NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 86
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425076 Que, asimismo, el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de septiembre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PEEA PESQUERA UNION S.C.R.L., para operar la embarcación pesquera denominada RIMAC 1 de matrícula SE-0830- PM de 200.55 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 039-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 07 de febrero del 2003, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada RIMAC 1 de matrícula SE-0830-PM, a favor de LOS HALCONES S.A., en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado, así como las modifi caciones en el extremo referido de nombre y denominación de puerto de la matrícula entendiéndose que ahora será HALCON 4 de matrícula CE-0830-PM de 200.55 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante Resolución Directoral Nº 737-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de septiembre del 2009, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de septiembre de 1994, modifi cado por Resolución Directoral Nº 039-2003- PRODUCE-DNEPP, únicamente el extremo referido a la implementación del sistema de preservación RSW a bordo, manteniéndose inalterables las demás características de la embarcación pesquera HALCON 4 de matrícula CE-0830-PM; Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 052- 2010-PRODUCE/DVP de fecha 24 de mayo del 2010, se declaró de ofi cio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 737-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de septiembre del 2009. Asimismo, se declaró improcedente la solicitud de modifi cación de resolución autoritativa de la embarcación HALCON 4, por implementación de RSW, presentada a través del escrito de fecha 9 de septiembre del 2009; Que, mediante el escrito de registro Nº 00014572 de fecha 16 de febrero del 2010, la empresa LOS HALCONES S.A., solicitó autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada HALCON 4 de matrícula CE-0830-PM de capacidad de bodega de 352.65 m3, adjuntando la documentación respectiva; Que, en virtud a la nulidad decretada por la Resolución Vice-Ministerial Nº 052-2010-PRODUCE/ DVP, la empresa LOS HALCONES S.A., modifi ca su petitorio, en el sentido que la nueva embarcación a construirse, via sustitución de la embarcación pesquera siniestrada HALCON 4 de matrícula CE-0830-PM, no contara con el sistema de preservación a bordo RSW, adjuntando entre otros requisitos, el Pre-Contrato de Construcción de Embarcación Pesquera, copia de la Resolución de Capitanía Nº 114-2009 de fecha 29 de diciembre del 2009, por el que se declara el siniestro con pérdida total de la embarcación HALCON 4 de matrícula CE-0830-PM y Copia simple del Certifi cado de Matrícula cancelado; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa LOS HALCONES S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para autorización de incremento de fl ota de embarcación pesquera en el ámbito marítimo por sustitución de embarcación siniestrada con perdida total, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; por lo que resulta procedente autorización de incremento de fl ota vía sustitución solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 520-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LOS HALCONES S.A. autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada HALCON 4 de matrícula CE-0830-PM de capacidad de bodega de 200.55 m3, para dedicarla a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina destinados al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras. Artículo 2º.- La autorización otorgada en el artículo 1º, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notifi cación, pudiendo ampliarse el plazo por doce (12) meses adicionales improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento original; y declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la referida autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. Así mismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, dicha inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. Artículo 3º.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota, la empresa LOS HALCONES S.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca en pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera HALCON 4 de matrícula CE- 0830-PM otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 039- 2003-PRODUCE/DNEPP, a favor de la empresa LOS HALCONES S.A. Artículo 5º.- Incluir la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a