Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2010 (04/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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establecen las medidas vinculadas a la autorizacion previa del Ministerio de la Produccion; y a la obligacion de presentar los resultados de la investigacion al Ministerio de la Produccion y, en su caso, al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE o al Instituto Tecnologico Pesquero ­ ITP; Que, el articulo 191 de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General establece que, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que lo hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Que, mediante el escrito del visto, se solicita autorizacion para efectuar investigacion cientifica con o sin extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos, sin valor comercial, denominado "Monitoreo Biologico de la Etapa de Pre-Construccion del Componente Mina del Proyecto El Galeno", a realizarse en los distritos de La Encantada y Sorochuco en la provincia y departamento de MORDAZA, durante los meses de MORDAZA y agosto 2009; Que, mediante Oficio Nº 5207-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch, se alcanza a la mencionada compania, la opinion emitida por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, a fin que absuelva algunas observaciones al Plan de Trabajo, en un plazo perentorio de acuerdo a la Ley ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, y pueda proseguirse con el tramite respectivo; sin embargo la administrada, a la fecha no ha dado respuesta alguna al citado oficio, no obstante haber sido notificado el 19 de agosto de 2009; por lo que procederia a declararse en abandono el procedimiento iniciado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su informe Nº 257PRODUCE/DGEPP-Dch; y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono la solicitud de autorizacion para efectuar investigacion pesquera con o sin extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos, sin valor comercial, iniciado por la empresa VECTOR PERU S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 538347-3

Otorgan autorizacion de incremento de flota a la empresa Los Halcones S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 488-2010-PRODUCE/DGEPP 20 de MORDAZA del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00014572 y Adjuntos 1 y 2 de fechas 16, 19 de febrero y 17 de junio del 2010, presentado por la empresa LOS HALCONES S.A. CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion

y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; y en el caso de autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los articulos 44º y 46º de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, se solicita autorizacion de incremento de flota dentro de los tres (03) anos posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria que fue originalmente autorizada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010PRODUCE de fecha 14 de MORDAZA del 2010, en su articulo primero, se modifico el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la resolucion directoral. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera. La referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo original o su ampliacion, de ser el caso. El acta de inspeccion tecnica es suscrita por el inspector comisionado y el representante del astillero. Y ademas, vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, conforme a los parrafos precedentes, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion;

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