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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425078 de la Información y Estadística, corresponde efectuar la incorporación correspondiente al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Norte – Centro, aprobada por la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, así como al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE para la Zona Norte - Centro, aprobado con Resolución Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 595-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 51-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera “STEFANNY” de matrícula CO-18562-PM, con un PMCE de 0,03963% para la Zona Norte – Centro, de acuerdo al cálculo efectuado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. Artículo 2º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación -LMCE Zona Norte-Centro, aprobado por Resolución Directoral Nº 273- 2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de abril del 2010, a la embarcación pesquera “STEFANNY” de matrícula CO- 18562-PM, con un LMCE de 990,75 TM para la Zona Norte –Centro, de acuerdo al cálculo efectuado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. Artículo 3º.- La incorporación de la embarcación pesquera “STEFANNY” de matrícula CO-18562-PM, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 273- 2010-PRODUCE/DGEPP, Zona Norte-Centro referida en los Artículos 1º y 2º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 538347-6 Declaran improcedente solicitud de “suspensión temporal de la solicitud para obtención del permiso de pesca” efectuado por la empresa Pesquera Jorge de Nicaragua S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 492-2010-PRODUCE/DGEPP 22 de julio del 2010 Visto: Los escritos con Registro Nº 00022660 y 00022660-1 de fechas 26 y 31 de marzo de 2009 respectivamente, 00030442 y 00030442-1 de fechas 20 de abril y 01 de julio de 2009 respectivamente, presentados por OMAR DIEGO CÁRCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en Av. Víctor Andrés Belaunde 157 Of. 404, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa PESQUERA JORGE DE NICARAGUA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 219-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de marzo de 2009 y notifi cada el 15 de abril del mismo año, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, otorgó a la empresa PESQUERA JORGE DE NICARAGUA S.A., permiso de pesca para la extracción del recurso Atún en aguas jurisdiccionales peruanas mediante la operación de la embarcación pesquera de cerco, de bandera nicaragüense, denominada CAPT. JOE JORGE, por un plazo de tres meses contados desde la fecha de notifi cación de la Resolución citada; Que, en razón al escrito de Registro Nº 00022660-1, de fecha 31 de marzo de 2009, la empresa PESQUERA JORGE DE NICARAGUA S.A. solicitó la suspensión temporal de la solicitud para obtención del permiso de pesca ingresada con Registro Nº 00022660 de fecha 26 de marzo de 2009, y que los pagos efectuados se mantengan suspendidos hasta las próximas instrucciones. Que, posteriormente con escrito de Registro Nº 00030442, de fecha 20 de abril de 2009, la empresa PESQUERA JORGE DE NICARAGUA S.A. solicitó la suspensión del permiso de pesca de la embarcación de bandera extranjera denominada CAPT. JOE JORGE, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 219-2009- PRODUCE/DGEPP, por razones de índice económico, relacionado a los efectos de la crisis fi nanciera global; Que, mediante Resolución Directoral Nº 409-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de junio de 2009, se declaró improcedente los requerimientos efectuados por la empresa PESQUERA JORGE DE NICARAGUA S.A., a través de los escritos de Registros Nº 00022660-1 y 00030442 de fechas 31 de marzo y 20 de abril de 2009 respectivamente; contra la cual la empresa PESQUERA JORGE DE NICARAGUA S.A. interpuso recurso de reconsideración con escrito de Registro Nº 00030442-1 de fecha 01 de julio de 2009, el mismo que fue declarado improcedente con Resolución Directoral Nº 573-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de agosto de 2009; Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 025- 2010-PRODUCE/DVP, de fecha 20 de abril de 2010, se resolvió declarar fundado el Recurso de Apelación interpuesto con escrito de Registro Nº 00030442-2 de fecha 24 de agosto de 2009, por la empresa PESQUERA JORGE DE NICARAGUA S.A., estableciéndose la nulidad de la Resolución Directoral Nº 573-2009-PRODUCE/ DGEPP, y consecuentemente la nulidad de la Resolución Directoral Nº 409-2009-PRODUCE/DGEPP; asimismo, instruye a esta Dirección General a pronunciarse de manera individual sobre las solicitudes presentadas por la administrada con escritos de Registros Nº 00022660-1 de fecha 31 de marzo y Nº 00030442 de fecha 20 de abril de 2009; Que, por tanto, en cumplimiento de la Resolución Vice-Ministerial anterior, mediante Informe Nº 751-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de junio de 2010, se determinó que la empresa PESQUERA JORGE DE NICARAGUA S.A., con escrito de Registro Nº 00022660-1 de fecha 31 de marzo de 2009, no solicitó la conclusión del procedimiento iniciado con escrito de registro Nº 00022660 de fecha 26 de marzo de 2009 , sino la suspensión temporal del trámite de la solicitud y del pago efectuado hasta próximas instrucciones, solicitud que no está regulada en ningún dispositivo del marco legal. Asimismo, respecto a dicha solicitud de suspensión temporal del trámite, no puede aludirse al desistimiento previsto en el numeral 189.1 artículo 189º de la Ley General del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el cual tiene como fi n la conclusión del procedimiento, toda vez que lo que solicitó