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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de setiembre de 2010 425142 Artículo Segundo.- DEL PROCEDIMIENTO.- Las Ofi cinas de Recursos Humanos de la Sede del Gobierno Regional Amazonas o la que haga sus veces según corresponda y de las Instituciones Públicas del ámbito regional, deberán verifi car la veracidad de la declaración jurada presentada en el marco de lo regulado por el Artículo 1º de la presente Resolución, para cuyos efectos corroborarán lo pertinente accediendo a la base de datos vía electrónica del REDAM Registro de Deudores Alimentarios del Poder Judicial. Una vez que las Ofi cinas de Recursos Humanos de la Dependencias del Sector Público del ámbito regional, o la que haga sus veces, según corresponda, tomen conocimiento de la existencia de un deudor alimentario moroso, procederán en el día a comunicar la información correspondiente al juzgado que conoce del proceso de alimentos, para la ejecución del descuento de ley que pudiera corresponder. Artículo Tercero.- RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO.- Los Directores de las Ofi cinas de Recursos Humanos de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, y de las Dependencias del Sector Público del ámbito regional, o el o los funcionarios competentes, según corresponda, que omiten comunicar la información respecto a un deudor alimentario moroso, incurren en falta administrativa grave sancionada con destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil que le corresponda, de acuerdo al Artículo 8º de la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Artículo Cuarto.- INFORMACIÓN ACTUALIZADA.- Las Ofi cinas de Recursos Humanos de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, o la que haga sus veces, según corresponda y de las Dependencias del Sector Público del ámbito regional, deberán actualizar los legajos del personal que presta servicios bajo cualquier modalidad laboral o vínculo contractual, quedando autorizados a solicitar una Declaración Jurada de no tener la condición de deudor alimentario moroso, con sujeción a lo establecido en la Ley General del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444; Artículo Quinto.- OBLIGACIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO.- La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, cumplirá con remitir mensualmente al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, tanto la lista de contratos de trabajo, bajo cualquier modalidad, que se celebren entre particulares, así como la de los trabajadores que se incorporen a las empresas del sector privado en el ámbito regional. Ello con la fi nalidad de identifi car a los trabajadores que tengan la condición de Deudores Alimentarios Morosos y se comunique al Órgano Jurisdiccional correspondiente, el cual deberá proceder conforme a sus atribuciones. Artículo Séxto.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. En Chachapoyas, a los 16 días del mes de Agosto del 2010. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado Gobierno Regional de Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 23 días del mes de agosto del 2010. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente del Gobierno Regional Amazonas 538941-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban Programa de Incentivos Tributarios a los contribuyentes que ostentan deuda en el distrito de Comas ORDENANZA Nº 308-C/MC Comas, 27 de agosto del 2010 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas, que propone al pleno del Concejo aprobar el proyecto de Ordenanza referido en el Informe Nº 110-2010- GAT/MC, de fecha 26 de julio del 2010, de la Gerencia de Administración Tributaria y Nº 213-2010-GAJ/MC, de fecha 11 de agosto del 2010, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto de un programa de incentivos tributarios a los contribuyentes que ostentan deudas en el distrito de Comas, y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, que es establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, asimismo, el último párrafo del artículo 41° del T.U.O del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99EF y modifi cado por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonación, señala: “ Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, la Gerencia de Administración Tributaria, en su Informe Nº110-2010-GAT/MC, de fecha 26 de Julio de 2010, indica que pese a los avances en el pago del impuesto predial como de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, por contribuyentes puntales, lo que ha reducido la cartera de morosidad, a la fecha aún se registra un mayoritario número de contribuyentes del distrito de Comas, que no han cumplido con los pagos de sus obligaciones tributarias del presente año así como de los períodos anteriores no prescritos, no obstante haberse efectuado acciones permanentes de notifi cación por gestión de cobranza y, en su caso, la cobranza coactiva a través de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva Tributaria, respectivamente, de la Municipalidad de Comas. En consideración a ello, se explica que las razones de este incumplimiento de no pago, es la crisis económica internacional que afectó nuestro país, el interés moratorio y factor de reajuste por actualización del Índice de Precios al por Mayor, falta de actualización de datos de los contribuyentes que hacen inexigibles la cobranza por la vía coactiva, entre otros. Por dicha razón, propone que el Concejo Municipal disponga la aprobación benefi cios tributarios a efectos de superar o disminuir la morosidad indicada a través de la propuesta denominada, Programa de Incentivo Tributario y Actualización de Datos: “Comas, un distrito que no debes evadir”; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su Informe Nº 213-2010-GAJ/MC, de fecha 09 de agosto del 2010,