NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 87
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425077 las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 538347-4 Incorporan embarcación pesquera a listados PMCE y LMCE Zona Norte - Centro aprobados por RR.DD. Nºs. 843-2008-PRODUCE/DGEPP y 273-2010-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 491-2010-PRODUCE/DGEPP 21 de julio de 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00026331 de fecha 07 de abril de 2010, presentado por HENRY GUILLERMO CASTILLO SEGURA y el Informe Nº 51-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP remitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su Artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 2) del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al Artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, señalando que en el caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o (iv) la modifi cación de un permiso de pesca.”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 273-2010- PRODUCE/DGEPP del 23 de abril del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, correspondiente a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta ( Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00´ Latitud Sur; Que, mediante Resolución Directoral Nº 250-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de mayo del 2007, en estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en las Resoluciones Número UNO, DOS, SEIS, OCHO y DIEZ de fechas 16 de febrero y 08 marzo del 2006, así como 31 de enero, 28 de marzo y 02 de mayo de 2007, expedidas por el Juzgado Mixto de Virú, se otorgó permiso de pesca temporal a favor de Henry Guillermo Castillo Segura, de similares características a las indicadas en la Resolución Ministerial Nº 458- 97-PE modifi cada por Resolución Directoral Nº 147- 98-PE-DNE para operar la embarcación pesquera “STEFANNY” de 206.00 m3 de capacidad de bodega con número de matrícula CO-18562-PM de propiedad del Sr. Carlos Eduardo Ángeles Llempen, con quien de acuerdo a la Judicatura el actor habría celebrado un contrato de usufructo; Que, con Resolución Directoral Nº 070-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de enero del 2008, en estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolución de Audiencia Única Número VEINTIUNO de fecha 20 de noviembre del 2007, emitida por el Juzgado Mixto de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se dejó sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 250-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 450-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de julio de 2010, en estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en las Resoluciones Número CATORCE y DIECISIETE de fechas 05 de abril y 31 de mayo del 2010, expedidas por el Juzgado Mixto de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se dejó sin efecto la Resolución Directoral Nº 070-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de enero del 2008, recobrando su efi cacia legal la Resolución Directoral Nº 250-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de mayo del 2007; Que, con el escrito del visto, HENRY GUILLERMO CASTILLO SEGURA, solicitó la asignación de PMCE y LMCE para la embarcación pesquera “STEFANNY” de matrícula CO-18562-PM; Que, mediante Memorando Nº 00603-2010- PRODUCE/OGTIE del 21 de julio de 2010, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el Informe Nº 51-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP, con el cual se establece el cálculo del PMCE ascendente a 0,03963% y LMCE ascendente a 990,75 TM que se asignaría a la embarcación pesquera “STEFANNY” de matrícula CO-18562-PM con capacidad de bodega de 206.00 m3 correspondiente a la primera temporada de pesca de anchoveta 2010 de la Zona Norte-Centro; Que, habiéndose otorgado a favor de HENRY GUILLERMO CASTILLO SEGURA, en estricto cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Mixto de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la restitución del permiso de pesca temporal para operar la embarcación pesquera “STEFANNY” de matrícula CO-18562-PM y 206.00 m3 de capacidad de bodega, y de acuerdo al Informe Nº 51-2010-PRODUCE/OGTIE/ OE/RJFP emitido por la Ofi cina General de Tecnología