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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425068 Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2008- MIMDES, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27060, que determina las normas y procedimientos a que se sujetarán las Comisiones de Adquisición para llevar a cabo los procesos de adquisición directa y contratación de los productos alimenticios nacionales a los pequeños productores locales, dentro de los alcances de la Ley Nº 27060; Que, como consecuencia de la aplicación del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2008-MIMDES, se ha podido constatar la necesidad de modifi car los impedimentos establecidos en los incisos f) y g) del artículo 4 de dicho cuerpo normativo con la fi nalidad de que el PRONAA cuente con un marco legal que le permita adquirir los productos alimenticios en óptimas condiciones económicas, técnicas y administrativas a los pequeños productores locales que actúan en concordancia con lo previsto en la normativa vigente, en aras de garantizar la adecuada y oportuna atención a los benefi ciarios de los Programas Alimentarios y Nutricionales que tiene a su cargo a nivel nacional; Que, igualmente, se requiere precisar las acciones que realizarán el PRONAA y las Comisiones de Adquisición cuando el postor adjudicatario no cumpla con suscribir contrato, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 27060; Que, en consecuencia, resulta conveniente modifi car los artículos 4 y 32 del Reglamento de la Ley Nº 27060; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de artículos del Reglamento de la Ley Nº 27060, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2008-MIMDES. Modifícanse los incisos f) y g) del artículo 4 y el segundo párrafo del artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 27060, Ley que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria a los productores locales, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2008-MIMDES, en los términos siguientes: “Artículo 4º.- Impedimentos para ser postor y/o contratista Están impedidos de ser postores y/o contratistas: (…) f) Las personas naturales o jurídicas que, habiéndose adjudicado la buena pro, no cumplan con suscribir el contrato respectivo, o se les haya resuelto el contrato por causales imputables al contratista, en los Procesos de Adquisición de Alimentos regulados por la Ley Nº 27060 y su Reglamento que sean convocados dentro de los veinticuatro (24) meses posteriores a la notifi cación de la no suscripción del contrato o de la resolución del mismo, según corresponda. g) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas o titulares formen o hayan formado parte, en los últimos veinticuatro (24) meses de establecido el impedimento, de personas jurídicas que se encuentren impedidas para participar en procesos de adquisición y para contratar con el Estado, o que habiendo actuado como personas naturales, estén impedidas de ser postor y/o contratista; conforme a los criterios previstos en el presente Reglamento. (…)” “Artículo 32º.- Suscripción de los Contratos (…) Si el postor adjudicatario se negara a fi rmar el contrato, el PRONAA lo requerirá para que lo haga en un nuevo plazo que no excederá de los dos (2) días hábiles siguientes. Si el postor al ser llamado no suscribe el contrato, el Jefe del Equipo de Trabajo Zonal devolverá a la Comisión de Adquisición el contrato no suscrito, la cual declarará desierto el proceso de adquisición total o parcialmente, según corresponda. (…)” Artículo 2º.- Autorización al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria. Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES para que emita las normas correspondientes, orientadas a dar cumplimiento a lo regulado por el Reglamento de la Ley Nº 27060, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2008-MIMDES y modifi cado por el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Disposición Complementaria Transitoria. Precísase que no se encuentran comprendidos en el impedimento previsto en el inciso f) del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27060, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2008-MIMDES, los postores y/o contratistas que hubiesen incurrido, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, en supuestos distintos a la no suscripción del contrato o la resolución del contrato por causales imputables al contratista. Artículo 4º.- Vigencia. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Agricultura y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 539319-3 Modifican el Manual de Organización y Funciones del Ministerio, en lo relativo a las funciones del Gerente(a) de la Unidad Gerencial de Protección Integral del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 584-2010-MIMDES Lima, 3 de setiembre de 2010 Vistos el Ofi cio ʋ 1137-2010/INABIF.DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, el Memorando ʋ 1105-2010- MIMDES/OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, la Nota ʋ 049-2010-MIMDES/OGPP-OOM de la Ofi cina de Organización y Métodos y el Informe ʋ 403-2010-MIMDES/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;