Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2010 (04/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2010

Que, asimismo, el numeral 37.2 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (01) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de septiembre de 1994, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PEEA PESQUERA UNION S.C.R.L., para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA 1 de matricula SE-0830PM de 200.55 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 039-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 07 de febrero del 2003, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA 1 de matricula SE-0830-PM, a favor de LOS HALCONES S.A., en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado, asi como las modificaciones en el extremo referido de nombre y denominacion de puerto de la matricula entendiendose que ahora sera HALCON 4 de matricula CE-0830-PM de 200.55 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 737-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de septiembre del 2009, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de septiembre de 1994, modificado por Resolucion Directoral Nº 039-2003PRODUCE-DNEPP, unicamente el extremo referido a la implementacion del sistema de preservacion RSW a bordo, manteniendose inalterables las demas caracteristicas de la embarcacion pesquera HALCON 4 de matricula CE-0830-PM; Que, mediante Resolucion Vice-Ministerial Nº 0522010-PRODUCE/DVP de fecha 24 de MORDAZA del 2010, se declaro de oficio la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 737-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de septiembre del 2009. Asimismo, se declaro improcedente la solicitud de modificacion de resolucion autoritativa de la embarcacion HALCON 4, por implementacion de RSW, presentada a traves del escrito de fecha 9 de septiembre del 2009; Que, mediante el escrito de registro Nº 00014572 de fecha 16 de febrero del 2010, la empresa LOS HALCONES S.A., solicito autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada HALCON 4 de matricula CE-0830-PM de capacidad de bodega de 352.65 m3, adjuntando la documentacion respectiva; Que, en virtud a la nulidad decretada por la Resolucion Vice-Ministerial Nº 052-2010-PRODUCE/ DVP, la empresa LOS HALCONES S.A., modifica su petitorio, en el sentido que la nueva embarcacion a construirse, via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada HALCON 4 de matricula CE-0830-PM, no contara con el sistema de preservacion a bordo RSW, adjuntando entre otros requisitos, el Pre-Contrato de Construccion de Embarcacion Pesquera, MORDAZA de la Resolucion de Capitania Nº 114-2009 de fecha 29 de diciembre del 2009, por el que se declara el siniestro con perdida total de la embarcacion HALCON 4 de matricula CE-0830-PM y MORDAZA simple del Certificado de Matricula cancelado; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa LOS HALCONES S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion para autorizacion de incremento de flota de embarcacion pesquera en el ambito maritimo

por sustitucion de embarcacion siniestrada con perdida total, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; por lo que resulta procedente autorizacion de incremento de flota via sustitucion solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 520-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa LOS HALCONES S.A. autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada HALCON 4 de matricula CE-0830-PM de capacidad de bodega de 200.55 m3, para dedicarla a la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina destinados al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada en el articulo 1º, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, pudiendo ampliarse el plazo por doce (12) meses adicionales improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento original; y declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la referida autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. Asi mismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, dicha inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo original o su ampliacion, de ser el caso. Articulo 3º.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota, la empresa LOS HALCONES S.A., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca en pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera HALCON 4 de matricula CE0830-PM otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE, modificado por Resolucion Directoral Nº 0392003-PRODUCE/DNEPP, a favor de la empresa LOS HALCONES S.A. Articulo 5º.- Incluir la presente Resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a

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