NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 85
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425075 establecen las medidas vinculadas a la autorización previa del Ministerio de la Producción; y a la obligación de presentar los resultados de la investigación al Ministerio de la Producción y, en su caso, al Instituto del Mar del Perú - IMARPE o al Instituto Tecnológico Pesquero – ITP; Que, el artículo 191 de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General establece que, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que lo hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que, mediante el escrito del visto, se solicita autorización para efectuar investigación científi ca con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos, sin valor comercial, denominado “Monitoreo Biológico de la Etapa de Pre-Construcción del Componente Mina del Proyecto El Galeno”, a realizarse en los distritos de La Encantada y Sorochuco en la provincia y departamento de Cajamarca, durante los meses de abril y agosto 2009; Que, mediante Ofi cio Nº 5207-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch, se alcanza a la mencionada compañía, la opinión emitida por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, a fi n que absuelva algunas observaciones al Plan de Trabajo, en un plazo perentorio de acuerdo a la Ley – Ley del Procedimiento Administrativo General, y pueda proseguirse con el trámite respectivo; sin embargo la administrada, a la fecha no ha dado respuesta alguna al citado ofi cio, no obstante haber sido notifi cado el 19 de agosto de 2009; por lo que procedería a declararse en abandono el procedimiento iniciado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su informe Nº 257- PRODUCE/DGEPP-Dch; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono la solicitud de autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos, sin valor comercial, iniciado por la empresa VECTOR PERU S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 538347-3 Otorgan autorización de incremento de flota a la empresa Los Halcones S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 488-2010-PRODUCE/DGEPP 20 de julio del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00014572 y Adjuntos 1 y 2 de fechas 16, 19 de febrero y 17 de junio del 2010, presentado por la empresa LOS HALCONES S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y en el caso de autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los artículos 44º y 46º de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, se solicita autorización de incremento de fl ota dentro de los tres (03) años posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería que fue originalmente autorizada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010- PRODUCE de fecha 14 de mayo del 2010, en su artículo primero, se modifi có el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera. La referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. El acta de inspección técnica es suscrita por el inspector comisionado y el representante del astillero. Y además, vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción;