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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425071 Dejan sin efecto la R.M. Nº 227- 2009-PRODUCE y aprueban texto de la Adenda Nº 1 al Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la SUNAT y el Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 220-2010-PRODUCE Lima, 2 de setiembre de 2010 VISTOS: la Resolución Ministerial Nº 227-2009- PRODUCE, de fecha 27 de mayo de 2009; el Informe Nº 056-2010-PRODUCE/DVMYPE-I/DGMYPE-C/jbenner, de fecha 5 de agosto de 2010, de la Dirección General de MYPE y Cooperativas; y, el Informe Nº 083-2010- PRODUCE/OGAJ-EAF y el Memorando Nº 01697-2010- PRODUCE/OGAJ, de fechas 25 y 27 de agosto de 2010, respectivamente, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de abril de 2006 se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y el Ministerio de la Producción, el cual tiene por objeto establecer los mecanismos de cooperación conjunta entre dichas entidades para contribuir al más efi ciente y efi caz cumplimiento de sus fi nes y objetivos institucionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 227-2009- PRODUCE, de fecha 27 de mayo de 2009, se aprobó el texto de la Adenda Nº 1 al Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la SUNAT y el Ministerio de la Producción, y se delegó la facultad de su suscripción al Viceministro de MYPE e Industria; Que, mediante Ofi cio Nº 171-2010-SUNAT/10000, de fecha 11 de mayo de 2010, la SUNAT remite al Ministerio de la Producción un proyecto de Adenda Nº 1 al Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre ambas instituciones el 28 de abril de 2006; Que, mediante Memorando Nº 905-2010-PRODUCE/ OGAJ, de fecha 14 de mayo de 2010, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica comunicó al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, entre otros temas, que mediante Resolución Ministerial Nº 227-2009-PRODUCE, de fecha 27 de mayo de 2009, se aprobó el texto de la Adenda Nº 1 al citado Convenio, por lo que se requería que se verifi que si la adenda aprobada por la mencionada Resolución fue suscrita y, de ser así, se modifi que en dicho aspecto la propuesta alcanzada, dado que se trataría de la Adenda Nº 2; Que, con el Memorando Nº 0558-2010-PRODUCE/ DVMYPE-I, de fecha 6 de julio de 2010, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria remite a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto el Informe Nº 044-2010-PRODUCE/DVMYPE-I/DGMYPE-C/jbenner de la Dirección General de MYPE y Cooperativas que sustenta la propuesta de Adenda alcanzada por la SUNAT. Asimismo, señala que el proyecto de Adenda Nº 1, aprobado por Resolución Ministerial Nº 227-2009- PRODUCE, no ha sido suscrito, por lo que la numeración que le corresponde a la propuesta es el Nº 1; Que, en ese sentido y teniendo en cuenta que la Adenda aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 227-2009-PRODUCE no ha sido suscrita y que la SUNAT ha remitido un nuevo proyecto de Adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre ambas instituciones el 28 de abril de 2006, carece de objeto mantener vigente la citada Resolución Ministerial; Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, corresponde al Ministro negociar y suscribir acuerdos relacionados con las actividades del Sector Producción o aquellos que le sean expresamente encargados; Que, de acuerdo al último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice, en concordancia con lo establecido en el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 227-2009-PRODUCE, de fecha 27 de mayo de 2009. Artículo 2º.- Aprobar el texto de la Adenda Nº 1 al Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y el Ministerio de la Producción, que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Delegar, en la persona del Viceministro de MYPE e Industria, la facultad de suscribir, en representación del Ministro de la Producción, la Adenda aprobada en el artículo precedente. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 538360-2 Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas jurídicas y naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 485-2010-PRODUCE/DGEPP 19 de Julio de 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00041373-2010 de fecha 25 de mayo, adjuntos Nº 1 y 2 de fecha 17 y 30 de junio del 2010, presentado por la empresa DNG S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 042-99- CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 29 de marzo de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores PEDRO, JUAN y JULIO VITE PINGO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional JUAN ENRIQUE, de matrícula PT-11863-CM, con 80.60 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con