Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2010 (08/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 17º.- Una vez transcurrido el plazo senalado en el articulo precedente, se debera observar lo siguiente: a) De existir tres o mas interesados precalificados en la ejecucion del proyecto de inversion objeto de la iniciativa privada, adicionales al titular de la Iniciativa Privada el CPISS debera cursar una comunicacion escrita al proponente, poniendo en su conocimiento la existencia de terceros interesados precalificados en el mismo proyecto y procedera a llevar adelante segun corresponda una Licitacion Publica Especial o un Concurso de Proyectos Integrales de acuerdo a los mecanismos y procedimientos contemplados en el presente Reglamento. b) De existir uno o dos interesados adicionales al titular de la iniciativa privada, el CPISS debera cursar una comunicacion escrita al Proponente, poniendo en su conocimiento la existencia de terceros interesados precalificados en el mismo proyecto y procedera a llevar adelante una Oferta Publica que se regira exclusivamente por las Bases, las mismas que incluiran la informacion publicada en la declaracion de interes y las condiciones administrativas correspondientes, dentro de lo dispuesto por el articulo 18.2 ­ b) del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012. c) Tanto en la Licitacion Publica Especial, en el Concurso de Proyectos Integrales como en su caso en la Oferta Publica, solo podran participar los terceros que hubieran expresado su interes en la ejecucion del proyecto materia de la iniciativa privada declarada de interes, que hubieran sido debidamente precalificados por el CPISS y que hubieran presentado la carta fianza correspondiente. En el caso que el proponente que participe en la Licitacion Publica Especial, Concurso de Proyectos Integrales o en la Oferta Publica convocados, cumpla con presentar en el plazo estipulado por las Bases, la documentacion requerida, tendra derecho a igualar la oferta que hubiere quedado en primer lugar. De ejercer este derecho, se procedera a un desempate definitivo entre el proponente y el postor que hubiere quedado en primer lugar presentando cada uno una nueva oferta en funcion del factor de competencia. Este desempate, debera realizarse dentro de un plazo de 15 dias calendario desde la fecha de MORDAZA de las propuestas. En el caso que el proponente no participe en el referido MORDAZA de seleccion que se convoque perdera el derecho a solicitar el reembolso de los gastos en los que hubiese incurrido en la preparacion de la propuesta. d) De no existir uno o mas interesados precalificados en la ejecucion del proyecto de inversion objeto de la iniciativa privada o de uno alternativo, dentro del plazo MORDAZA indicado, procedera la adjudicacion directa al titular de la iniciativa privada. En dicho supuesto, el CPISS sometera a consideracion del Consejo Directivo la adjudicacion directa del proponente, debiendose en caso de aprobacion, negociar aspectos no sustanciales y suscribir el respectivo contrato. En caso la negociacion no se concretara, queda a potestad del CPISS prorrogar el plazo concedido para la MORDAZA de propuestas o iniciar otro procedimiento de convocatoria. Articulo 18º.- En el caso que el titular de la iniciativa de privada participe en la Licitacion Publica Especial o Concurso de Proyectos Integrales convocado y no sea favorecido con la adjudicacion de la buena pro, se le reconocera a favor de este hasta el 1% del valor total de la obra y/o el valor referencial previsto en el procedimiento de seleccion en el caso de prestacion de servicios publicos, salvo los proyectos cuyo valor referencial de inversion no supere las mil ciento veinte (1,120) UIT vigentes al momento de MORDAZA de la iniciativa privada, en cuyo caso el limite sera fijado previamente en el documento que apruebe la iniciativa, no pudiendo exceder del 5% del valor total de la obra y/o el valor referencial previsto para la prestacion de servicios publicos, conforme lo establece el numeral 20.2 del articulo 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012.

Estos gastos deberan encontrarse debidamente sustentados, siempre que no hubiese sido favorecido con la adjudicacion de la buena pro correspondiente. Los referidos gastos deberan ser aprobados por el CPISS previa verificacion de la ejecucion de los mismos. Los gastos aprobados por el CPISS seran reembolsados a quien presento la iniciativa privada, por cuenta del ganador de la buena pro. En concordancia con lo senalado en el presente articulo, se reconocera el reembolso de gastos a favor del titular de la iniciativa privada, solo si la propuesta economica presentada en la Oferta Publica o Concurso de proyectos Integrales que se convoque, es declarada valida. CAPITULO TERCERO DE LAS ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS Articulo 19º.- En caso ESSALUD MORDAZA determinado los parametros tecnicos y de financiamiento minimos sobre los cuales debera basarse la iniciativa privada sobre una asociacion publico privada, se procedera de la siguiente manera: a. ESSALUD publicara una invitacion a nivel nacional e internacional solicitando la expresion del interes de algun postor para la MORDAZA de propuestas de iniciativa privada (propuesta tecnica) que desarrolle una Asociacion Publico Privada fundada en las Bases, Terminos de Referencia, Esquema de Financiamiento y Contrato de Asociacion Publico Privada, previamente definidos por ESSALUD, propuesta tecnica que se traduce principalmente en la entrega de: · Estudio de Perfil del Proyecto. · Inversion Proyectada Referencial. · Analisis de Costos por Asegurado y Niveles de Servicio. · Declaracion Jurada de adhesion al contenido del Contrato elaborado por ESSALUD. · Otros requeridos en las Bases de seleccion de iniciativas privadas. b. Para el lanzamiento de dicha convocatoria se adjuntaran entre otros, los siguientes documentos: · Bases: Incluye los requisitos de precalificacion que deberan acreditar los interesados como condicion previa a la MORDAZA de iniciativas privadas a ESSALUD. · Proyecto de Contrato. · Terminos de referencia que incluyen: o Requerimientos de Construccion de las Obras de Infraestructura (diseno arquitectonico). o Requerimientos minimos de Servicios Obligatorios (cartera de servicios). o Requerimientos minimos para la prestacion de servicios complementarios. o Plan de equipamiento minimo. c. Realizada dicha invitacion, en los sesenta (60) dias calendarios siguientes, los interesados podran emitir sus observaciones y/o sugerencias al Proyecto de Contrato, debiendo el Comite, si fuera el caso, efectuar las modificaciones correspondientes. Asimismo, los interesados podran presentar su iniciativa privada, expresando su conformidad con los documentos mencionados en el literal anterior en su contenido inicial o tras la inclusion de las modificaciones, adecuaciones o complementos realizados sobre ellos por el Comite. El proyecto de Contrato sobre el cual algun interesado pronuncie su conformidad para la MORDAZA de su iniciativa privada debera ser elevado al Consejo Directivo por el Comite, a fin de que sea aprobado como el Contrato de Promocion Definitivo del proceso. En caso no se presentase ninguna propuesta en dicho plazo, queda en potestad del CPISS publicar la renovacion del mismo a fin de mantener la vigencia de la invitacion emitida por ESSALUD. Dicha renovacion

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