Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2010 (05/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de setiembre de 2010

Articulo Segundo.- DEL PROCEDIMIENTO.- Las Oficinas de Recursos Humanos de la Sede del Gobierno Regional Amazonas o la que haga sus veces segun corresponda y de las Instituciones Publicas del ambito regional, deberan verificar la veracidad de la declaracion jurada presentada en el MORDAZA de lo regulado por el Articulo 1º de la presente Resolucion, para cuyos efectos corroboraran lo pertinente accediendo a la base de datos via electronica del REDAM Registro de Deudores Alimentarios del Poder Judicial. Una vez que las Oficinas de Recursos Humanos de la Dependencias del Sector Publico del ambito regional, o la que haga sus veces, segun corresponda, tomen conocimiento de la existencia de un deudor alimentario moroso, procederan en el dia a comunicar la informacion correspondiente al juzgado que conoce del MORDAZA de alimentos, para la ejecucion del descuento de ley que pudiera corresponder. Articulo Tercero.- RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PUBLICO.- Los Directores de las Oficinas de Recursos Humanos de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, y de las Dependencias del Sector Publico del ambito regional, o el o los funcionarios competentes, segun corresponda, que omiten comunicar la informacion respecto a un deudor alimentario moroso, incurren en falta administrativa grave sancionada con destitucion, sin perjuicio de la responsabilidad civil que le corresponda, de acuerdo al Articulo 8º de la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Articulo Cuarto.- INFORMACION ACTUALIZADA.Las Oficinas de Recursos Humanos de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, o la que haga sus veces, segun corresponda y de las Dependencias del Sector Publico del ambito regional, deberan actualizar los legajos del personal que presta servicios bajo cualquier modalidad laboral o vinculo contractual, quedando autorizados a solicitar una Declaracion Jurada de no tener la condicion de deudor alimentario moroso, con sujecion a lo establecido en la Ley General del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444; Articulo Quinto.- OBLIGACION DE LA DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO.- La Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, cumplira con remitir mensualmente al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, tanto la lista de contratos de trabajo, bajo cualquier modalidad, que se celebren entre particulares, asi como la de los trabajadores que se incorporen a las empresas del sector privado en el ambito regional. Ello con la finalidad de identificar a los trabajadores que tengan la condicion de Deudores Alimentarios Morosos y se comunique al Organo Jurisdiccional correspondiente, el cual debera proceder conforme a sus atribuciones. Articulo Sexto.- DISPONER su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y su inclusion en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Amazonas. En Chachapoyas, a los 16 dias del mes de Agosto del 2010. MORDAZA MORDAZA CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado Gobierno Regional de Amazonas POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 23 dias del mes de agosto del 2010. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional Amazonas 538941-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban Programa de Incentivos Tributarios a los contribuyentes que ostentan deuda en el distrito de Comas
ORDENANZA Nº 308-C/MC Comas, 27 de agosto del 2010 VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas, que propone al pleno del Concejo aprobar el proyecto de Ordenanza referido en el Informe Nº 110-2010GAT/MC, de fecha 26 de MORDAZA del 2010, de la Gerencia de Administracion Tributaria y Nº 213-2010-GAJ/MC, de fecha 11 de agosto del 2010, de la Gerencia de Asuntos Juridicos, respecto de un programa de incentivos tributarios a los contribuyentes que ostentan deudas en el distrito de Comas, y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico, que es establecido por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades. Que, asimismo, el ultimo parrafo del articulo 41° del T.U.O del Codigo Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99EF y modificado por el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonacion, senala: " Excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo". Que, la Gerencia de Administracion Tributaria, en su Informe Nº110-2010-GAT/MC, de fecha 26 de MORDAZA de 2010, indica que pese a los avances en el pago del impuesto predial como de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, por contribuyentes puntales, lo que ha reducido la cartera de morosidad, a la fecha aun se registra un mayoritario numero de contribuyentes del distrito de Comas, que no han cumplido con los pagos de sus obligaciones tributarias del presente ano asi como de los periodos anteriores no prescritos, no obstante haberse efectuado acciones permanentes de notificacion por gestion de cobranza y, en su caso, la cobranza coactiva a traves de la Subgerencia de Recaudacion Tributaria y Ejecutoria Coactiva Tributaria, respectivamente, de la Municipalidad de Comas. En consideracion a ello, se explica que las razones de este incumplimiento de no pago, es la crisis economica internacional que afecto nuestro MORDAZA, el interes moratorio y factor de reajuste por actualizacion del Indice de Precios al por Mayor, falta de actualizacion de datos de los contribuyentes que hacen inexigibles la cobranza por la via coactiva, entre otros. Por dicha razon, propone que el Concejo Municipal disponga la aprobacion beneficios tributarios a efectos de superar o disminuir la morosidad indicada a traves de la propuesta denominada, Programa de Incentivo Tributario y Actualizacion de Datos: "Comas, un distrito que no debes evadir"; Que, la Gerencia de Asuntos Juridicos en su Informe Nº 213-2010-GAJ/MC, de fecha 09 de agosto del 2010,

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