Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2010 (05/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de setiembre de 2010

· MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARCIA: Ex encargado de Secretaria Tecnica de Defensa Civil, por un periodo de doce (12) meses. Articulo Segundo.- COMUNICAR el presente Acto Administrativo mediante la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a los Interesados de acuerdo a Ley, asi como a la Presidencia de Concejo de Ministros PCM y a los Organos competentes de la Municipalidad Distrital de Lurin. Articulo Tercero.- INCLUIR MORDAZA de la presente resolucion en el Legajo Personal de cada uno de los ex funcionarios sancionados. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 539152-1

"Articulo Segundo.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por Ordenanza Nº 227-MSI, la infraccion y sancion siguiente: 11.45 Utilizar ventanas, balcones, fachadas y azoteas de edificios o inmuebles en general para tender o colgar ropa, cortinas, alfombras y similares, atentando contra el ornato local; y/o colocar tendederos, palos, cordeles u otro elemento similar con la misma finalidad. Sancion pecuniaria: 10% UIT (Medida complementaria ­ Retiro)" Articulo Segundo.- Se modifique el Anexo 1 aprobado por la Cuarta Disposicion Final de la Ordenanza Nº 304MSI de fecha 09 de junio de 2010, que autoriza y regula la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el distrito de San MORDAZA, en los siguientes terminos: "ANEXO 1 INCORPORACION DE INFRACCIONES Y SANCIONES A LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS ­ TISA, APROBADA POR ORDENANZA Nº 227-MSI 11.46. Utilizar formas de propaganda electoral no permitidas. Sancion pecuniaria: 100% UIT (Medida complementaria ­ Retiro) 11.47. Usar lugares no conformes de la via publica para instalar propaganda electoral. Sancion pecuniaria: 100% UIT (Medida complementaria ­ Retiro) 11.48. Difundir propaganda electoral a traves de altoparlantes sin respetar el horario y/o los decibeles permitidos. Sancion pecuniaria: 100% UIT 11.49. Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios publicos. Sancion pecuniaria: 200% UIT 11.50. Efectuar pintas o inscripciones en muros de predios privados. Sancion pecuniaria: 100% UIT 11.51. Difundir propaganda electoral afectando la limpieza del distrito. Sancion pecuniaria: 100% UIT 11.52. No haber retirado la propaganda electoral despues de 60 dias de concluidos los comicios electorales. Sancion pecuniaria: 200% complementaria ­ Retiro) UIT (Medida

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican las Ordenanzas Nºs. 302 y 304-MSI
ORDENANZA Nº 309-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA, Visto, en sesion ordinaria del Concejo de fecha 25 de agosto de 2010, los dictamenes Nº 75-2010-CAJLS/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos, Laborales y Sociales y Nº 68-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comision de Administracion, Finanzas, Sistemas y Fiscalizacion; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por Ordenanza Nº 302-MSI, publicada el 16 de junio de 2010, se prohibe el uso de las fachadas como tendederos en el distrito de San MORDAZA, asi como, mediante Ordenanza Nº 304-MSI, publicada el 19 de junio de 2010, se autoriza y regula la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el distrito de San Isidro; Que, mediante las mencionadas Ordenanzas se incorporaron infracciones y sanciones a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas ­ TISA, aprobada por Ordenanza Nº 227-MSI, cuyos codigos son necesarios rectificar; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modificar el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 302-MSI de fecha 04 de junio de 2010, que prohibe el uso de las fachadas como tendederos en el distrito de San MORDAZA, en los siguientes terminos:

11.53. No mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral MORDAZA letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados. Sancion pecuniaria: 50% UIT POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla Dado en San MORDAZA a los veinticinco dias del mes de agosto del ano dos mil diez. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA 538526-1

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