NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 83
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425073 operar la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM, asimismo, se reconoció a la citada empresa como titular del incremento de fl ota otorgado mediante el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 619-2009- PRODUCE/DGEPP; Que, con los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C, solicitó cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula Nº CE-4524-CM, en virtud al Contrato de Asociación en Participación celebrado de una parte por la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., en calidad de EL ASOCIADO y la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., en calidad de EL ASOCIANTE, a efecto de que, EL ASOCIANTE ejerza los derechos de uso y disfrute del permiso de pesca y los correspondientes PMCEs Zona Centro Norte y Zona Sur de la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM; Que, a través de la Resolución Nº 01 de fecha 21 de mayo de 2010 (Expediente Nº 2010-183 – Cuaderno Cautelar) emitida por el Juez Supernumerario del Juzgado Civil de Pisco, se declara PROCEDENTE la medida cautelar genérica a favor de JOAQUIN RICARDO OCAMPO BERNALES, y DISPONE: Que, sin perjuicio del permiso de pesca que actualmente viene ejerciendo la demandada FAENAS PESQUERAS S.A.C., asignado a la embarcación NEPTUNO con matrícula CE-4524-CM, RECONOCER provisionalmente a favor del demandante, los derechos derivados de una autorización de incremento de fl ota equivalente a las 350 toneladas métricas de capacidad de bodega que tenía la embarcación siniestrada denominada SANDRA MILAGROS con matrícula PS- 7631; entre otros mandatos; Que, mediante Ofi cio Nº 3254-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 03 de junio de 2010, se solicitó al Juez Supernumerario Civil de Pisco la aclaración de dicho mandato; Que, en atención a dicha solicitud de aclaración, el Juez Supernumerario Civil de Pisco mediante Resolución Nº 03 de fecha 10 de junio del 2010, (Exp. 2010-183-SA – Cuaderno Cautelar), precisó que el cumplimiento de la medida cautelar, no implica una afectación, ni reducción de los mismos derechos que actualmente se encuentran asignados a la embarcación NEPTUNO con matrícula CE- 4524-CM; Que, en tal sentido, el cumplimiento de la citada medida cautelar no afecta el permiso de pesca de la embarcación NEPTUNO con matrícula CE-4524-CM otorgado mediante Resolución Directoral Nº 846-2009-PRODUCE/DGEPP a favor de la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C.; Que, respecto a la suspensión del incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 619-2009- PRODUCE/DGEPP, modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 846-2009-PRODUCE/DGEPP, cabe precisar que, dicha suspensión se dispuso al amparo del artículo 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, por lo que, debe mantenerse la suspensión de dicho incremento durante la vigencia de la medida de ordenamiento; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados para el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación NEPTUNO con matrícula CE-4524-CM, se determina que la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., ha cumplido con presentar todos los requisitos previstos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE, por lo que, procede otorgar el cambio de titularidad solicitado; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Nº 394 y 585-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula Nº CE-4524-CM, otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 435-2009-PRODUCE/DGEPP, rectifi cado por la Resolución Directoral Nº 476-2009- PRODUCE/DGEPP, y modifi cado en su titularidad por la Resolución Directoral N° 846-2009-PRODUCE/DGEPP, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; y en virtud al Contrato de Asociación y Participación celebrado con la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., de fecha 06 de mayo del 2010. Artículo 2º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., y a la embarcación NEPTUNO de matrícula Nº CE-4524-CM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, excluyendo a la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C. de dicho anexo. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 846-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de octubre de 2009, a favor de la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., para operar la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 538347-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°. 489-2010-PRODUCE/DGEPP 20 de Julio del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00031877-2010 de fecha 24 de abril, Adjunto Nº 1 y 2 de fecha 31 de mayo y 25 de junio del 2010, presentado por los señores LARRY ALBERTO PANTA SÁNCHEZ y JHONATAN BERNARDO PANTA SÁNCHEZ. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judicial que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 024-2003-GR.LAMB/DRPE, de fecha 07 de marzo del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador BERNARDO PANTA FIESTAS, para operar la embarcación pesquera de madera denominada SABINA BEATRIZ 2, con matrícula PL- 2749-CM, y 45.59 m3 de volumen de bodega y 10.63