Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2010 (05/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de setiembre de 2010

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Autorizan funcionamiento de equipos electronicos para el control de limite MORDAZA de velocidad en tramo de la Av. MORDAZA R. MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000009 Callao, 25 de agosto de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 27680, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala en sus articulos 194° y 195° que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala en su articulo 81º numerales 81.1.1 y 81.1.3, que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico, normar, regular, organizar y mantener los sistemas de senalizacion y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos; Que, asimismo la Ley organica acotada, senala en su articulo 20° inciso 1, que es atribucion del MORDAZA, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre N° 27181, en su articulo 17° reconoce a la Municipalidad Provincial, como la autoridad competente en su respectiva jurisdiccion, quien asume facultades de caracter normativo, de gestion y fiscalizacion para la mejor aplicacion de dicha ley y reglamentos nacionales; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 22 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ Codigo de Transito-, el mismo que en su articulo 5º establece que en materia de MORDAZA terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdiccion tienen competencia para emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicacion del Reglamento Nacional de MORDAZA y del mismo modo, en razon a su facultad de gestion, las municipalidades provinciales tienen potestad para instalar, mantener y renovar los sistemas de senalizacion de MORDAZA en su jurisdiccion; Que, la senalizacion constituye un elemento basico para el correcto funcionamiento del sistema vial, pues trasmite al conductor informacion relativa a las normas de circulacion y a las caracteristicas de las vias, advirtiendo respecto a peligros potenciales y propiciando orientacion direccional necesaria para continuar el recorrido, favoreciendo el trayecto ordenado y seguro; Que, la Av. MORDAZA R. MORDAZA esta comprendida como via metropolitana de la red vial, segun el Plan MORDAZA Director de la Provincia Constitucional del Callao, la misma que como avenida arterial, alberga en su longitud, tramos jurisdiccionales del Callao y de Lima; Que, segun estudios realizados respecto a la ocurrencia de accidentes de MORDAZA, la Av. MORDAZA R. MORDAZA cuenta con un alto indice de accidentes fatales (muertes) por atropello y MORDAZA, la mayoria de estos por exceso de velocidad;

Que, segun los estudios efectuadas por la Gerencia de Transporte y MORDAZA, dependiente de la Gerencia General de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao, se debe proceder a la autorizacion del funcionamiento de equipos de fiscalizacion electronica ­ tope electrico-, ubicados entre la cuadra 29 y 30 de la Av. MORDAZA R. MORDAZA (altura del MORDAZA Lucha MORDAZA y altura de la MORDAZA MORDAZA Wieland), en el tramo comprendido entre la Av. Insurgentes y la Av. MORDAZA Rosa; Que, la avenida en mencion, en el tramo comprendido entre la Av. Insurgentes y la Av. MORDAZA MORDAZA tiene un uso preferentemente residencial, asi como tambien uso de establecimientos comerciales, centro educativo e iglesia, siendo estos lugares generadores de traslado de personas a pie; Que, segun el articulo 167° del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, establece que la autoridad competente puede imponer otros limites de velocidad, en razon de las condiciones y caracteristicas geometricas de las vias, condiciones meteorologicas, volumenes y composicion del MORDAZA, asi como por la necesidad de proteger la seguridad vial en pasos a nivel, intersecciones, establecimientos educativos o deportivos; Que, de otro lado, el articulo 327º inciso 2) del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, establece el procedimiento para el levantamiento de denuncias por infraccion al MORDAZA, indicando que tratandose de infracciones detectadas mediante la utilizacion de medios electronicos, computarizados u otro MORDAZA de mecanismos tecnologicos deben estar debidamente homologados y/o calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI-, siendo que se ha procedido a dar cumplimiento a lo estipulado en el mencionado dispositivo legal; Estando a lo expuesto, con la visacion de la Gerencia General de Transporte MORDAZA y de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, y en ejercicio de las facultades que confiere al Senor MORDAZA el articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Articulo Primero.- AUTORICESE el funcionamiento de los equipos electronicos denominados ­ Tope Electronico-, modelo T2, ubicados en la cuadra 29 y 20 de la Avenida MORDAZA R. MORDAZA (altura MORDAZA Lucha MORDAZA y altura de la MORDAZA MORDAZA Wieland), jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao; cuyo limite MORDAZA de velocidad en el punto de control sera de 45 Km/h, en razon a lo expuesto en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- El control del limite MORDAZA de velocidad se realizara mediante el uso de los equipos electronicos de lectura ubicados en el tramo de control a que se refiere el articulo primero. Para tal efecto la Gerencia General de Transporte MORDAZA debera velar que el punto de control cuente con la senalizacion vertical reglamentaria asi como la instalacion adicional de placas informativas sobre la existencia de equipos de fiscalizacion electronica. Articulo Tercero.- Los equipos electronicos de fiscalizacion instalados en la cuadra 29 y 30 de la Avenida MORDAZA R. MORDAZA, constituyen soportes tecnicos de apoyo a las autoridades competentes, cuyas infracciones que registren seran tramitadas y sancionadas conforme lo dispone el Reglamento de MORDAZA y demas normas que lo complementan. Articulo Cuarto.- Encarguese a la Gerencia de Informatica la publicacion en el MORDAZA Institucional www.municallao.gob.pe, de los correspondientes certificados de calibracion Nº LLA-355-2010 y Nº LLA-356-2010 expedidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­INDECOPI -, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 327º del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ Codigo de MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. Los referidos certificados deberan ser renovados segun los plazos establecidos en el citado reglamento. Articulo Quinto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia General de

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