Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de setiembre de 2010 425148 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Autorizan funcionamiento de equipos electrónicos para el control de límite máximo de velocidad en tramo de la Av. Oscar R. Benavides DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000009 Callao, 25 de agosto de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala en sus artículos 194° y 195° que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala en su artículo 81º numerales 81.1.1 y 81.1.3, que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, asimismo la Ley orgánica acotada, señala en su artículo 20° inciso 1, que es atribución del Alcalde, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, en su artículo 17° reconoce a la Municipalidad Provincial, como la autoridad competente en su respectiva jurisdicción, quien asume facultades de carácter normativo, de gestión y fi scalización para la mejor aplicación de dicha ley y reglamentos nacionales; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 22 de mayo del 2009, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito-, el mismo que en su artículo 5º establece que en materia de tránsito terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción tienen competencia para emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del Reglamento Nacional de Tránsito y del mismo modo, en razón a su facultad de gestión, las municipalidades provinciales tienen potestad para instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción; Que, la señalización constituye un elemento básico para el correcto funcionamiento del sistema vial, pues trasmite al conductor información relativa a las normas de circulación y a las características de las vías, advirtiendo respecto a peligros potenciales y propiciando orientación direccional necesaria para continuar el recorrido, favoreciendo el trayecto ordenado y seguro; Que, la Av. Oscar R. Benavides está comprendida como vía metropolitana de la red vial, según el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao, la misma que como avenida arterial, alberga en su longitud, tramos jurisdiccionales del Callao y de Lima; Que, según estudios realizados respecto a la ocurrencia de accidentes de tránsito, la Av. Oscar R. Benavides cuenta con un alto índice de accidentes fatales (muertes) por atropello y choque, la mayoría de estos por exceso de velocidad; Que, según los estudios efectuadas por la Gerencia de Transporte y Tránsito, dependiente de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, se debe proceder a la autorización del funcionamiento de equipos de fi scalización electrónica – tope eléctrico-, ubicados entre la cuadra 29 y 30 de la Av. Oscar R. Benavides (altura del jirón Lucha Reyes y altura de la calle Fernando Wieland), en el tramo comprendido entre la Av. Insurgentes y la Av. Santa Rosa; Que, la avenida en mención, en el tramo comprendido entre la Av. Insurgentes y la Av. Santa Rosa tiene un uso preferentemente residencial, así como también uso de establecimientos comerciales, centro educativo e iglesia, siendo estos lugares generadores de traslado de personas a pie; Que, según el artículo 167° del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, establece que la autoridad competente puede imponer otros límites de velocidad, en razón de las condiciones y características geométricas de las vías, condiciones meteorológicas, volúmenes y composición del tránsito, así como por la necesidad de proteger la seguridad vial en pasos a nivel, intersecciones, establecimientos educativos o deportivos; Que, de otro lado, el artículo 327º inciso 2) del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, establece el procedimiento para el levantamiento de denuncias por infracción al tránsito, indicando que tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos deben estar debidamente homologados y/o calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI-, siendo que se ha procedido a dar cumplimiento a lo estipulado en el mencionado dispositivo legal; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, y en ejercicio de las facultades que confi ere al Señor Alcalde el artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Artículo Primero.- AUTORICESE el funcionamiento de los equipos electrónicos denominados – Tope Electrónico-, modelo T2, ubicados en la cuadra 29 y 20 de la Avenida Oscar R. Benavides (altura jirón Lucha Reyes y altura de la Calle Fernando Wieland), jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao; cuyo límite máximo de velocidad en el punto de control será de 45 Km/h, en razón a lo expuesto en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- El control del límite máximo de velocidad se realizará mediante el uso de los equipos electrónicos de lectura ubicados en el tramo de control a que se refi ere el artículo primero. Para tal efecto la Gerencia General de Transporte Urbano deberá velar que el punto de control cuente con la señalización vertical reglamentaria así como la instalación adicional de placas informativas sobre la existencia de equipos de fi scalización electrónica. Artículo Tercero.- Los equipos electrónicos de fi scalización instalados en la cuadra 29 y 30 de la Avenida Oscar R. Benavides, constituyen soportes técnicos de apoyo a las autoridades competentes, cuyas infracciones que registren serán tramitadas y sancionadas conforme lo dispone el Reglamento de Tránsito y demás normas que lo complementan. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Informática la publicación en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe, de los correspondientes certifi cados de calibración Nº LLA-355-2010 y Nº LLA-356-2010 expedidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI -, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 327º del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. Los referidos certifi cados deberán ser renovados según los plazos establecidos en el citado reglamento. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de