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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de setiembre de 2010 425143 se pronuncia por la viabilidad de aprobar la Ordenanza propuesta, en mérito a lo cual la Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas dictamina por la aprobación de la Ordenanza propuesta; y Estando a lo expuesto, conforme a lo dictaminado por la Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas, en ejercicio de las atribuciones que confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Comas y por unanimidad, aprobó la siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES QUE OSTENTAN DEUDAS EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo 1°.- APROBAR el PROGRAMA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS: “Comas, un distrito que no debes evadir” aplicable a los contribuyentes deudores de las obligaciones tributarias generadas de los períodos 1996 al 2010 que se encuentren en la cartera de cobranza de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Comas – cobranza ordinaria y/o Ejecutoria Coactiva Tributaria. Artículo 2°.- VIGENCIA.- La vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2010. Artículo 3°.- PRECISAR ALCANCES DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS.- El Programa de Incentivos Tributarios dispuesta en el artículo 1°, comprende deudas por Impuesto Predial de los períodos 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 y por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, de los períodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, incluyéndose aquellas deudas que, estando en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, se acojan a la presente Ordenanza. El Programa de Actualización de Datos, dispuesta en el artículo 1°, comprende también la actualización simplifi cada de los datos del contribuyente, sobre: nombres y apellidos del declarante, titular y cónyuge, número del Documento Nacional de Identidad, Registro Único del Contribuyente, domicilio fi scal, domicilio predial, teléfono, correo electrónico, tipo de documento por el que se adquiere el predio, tipo de edifi cación (unidad familiar, unidad multifamiliar, industria, edifi cio, departamento, otro), conforme al FORMATO 1. Artículo 4°.- OBJETO DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS.- a. Condonar el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste a los contribuyentes del distrito de Comas a los contribuyentes que paguen, por cada año, las deudas tributarias tanto del impuesto predial como de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines. Este benefi cio se aplicará indistintamente al período que corresponda, hasta el año 2010 inclusive. Dicho descuento no incluye gastos administrativos. b. Condonar el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste del Impuesto Predial y Arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, siempre y cuando se fraccione el total de la obligación tributaria, con una cuota inicial mínima de 1 % de la UIT vigente y hasta un máximo de seis (6) cuotas mensuales iguales, que no deberán estar afectos a ningún tipo de interés, durante el período de vigencia del Convenio de Fraccionamiento. Dicho descuento no incluye gastos administrativos. El incumplimiento de dos (02) cuotas del Convenio de Fraccionamiento referido, signifi cará la pérdida del fraccionamiento y los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza, recalculando y actualizándose la obligación tributaria, con sus respectivos intereses. c. Aquellos contribuyentes que se acojan al PROGRAMA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS, cuyas obligaciones se encuentren en cobranza coactiva y que hayan sido materia de medias cautelares efectivas, tales como, embargos en forma de retención en las entidades del sistema fi nanciero, en forma de inscripción en los Registros Públicos, respecto de bienes inmuebles y órdenes de captura de vehículos, en forma de depósito sobre los bienes muebles y valores, entre otras, podrán acogerse a los benefi cios que señala la presente Ordenanza siempre y cuando cumplan con el pago total de sus obligaciones adeudadas, con excepción de aquellos casos, en los que las entidades del sistema fi nanciero, hayan entregado a la Municipalidad el cheque en caso de embargo en forma de retención. d. Los contribuyentes que se acojan al presente programa de incentivos, adicionalmente podrán voluntariamente o a requerimiento de la Administración Tributaria, actualizar sus datos; para el efecto deberán llenar, declarar y presentar el FORMATO 1. Artículo 5°.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.- Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos, inclusive en cobranza coactiva, antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse al Programa de Incentivos Tributarios, conforme a lo señalado en el artículo 4° de la misma. La imputación de los montos cancelados en los fraccionamientos, se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° del Decreto Supremo N°135-99-EF TUO del Código Tributario. Artículo 6°.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación por Impuesto Predial o Arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, pendientes de Resolución, supondrá el desistimiento automático de los mismos. En caso de existir recursos de queja y/o apelaciones que se ventilan en el Tribunal Fiscal y en su caso demanda contenciosa administrativa, demanda de revisión judicial, acción de amparo u otro proceso tramitado ante el Poder Judicial, los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, deberán previamente adjuntar a la Subgerencia de Recaudación Tributaria o Ejecutoria Coactiva Tributaria, según sea el caso, copia del escrito de desistimiento del proceso, presentado ante el Tribunal Fiscal o los órganos jurisdiccionales pertinentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- APROBAR el FORMATO N° 01 que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Segunda.- FACÙLTESE al Alcalde de la Municipalidad de Comas para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuada aplicación de la presente norma, de considerarlo conveniente. Tercera.- ENCARGAR a La Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria y la Unidad de Comunicación Municipal la ejecución y difusión de la presente ordenanza. Cuarta.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del Acta para la inmediata publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde FORMATO N° 01 DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS POR IMPUESTO PREDIAL Ordenanza Nº 308-C/MC Fecha: APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL: ……………………………………………………………