante la designación de una Comisión que se encargue de elaborar las Bases y Términos de Referencia; convocar y conducir el proceso de selección de la(s) empresa(s) que preste(n) el servicio de vigilancia y control del indicado Programa para el período comprendido del 18 de enero de 2011 al 17 de enero de 2014; Que, el numeral 1 del artículo 36º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que entre las comisiones se encuentran las Comisiones Sectoriales las cuales son de naturaleza temporal, y son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; y se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, resulta necesario emitir el acto por el cual se disponga la conformación de la Comisión referida precedentemente; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería; de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE - Crean el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; el Decreto Supremo Nº 027-2005- PRODUCE - Modifi can Reglamento de la Ley General de Pesca y amplían período de vigencia del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; el Decreto Supremo Nº 002-2010- PRODUCE - Amplía los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto Conformar la Comisión Sectorial encargada de elaborar las Bases y Términos de Referencia, convocar y conducir el proceso de selección de la(s) empresa(s) que ejecutarán el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el período comprendido del 18 de enero de 2011 al 17 de enero de 2014, la misma que estará integrada de la siguiente manera: - La Viceministra de Pesquería, quien la presidirá; - El Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; - La Directora General de la Ofi cina General de Administración; - El Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; - Un Asesor del Despacho Ministerial; - Tres (3) representantes de la Sociedad Nacional de Pesquería; y, - Un (1) representante del Órgano de Control Institucional, quien actuará como observador. El Asesor del Despacho Ministerial, los representantes de la Sociedad Nacional de Pesquería y el representante del Órgano de Control Institucional, serán designados por Memorando u Ofi cio, según corresponda, dentro de los cinco (5) días calendario de notifi cada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Funciones La Comisión Sectorial a que se refi ere el artículo precedente tendrá las funciones siguientes: - Elaborar las Bases y Términos de Referencia del proceso de selección de la (s) empresa (s) que ejecutarán el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque del Ámbito Marítimo”, para el período comprendido del 18 de enero de 2011 al 17 de enero de 2014. - Convocar y conducir el proceso de selección correspondiente. La citada Comisión Sectorial desempeñará las funciones encomendadas, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que le son propias a las dependencias competentes en las materias correspondientes del Ministerio de la Producción y de sus Organismos Públicos. Artículo 3º.- Plazo para instalación La citada Comisión deberá ser instalada en el plazo máximo de diez (10) días calendario computados desde la notifi cación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Presentación de informes La Comisión Sectorial elevará al Despacho Ministerial las Bases y Términos de Referencia del proceso de selección de la(s) empresa(s) que ejecutarán el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque del Ámbito Marítimo”, en un plazo máximo de cuarenta (40) días calendario desde su instalación; para la aprobación correspondiente. Artículo 5º.- Colaboración La Comisión Sectorial podrá solicitar la información y/o documentación necesarias para el cumplimiento de sus funciones a las dependencias del Ministerio y de los Organismos Públicos del Sector Producción, quedando éstos obligados a prestar su colaboración. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 538360-1