NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 82
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425072 hielo en cajas como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, a la fecha la embarcación pesquera JUAN ENRIQUE, de matrícula PT-11863-CM, de 80.60 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción a nombre de los armadores PEDRO VITE PINGO, JUAN VITE PINGO y JULIO VITE PINGO, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto; Que, de acuerdo con el Certifi cado Compendioso de Dominio que obra en el expediente administrativo, otorgado por la Zona Registral Nº I - Sede Piura, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la empresa DNG S.A.C, acredita la propiedad sobre la embarcación pesquera JUAN ENRIQUE de matrícula PT- 11863-PM; Que, a través de los escritos del visto, la empresa DNG S.A.C. al amparo de lo establecido en el procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 042-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR para operar la embarcación pesquera JUAN ENRIQUE de matrícula PT-11863-PM; Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa mediante Ofi cio Nº 804-2010-PRODUCE/OGA/ OEC, que la embarcación pesquera JUAN ENRIQUE de matrícula PT-11863-PM, no registra deudas que se estén tramitando en dicha ofi cina; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Técnico Nº 454- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 806-2010- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa DNG S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 042-99-CTAR-PIURA- DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera JUAN ENRIQUE de matrícula PT-11863-CM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 042-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera JUAN ENRIQUE, de matrícula PT-11863-CM. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa DNG S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JUAN ENRIQUE de matrícula PT-11863-CM, así como la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, y excluir a Pedro Vite Pingo, Juan Vite Pingo y Julio Vite Pingo. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 538347-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°. 486-2010-PRODUCE/DGEPP 20 de Julio del 2010 Visto: Los escritos de Registro Nº 00035880-2010, Adjuntos 01 y 03 de fechas 07 de mayo, 27 de mayo y 18 de junio del 2010, respectivamente, presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que, el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. El mismo artículo establece que, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 435-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de junio del 2009, rectifi cado por Resolución Directoral N° 476-2009- PRODUCE7DGEPP de fecha 26 de junio del 2009, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Números Cuarenta y uno y Cuarenta y dos de fecha 03 y 16 de julio de 2008, respectivamente, emitidas por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa, (Expediente Nº 2005-961- C), se otorgó al señor JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula Nº CE-4524-CM, con 108.07 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, reservándose el saldo de 330.52 m3 de capacidad de bodega, por el plazo de 90 días, de acuerdo a ley; Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 619-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de agosto del 2009, se aprobó la solicitud de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula Nº CE-4524-CM de 108.07 m3 de capacidad de bodega, hasta 438.59 m3, vía aplicación del saldo de 330.52 m3 reconocido por la administración; Que, asimismo, mediante el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 619-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de agosto de 2009, se suspendió durante la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero, la autorización de incremento de fl ota aprobada mediante el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 619-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 846-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de octubre de 2009, se aprobó a favor de la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., el cambio de titularidad del permiso de pesca para