NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de setiembre de 2010 425145 Jurídicos en su Informe Nº 212-2010-GAJ/MC, de fecha 09 de agosto del 2010 se pronuncia por la viabilidad de aprobar la Ordenanza propuesta, en mérito a lo cual la Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas, dictamina por la aprobación de la Ordenanza propuesta y; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo propuesto por la Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas, en ejercicio de las atribuciones que confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Comas, por unanimidad aprobó la siguiente ORDENANZA QUE DISPONE OTORGAR BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN LA CONDICIÒN DE OMISOS EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL DISTRITO DE COMAS Artículo 1º.- APROBAR la determinación de las obligaciones tributarias del impuesto predial y los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, a partir de la fecha de la declaración tributaria, a aquellas personas asentadas en los centros poblados irregulares y/o informales denominados asociaciones de vivienda así como de los asentamientos humanos ubicados en el distrito de Comas, sean éstas efectuadas de forma voluntaria o por acciones de fi scalización. Artículo 2º.- APROBAR la condonación de las multas tributarias a las personas que se acojan al programa de incentivo tributario que dispone el primer artículo de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ESTABLECER que la vigencia de la presente Ordenanza es desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2010. Artículo 4º.- FACÙLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía, de considerarlo necesario, prorrogue el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria para que, a través de sus subgerencias, den cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del Acta a fi n de proceder a su inmediata publicación y cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 538806-2 MUNICIPALIDAD DE LURIN Inhabilitan a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 127-2010-ALC/ML Lurín, 2 de setiembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTO: El Informe Nº 002-2010-CEPAD/ML de fecha 27 de agosto de 2010, de la Presidencia de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios conformada por Resolución del Alcaldía Nº 204-2007-ALC/ML, con relación al Informe de Auditoría Nº 02-2009-2-2158 sobre “Examen Especial Otorgamiento de Licencias y Autorizaciones”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 102-2010- ALC/ML, se instauró proceso administrativo disciplinario a los señores: Ex Gerente de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, Sr. Felipe Aurelio Ávalos Zavala y al Ex encargado de Secretaria Técnica de Defensa Civil, Sr. José Eduardo Gonzáles García, en razón de existir indicios de presunta responsabilidad administrativa por haber incurrido en negligencia tipifi cadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 ; evidenciados en el Informe Largo Nº 02-2009-2-2158 “Examen Especial Otorgamiento de Licencias y Autorizaciones”, efectuado por el Órgano de Control Institucional. Que, el inciso 3) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú ha establecido, como principio de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, criterio que sólo se limita a las formalidades propias de un procedimiento judicial sino que se extiende a los procedimientos administrativos sancionatorios. En efecto, el debido proceso está concebido como el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos incluidos los administrativos, a fi n de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. Que, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la normatividad, se notifi có debidamente conforme a Ley, a los Señores: Felipe Aurelio Ávalos Zavala y el Sr. José Eduardo Gonzáles García, por lo que la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la evaluación del descargo presentado así como de la documentación obrante, ha concluido que existen elementos sufi cientes para determinar que les asiste responsabilidad administrativa Disciplinaria por el incumplimiento de sus funciones por parte del Ex Gerente de Desarrollo Económico y Servicios Públicos Sr. Felipe Aurelio Ávalos Zavala, al no haber supervisado y fi scalizado oportunamente el expediente Nº 302-2005 y declararlo en abandono administrativo, vulnerándose lo dispuesto por la Ley Nº 27444, así como las funciones establecidas para su cargo en el Reglamento de Organización y Funciones vigente en esa fecha. Asimismo por contravenir lo previsto en el Art. 21º literal a) de la Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Renumeraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276; en concordancia con el Art. 2º inciso d) de la Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público; así como, del ex encargado de la Secretaria Técnica de Defensa Civil, Sr. José Eduardo Gonzáles García, por haber incumplido con los términos contractuales referidos a su aptitud o competencia ajustándose rigurosamente a la legalidad, efi ciencia y transparencia, al haber autorizado y fi rmado un certifi cado de seguridad de Defensa Civil presuntamente falso, también por contravenir la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, literal 6 Art. 7º Deberes de la Función Pública., conforme al informe del visto. Que, estando a lo dispuesto por el Reglamento de Proceso Administrativo Disciplinarios, Decreto Legislativo 276 y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y estando a las facultades conferidas en el Artículo 20º numeral 6) de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INHABILITAR por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución a los siguientes Ex funcionarios: • FELIPE AURELIO ÁVALOS ZAVALA: Ex Gerente de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, por un período de dos (2) meses.