Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2010 (04/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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la administrada no fue la conclusion del procedimiento sino la suspension temporal del tramite de la solicitud, asi como de los pagos efectuados. No obstante lo mencionado anteriormente, carece de objeto pronunciarse respecto a dicha solicitud, toda vez que el permiso de pesca para operar la embarcacion de bandera extranjera denominada CAPT. JOE MORDAZA, fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 219-2009-PRODUCE/DGEPP, resolucion que no ha sido cuestionada por la Resolucion Vice-Ministerial Nº 025-2010-PRODUCE/DVP; Que, asimismo, mediante el Informe Nº 751-2010PRODUCE/DGEPP anterior, se establecio que la empresa PESQUERA MORDAZA DE NICARAGUA S.A., con escrito de Registro Nº 00030442 de fecha 20 de MORDAZA de 2009, solicito suspension del permiso de pesca de la embarcacion de bandera extranjera denominada CAPT. JOE MORDAZA, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 219-2009-PRODUCE/DGEPP, indicando razones de indole economico relacionado a los efectos de la crisis financiera global. Al respecto, cabe precisar que si bien el numeral 33.4 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, permite a los armadores pesqueros, por razones de caracter economico, solicitar la suspension de sus permisos de pesca; no obstante, cuando se interpreta junto con los numerales 33.1 y 33.5 del mismo articulo, se establece que los permisos de pesca para embarcaciones de mayor escala de bandera nacional se dan a plazo indeterminado, y a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera como MORDAZA un ano, razon por la que el supuesto planteado en el numeral 33.4 de la suspension por causas economicas, no les resulta aplicable a las embarcaciones de bandera extranjera, en tanto exige para que se apruebe la suspension, que la decision de no realizar faenas de pesca sea superior de un (01) ano, y para poder efectuar dicha proyeccion, el armador pesquero debe tener un permiso de pesca que supere dicho periodo, requisito que cumplen unicamente las embarcaciones pesqueras de bandera nacional; por lo tanto, corresponde declarar improcedente dicha solicitud; Estando a lo informado por la direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 751-2010-PRODUCE /DGEPP de evaluacion legal correspondiente a todo lo actuado; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de "suspension temporal de la solicitud para obtencion del permiso de pesca" efectuado por la empresa PESQUERA MORDAZA DE NICARAGUA S.A., a traves del escrito de registro Nº 00022660-1, de fecha 31 de marzo de 2009, toda vez que lo que solicito la administrada no fue la conclusion del procedimiento sino la suspension temporal del tramite de la solicitud con escrito de registro Nº 00022660 de fecha 26 de marzo de 2009, solicitud que no esta regulada en ningun dispositivo del MORDAZA legal vigente. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud, a traves del escrito de Registro Nº 00030442, de fecha 20 de MORDAZA de 2009, de suspension de permiso de pesca para la extraccion de atun de la embarcacion denominada CAPT. JOE MORDAZA, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 219-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de marzo de 2009, en conformidad a los argumentos expuestos en el MORDAZA considerando de la presente resolucion directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 538347-7

Declaran improcedente solicitud de autorizacion para el incremento de capacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiologicos presentada por Exportadora Cetus S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 493-2010-PRODUCE/DGEPP 22 de MORDAZA del 2010 Visto el escrito de registro Nº 00049437-2010 de fechas 18 de junio de 2010, presentado por la empresa EXPORTADORA CETUS S.A.C. CONSIDERANDO: Que con Resolucion Directoral Nº 242-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de MORDAZA de 2008, se otorgo a la empresa EXPORTADORA CETUS S.A.C. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento, con destino al consumo humano directo, a traves de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad proyectada de 59,5 t/dia, a ubicarse en Mz. C, Lote 07 de la MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante Resolucion Directoral Nº 623-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de octubre del 2008, se otorgo a EXPORTADORA CETUS S.A.C. licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, instalada en su establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 37 t/dia; Que con escrito de registro Nº 00049437-2010 de fecha 18 de junio de 2010, EXPORTADORA CETUS S.A.C. solicita autorizacion para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de 37 t/dia a 59,5 t/dia en su establecimiento industrial pesquero ubicado en MZ. C, Lote 07 de la MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que de la evaluacion del expediente presentado por la empresa EXPORTADORA CETUS S.A.C., se determina que la documentacion presentada por la administrada se encuentra incompleta, especificamente respecto los requisitos 3 y 5 del procedimiento 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, al haber presentado el Certificado Ambiental Nº 0212008-PRODUCE/DIGAAP que sustentara la Resolucion Directoral Nº 242-2008-PRODUCE/DGEPP que le otorgo la autorizacion de instalacion de su establecimiento industrial pesquero; asi como un Protocolo Tecnico de habilitacion Sanitaria, en vez de Protocolo Tecnico para Incremento de Capacidad Instalada; Que mediante oficio Nº 3733-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 30 de junio del 2010, se comunico a la citada empresa para que presente en el plazo de diez (10) dias el Certificado Ambiental Nº 021-2008PRODUCE/DIGAAP de fecha 27 de marzo de 2008 con la conformidad de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y el Protocolo Tecnico para Incremento de Capacidad Instalada emitido por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP. Sin embargo, EXPORTADORA CETUS S.A.C. no ha presentado los documentos solicitados, pese haberse vencido el plazo otorgado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 436-2010PRODUCE/ DGEPP.Dch, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y;

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