Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2010 (04/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2010

de la Informacion y Estadistica, corresponde efectuar la incorporacion correspondiente al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Norte ­ Centro, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, asi como al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE para la MORDAZA Norte - Centro, aprobado con Resolucion Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 595-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 51-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcacion pesquera "STEFANNY" de matricula CO-18562-PM, con un PMCE de 0,03963% para la MORDAZA Norte ­ Centro, de acuerdo al calculo efectuado por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. Articulo 2º.- Incorporar al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion -LMCE MORDAZA Norte-Centro, aprobado por Resolucion Directoral Nº 2732010-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de MORDAZA del 2010, a la embarcacion pesquera "STEFANNY" de matricula CO18562-PM, con un LMCE de 990,75 TM para la MORDAZA Norte ­Centro, de acuerdo al calculo efectuado por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. Articulo 3º.- La incorporacion de la embarcacion pesquera "STEFANNY" de matricula CO-18562-PM, al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 2732010-PRODUCE/DGEPP, MORDAZA Norte-Centro referida en los Articulos 1º y 2º, no modifica los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 538347-6

Visto: Los escritos con Registro Nº 00022660 y 00022660-1 de fechas 26 y 31 de marzo de 2009 respectivamente, 00030442 y 00030442-1 de fechas 20 de MORDAZA y 01 de MORDAZA de 2009 respectivamente, presentados por MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, con domicilio legal en Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde 157 Of. 404, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa PESQUERA MORDAZA DE NICARAGUA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 219-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de marzo de 2009 y notificada el 15 de MORDAZA del mismo ano, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, otorgo a la empresa PESQUERA MORDAZA DE NICARAGUA S.A., permiso de pesca para la extraccion del recurso Atun en aguas jurisdiccionales peruanas mediante la operacion de la embarcacion pesquera de cerco, de bandera nicaraguense, denominada CAPT. JOE MORDAZA, por un plazo de tres meses contados desde la fecha de notificacion de la Resolucion citada; Que, en razon al escrito de Registro Nº 00022660-1, de fecha 31 de marzo de 2009, la empresa PESQUERA MORDAZA DE NICARAGUA S.A. solicito la suspension temporal de la solicitud para obtencion del permiso de pesca ingresada con Registro Nº 00022660 de fecha 26 de marzo de 2009, y que los pagos efectuados se mantengan suspendidos hasta las proximas instrucciones. Que, posteriormente con escrito de Registro Nº 00030442, de fecha 20 de MORDAZA de 2009, la empresa PESQUERA MORDAZA DE NICARAGUA S.A. solicito la suspension del permiso de pesca de la embarcacion de bandera extranjera denominada CAPT. JOE MORDAZA, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 219-2009PRODUCE/DGEPP, por razones de indice economico, relacionado a los efectos de la crisis financiera global; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 409-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de junio de 2009, se declaro improcedente los requerimientos efectuados por la empresa PESQUERA MORDAZA DE NICARAGUA S.A., a traves de los escritos de Registros Nº 00022660-1 y 00030442 de fechas 31 de marzo y 20 de MORDAZA de 2009 respectivamente; contra la cual la empresa PESQUERA MORDAZA DE NICARAGUA S.A. interpuso recurso de reconsideracion con escrito de Registro Nº 00030442-1 de fecha 01 de MORDAZA de 2009, el mismo que fue declarado improcedente con Resolucion Directoral Nº 573-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de agosto de 2009; Que, mediante Resolucion Vice-Ministerial Nº 0252010-PRODUCE/DVP, de fecha 20 de MORDAZA de 2010, se resolvio declarar fundado el Recurso de Apelacion interpuesto con escrito de Registro Nº 00030442-2 de fecha 24 de agosto de 2009, por la empresa PESQUERA MORDAZA DE NICARAGUA S.A., estableciendose la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 573-2009-PRODUCE/ DGEPP, y consecuentemente la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 409-2009-PRODUCE/DGEPP; asimismo, instruye a esta Direccion General a pronunciarse de manera individual sobre las solicitudes presentadas por la administrada con escritos de Registros Nº 00022660-1 de fecha 31 de marzo y Nº 00030442 de fecha 20 de MORDAZA de 2009; Que, por tanto, en cumplimiento de la Resolucion Vice-Ministerial anterior, mediante Informe Nº 751-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de junio de 2010, se determino que la empresa PESQUERA MORDAZA DE NICARAGUA S.A., con escrito de Registro Nº 00022660-1 de fecha 31 de marzo de 2009, no solicito la conclusion del procedimiento iniciado con escrito de registro Nº 00022660 de fecha 26 de marzo de 2009 , sino la suspension temporal del tramite de la solicitud y del pago efectuado hasta proximas instrucciones, solicitud que no esta regulada en ningun dispositivo del MORDAZA legal. Asimismo, respecto a dicha solicitud de suspension temporal del tramite, no puede aludirse al desistimiento previsto en el numeral 189.1 articulo 189º de la Ley General del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el cual tiene como fin la conclusion del procedimiento, toda vez que lo que solicito

Declaran improcedente solicitud de "suspension temporal de la solicitud para obtencion del permiso de pesca" efectuado por la empresa Pesquera MORDAZA de Nicaragua S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 492-2010-PRODUCE/DGEPP 22 de MORDAZA del 2010

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