NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de setiembre de 2010 425146 • JOSÉ EDUARDO GONZÁLES GARCÍA: Ex encargado de Secretaria Técnica de Defensa Civil, por un período de doce (12) meses. Artículo Segundo.- COMUNICAR el presente Acto Administrativo mediante la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a los Interesados de acuerdo a Ley, así como a la Presidencia de Concejo de Ministros - PCM y a los Órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Lurín. Artículo Tercero.- INCLUIR copia de la presente resolución en el Legajo Personal de cada uno de los ex funcionarios sancionados. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 539152-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican las Ordenanzas Nºs. 302 y 304-MSI ORDENANZA Nº 309-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Visto, en sesión ordinaria del Concejo de fecha 25 de agosto de 2010, los dictámenes Nº 75-2010-CAJ- LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y Nº 68-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por Ordenanza Nº 302-MSI, publicada el 16 de junio de 2010, se prohíbe el uso de las fachadas como tendederos en el distrito de San Isidro, así como, mediante Ordenanza Nº 304-MSI, publicada el 19 de junio de 2010, se autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el distrito de San Isidro; Que, mediante las mencionadas Ordenanzas se incorporaron infracciones y sanciones a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas – TISA, aprobada por Ordenanza Nº 227-MSI, cuyos códigos son necesarios rectifi car; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 302-MSI de fecha 04 de junio de 2010, que prohíbe el uso de las fachadas como tendederos en el distrito de San Isidro, en los siguientes términos: “Articulo Segundo.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por Ordenanza Nº 227-MSI, la infracción y sanción siguiente: 11.45 Utilizar ventanas, balcones, fachadas y azoteas de edifi cios o inmuebles en general para tender o colgar ropa, cortinas, alfombras y similares, atentando contra el ornato local; y/o colocar tendederos, palos, cordeles u otro elemento similar con la misma fi nalidad. Sanción pecuniaria: 10% UIT (Medida complementaria – Retiro)” Artículo Segundo.- Se modifi que el Anexo 1 aprobado por la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 304- MSI de fecha 09 de junio de 2010, que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el distrito de San Isidro, en los siguientes términos: “ANEXO 1 INCORPORACION DE INFRACCIONES Y SANCIONES A LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS – TISA, APROBADA POR ORDENANZA Nº 227-MSI 11.46. Utilizar formas de propaganda electoral no permitidas. Sanción pecuniaria: 100% UIT (Medida complementaria – Retiro) 11.47. Usar lugares no conformes de la vía pública para instalar propaganda electoral. Sanción pecuniaria: 100% UIT (Medida complementaria – Retiro) 11.48. Difundir propaganda electoral a través de altoparlantes sin respetar el horario y/o los decibeles permitidos. Sanción pecuniaria: 100% UIT 11.49. Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos. Sanción pecuniaria: 200% UIT 11.50. Efectuar pintas o inscripciones en muros de predios privados. Sanción pecuniaria: 100% UIT 11.51. Difundir propaganda electoral afectando la limpieza del distrito. Sanción pecuniaria: 100% UIT 11.52. No haber retirado la propaganda electoral después de 60 días de concluidos los comicios electorales. Sanción pecuniaria: 200% UIT (Medida complementaria – Retiro) 11.53. No mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados. Sanción pecuniaria: 50% UIT POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla Dado en San Isidro a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 538526-1