NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 90
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425080 En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización para el incremento de capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, presentada por la empresa EXPORTADORA CETUS S.A.C., por la razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 538347-8 VIVIENDA Encargan funciones de Director de la Unidad de Personal del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2010-VIVIENDA Lima, 2 de setiembre del 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 175-2003- VIVIENDA, se crea la Unidad de Personal como órgano de apoyo responsable de la administración, desarrollo del potencial humano de la institución, capacitación, mantenimiento de la escala remunerativa, pago de remuneraciones, benefi cios, promoción y bienestar de los trabajadores, siendo esta unidad dependiente de la Ofi cina General de Administración; Que, a la fecha se encuentra prescrito el cargo de Director de Sistema Administrativo II, número de orden 243, de la Unidad de Personal del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por lo que resulta necesario encargar las funciones de la misma al servidor que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27594, 27792, 29158, el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N.º 002- 2002-VIVIENDA, la Resolución Ministerial Nº 175-2003- VIVIENDA y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar al economista Carlos Augusto Ballón Vizcarra, las funciones del Director de Sistema Administrativo II, número de orden 243, de la Unidad de Personal del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 538819-1 ORGANISMOS EJECUTORES CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Delegan diversas facultades al Secretario General para el Año Fiscal 2010 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 224-2010-CONCYTEC-P Lima, 14 de julio del 2010 VISTO El Informe Nº 123-2010-CONCYTEC-OGA mediante el cual la Ofi cina General de Administración solicita la delegación de facultades y atribuciones; y CONSIDERANDO: Que, con documento de vistos, la Ofi cina General de Administración solicita se otorgue la delegación de facultades a los funcionarios competentes, a fi n de que suscriban las Resoluciones por delegación del Presidente del CONCYTEC; Que, el último párrafo del Artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministros y Titulares de Entidades, pueden delegar, en los funcionarios las facultades que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el articulo 11º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los Artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1, de su artículo 7º que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley. Las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, en el inciso 30.2 del artículo 30º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, dispone que los calendarios de compromisos institucionales son aprobados por Resolución del Titular del Pliego Presupuestario o de quien este delegue, a propuesta de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Administración y Presupuesto respectivamente. En tanto el inciso 40.2 del artículo 40º de la acotada Ley prevé que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, determina que el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que le otorga dicha norma legal con excepción de la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio, la emisión de pronunciamientos que resulten las observaciones planteadas contra las bases de los procesos de selección, la resolución de las apelaciones, la aprobación del encargo a otras Entidades y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra;