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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de setiembre de 2010 425144 Nº de DNI o RUC: …………………………………… TELEFONO: ……………………………………… CORREO ELECTRONICO: …………………………… DOMICILIO FISCAL: DIRECCIÓN (Av., Jr., calle, pasaje, otros): ...................................................................................... ..................................................................................... NOMBRE DE CENTRO POBLADO: (Urb., P.J., A.H., Asoc., otros): …………………………………………………………… DISTRITO:……………………………………………… DOMICILIO PREDIAL: DIRECCIÓN (Av., Jr., calle, pasaje, otros): …………………………………………………....………. ..................................................................................... NOMBRE DE CENTRO POBLADO: (Urb., P.J., A.H., Asoc., Mz, lote, zona, sector, otros): …………………………………………………………...... ……………………………………………………….......... PARTIDA REGISTRAL: ……………………………………………………….......... FECHA DE ADQUISICIÓN: …………………………………….……………………… TIPO DE DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA: ..................................................................................... TIPO DE EDIFICACIÓN: ………………………………………………………......... ……………………..................... NOMBRE Y FIRMA 538806-1 Disponen otorgar beneficios tributarios a las personas que se encuentren en la condición de omisos en el pago de sus obligaciones tributarias del distrito de Comas ORDENANZA Nº 309 -C/MC Comas, 27 de agosto del 2010 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas que propone al pleno del Concejo aprobar el proyecto de Ordenanza referido al Informe Nº 112- 2010-GAT/MC, de fecha 02 de agosto del 2010, de la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual se propone que se apruebe otorgar benefi cios tributarios a las personas que se encuentren en la condición de omisos en el pago de sus obligaciones tributarias del distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas, ha analizado los Informes Nº 112- 2010-GAT/MC, de fecha 02 de agosto del 2010, de la Gerencia de Administración Tributaria y Nº 212- 2010-GAJ/MC, de fecha 09 de agosto del 2010, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto de otorgar benefi cios tributarios a las personas que se encuentren en la condición de omisos en el pago de sus obligaciones tributarias del distrito de Comas; Que, el Artículo 70º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que el Sistema Tributario de las Municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el segundo párrafo de la NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY, del Código Tributario, prescribe: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”. De igual manera el último párrafo del artículo 41º del TUO del Código adjetivo, modifi cado por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonación, señala: “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, mediante Informes Nº 67-2010-SGFT-GAT/ MC, de fecha 07 de mayo del 2010, Nº 78-2010-SGFT- GAT/MC, de fecha 25 de mayo del 2010 y Nº 84-2010- SGFT-GAT/MC, de fecha 07 de mayo del 2010, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, señala que han realizado campañas de fi scalización masiva en las zonales 9 y 14, así como otros asentamientos humanos de la jurisdicción del Distrito de Comas, que hacen un total de 8,938 lotes, de los cuales mayoritariamente tienen la condición de omisos a la declaración jurada del impuesto predial y arbitrios de limpieza publica, parques y jardines. Dicha situación es corroborada por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, la que, a través del Informe Nº 60-2010-EAG-SGPUC- GDU/MC, de fecha 25 de mayo del 2010, indica que se ha realizado levantamiento catastral en 40 sectores de los 53 en que se divide el Distrito, quedando levantar 13 sectores ubicados en las laderas de los cerros, habiéndose determinado en el período 2004 en la zonal 14 aproximadamente 5000 omisos, de los cuales sólo han regularizado el 25%; Que, en razón a ello, sugiere la aplicación de una política tributaria, que incentive la inscripción y el pago de los tributos municipales de los titulares o posesionarios en los centros poblados irregulares o informales, denominadas asociaciones de vivienda, de las diversas zonales del distrito, así como de los asentamientos humanos que tienen la condición tributaria de omisos a la declaración y pago de tributos municipales, disponiéndose que aquellos titulares de predios o poseedores que formalicen su condición tributaria, con esta Administración, se les determine los tributos señalados desde el año de su declaración tributaria, así como se les condone las multas tributarias. De esta manera se ampliaría la base tributaria, se armonizaría la relación entre la Administración Tributaria con las organizaciones de estos asentamientos que tienen la condición de pobreza y pobreza extrema así como se disminuiría el porcentaje de omisos; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 112-2010-GAT/MC, de fecha 02 de agosto del 2010 concuerda con la necesidad de implementar los benefi cios tributarios en los sectores precedentemente indicados y la Gerencia de Asuntos