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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425079 la administrada no fue la conclusión del procedimiento sino la suspensión temporal del trámite de la solicitud, así como de los pagos efectuados. No obstante lo mencionado anteriormente, carece de objeto pronunciarse respecto a dicha solicitud, toda vez que el permiso de pesca para operar la embarcación de bandera extranjera denominada CAPT. JOE JORGE, fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 219-2009-PRODUCE/DGEPP, resolución que no ha sido cuestionada por la Resolución Vice-Ministerial Nº 025-2010-PRODUCE/DVP; Que, asimismo, mediante el Informe Nº 751-2010- PRODUCE/DGEPP anterior, se estableció que la empresa PESQUERA JORGE DE NICARAGUA S.A., con escrito de Registro Nº 00030442 de fecha 20 de abril de 2009, solicitó suspensión del permiso de pesca de la embarcación de bandera extranjera denominada CAPT. JOE JORGE, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 219-2009-PRODUCE/DGEPP, indicando razones de índole económico relacionado a los efectos de la crisis fi nanciera global. Al respecto, cabe precisar que si bien el numeral 33.4 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, permite a los armadores pesqueros, por razones de carácter económico, solicitar la suspensión de sus permisos de pesca; no obstante, cuando se interpreta junto con los numerales 33.1 y 33.5 del mismo artículo, se establece que los permisos de pesca para embarcaciones de mayor escala de bandera nacional se dan a plazo indeterminado, y a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera como máximo un año, razón por la que el supuesto planteado en el numeral 33.4 de la suspensión por causas económicas, no les resulta aplicable a las embarcaciones de bandera extranjera, en tanto exige para que se apruebe la suspensión, que la decisión de no realizar faenas de pesca sea superior de un (01) año, y para poder efectuar dicha proyección, el armador pesquero debe tener un permiso de pesca que supere dicho periodo, requisito que cumplen únicamente las embarcaciones pesqueras de bandera nacional; por lo tanto, corresponde declarar improcedente dicha solicitud; Estando a lo informado por la dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 751-2010-PRODUCE /DGEPP de evaluación legal correspondiente a todo lo actuado; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de “suspensión temporal de la solicitud para obtención del permiso de pesca” efectuado por la empresa PESQUERA JORGE DE NICARAGUA S.A., a través del escrito de registro Nº 00022660-1, de fecha 31 de marzo de 2009, toda vez que lo que solicitó la administrada no fue la conclusión del procedimiento sino la suspensión temporal del trámite de la solicitud con escrito de registro Nº 00022660 de fecha 26 de marzo de 2009, solicitud que no está regulada en ningún dispositivo del marco legal vigente. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud, a través del escrito de Registro Nº 00030442, de fecha 20 de abril de 2009, de suspensión de permiso de pesca para la extracción de atún de la embarcación denominada CAPT. JOE JORGE, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 219-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de marzo de 2009, en conformidad a los argumentos expuestos en el séptimo considerando de la presente resolución directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 538347-7 Declaran improcedente solicitud de autorización para el incremento de capacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiológicos presentada por Exportadora Cetus S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 493-2010-PRODUCE/DGEPP 22 de julio del 2010 Visto el escrito de registro Nº 00049437-2010 de fechas 18 de junio de 2010, presentado por la empresa EXPORTADORA CETUS S.A.C. CONSIDERANDO: Que con Resolución Directoral Nº 242-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de mayo de 2008, se otorgó a la empresa EXPORTADORA CETUS S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento, con destino al consumo humano directo, a través de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de 59,5 t/día, a ubicarse en Mz. C, Lote 07 de la Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante Resolución Directoral Nº 623-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de octubre del 2008, se otorgó a EXPORTADORA CETUS S.A.C. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, instalada en su establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 37 t/día; Que con escrito de registro Nº 00049437-2010 de fecha 18 de junio de 2010, EXPORTADORA CETUS S.A.C. solicita autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de 37 t/día a 59,5 t/día en su establecimiento industrial pesquero ubicado en MZ. C, Lote 07 de la Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que de la evaluación del expediente presentado por la empresa EXPORTADORA CETUS S.A.C., se determina que la documentación presentada por la administrada se encuentra incompleta, específi camente respecto los requisitos 3 y 5 del procedimiento 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, al haber presentado el Certifi cado Ambiental Nº 021- 2008-PRODUCE/DIGAAP que sustentara la Resolución Directoral Nº 242-2008-PRODUCE/DGEPP que le otorgó la autorización de instalación de su establecimiento industrial pesquero; así como un Protocolo Técnico de habilitación Sanitaria, en vez de Protocolo Técnico para Incremento de Capacidad Instalada; Que mediante ofi cio Nº 3733-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 30 de junio del 2010, se comunicó a la citada empresa para que presente en el plazo de diez (10) días el Certifi cado Ambiental Nº 021-2008- PRODUCE/DIGAAP de fecha 27 de marzo de 2008 con la conformidad de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y el Protocolo Técnico para Incremento de Capacidad Instalada emitido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP. Sin embargo, EXPORTADORA CETUS S.A.C. no ha presentado los documentos solicitados, pese haberse vencido el plazo otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 436-2010- PRODUCE/ DGEPP.Dch, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y;