NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 84
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425074 de Arqueo Neto, utilizando hielo en cajas como medio de preservación a bordo, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, y los recursos jurel y caballa para consumo directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, para el caso del recurso anchoveta, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se resolvió caducar el permiso de pesca de la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ 2, de matrícula PL-2749-CM, otorgado por Resolución De Dirección Regional Sectorial Nº 024-2003-GR.LAMB/DRPE, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo.; Que, a través del escrito del visto, los señores LARRY ALBERTO PANTA SÁNCHEZ y JHONATAN BERNARDO PANTA SÁNCHEZ, en virtud a la Escritura Pública de compra venta Nº 3282, y en su condición de nuevos propietarios de la embarcación, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución De Dirección Regional Sectorial Nº 024-2003-GR.LAMB/ DRPE, modifi cada por la Resolución Directoral 494-2007- PRODUCE/DGEPP para operar la embarcación pesquera de madera SABINA BEATRIZ 2, de matrícula PL-2749- CM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, de acuerdo con la documentación que obra en el expediente administrativo (certifi cado compendioso de dominio Nº 2010/36645), otorgado por la Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, los señores LARRY ALBERTO PANTA SÁNCHEZ y JHONATAN BERNARDO PANTA SÁNCHEZ, acreditan la propiedad sobre la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ 2, de matrícula PL-2749-CM; Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa través del Ofi cio Nº 435-2010-PRODUCE/OGA/ OEC, que la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ 2, de matrícula PL-2749-CM, registra deudas, las mismas que se encuentran suspendidas temporalmente al haber interpuesto el administrado una demanda de revisión judicial ante la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE. Por lo tanto, se considera procedente otorgar a los señores Larry Alberto Panta Sánchez, y Jhonatan Bernardo Panta Sánchez, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ 2 de matrícula PL-2749-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 348-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 799-2010- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores LARRY ALBERTO PANTA SÁNCHEZ y JHONATAN BERNARDO PANTA SÁNCHEZ, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 024-2003-GR.LAMB/DRPE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera de madera SABINA BEATRIZ 2, de matrícula PL-2749-CM, en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, condicionando la vigencia del permiso de pesca al resultado del proceso judicial correspondiente. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución de Dirección Regional Sectorial N° 024-2003-GR. LAMB/DRPE-DR, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, a favor de BERNARDO PANTA FIESTAS, para operar la embarcación pesquera de madera SABINA BEATRIZ 2, de matrícula PL-2749-CM. Artículo 3º.- Incorporar a los señores LARRY ALBERTO PANTA SÁNCHEZ y JHONATAN BERNARDO PANTA SÁNCHEZ, como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera SABINA BEATRIZ 2, de matrícula PL-2749- CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, y excluir a BERNARDO PANTA FIESTAS de dicho listado. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 538347-5 Declaran en abandono solicitud de autorización para efectuar investigación pesquera iniciado por la empresa VECTOR PERÚ S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 487-2010-PRODUCE/DGEPP 20 de julio de 2010 Vistos el escrito con registro Nº 00052431-2009 de fecha 3 de julio de 2009, presentado por la empresa VECTOR PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera; y propicia asimismo, la inversión extranjera con la sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, etc. de los recursos hidrobiológicos; Que, los artículos 13º y 14º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen medidas que involucran a la actividad de investigación pesquera señalando los fi nes de la misma; así como la función de promoción e incentivos del Estado a las personas naturales o jurídicas del sector privado que realizan la citada actividad; Que, los artículos 21º y 24º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca,