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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425317 b) Elaborar las Bases, el Contrato, el factor de competencia, entre otros documentos para llevar a cabo la PROMOCION. c) Defi nir el plazo y el cronograma para los procedimientos de PROMOCION, previstos en el Artículo 2 del presente Reglamento. d) Programar, regular, modifi car, dirigir, supervisar y controlar la ejecución del proceso de PROMOCION, desde la convocatoria hasta la fi rma del contrato de inversión. e) Resolver en primera instancia administrativa los recursos de reconsideración que presenten los postores durante el desarrollo de los procesos de la PROMOCION. f) Otras funciones afi nes a la conducción de la PROMOCION. La función de secretaría técnica del CPISS será realizada por la OCPGCI a través de la Gerencia de Promoción, Facilitación, y Asuntos Técnicos y tendrá las siguientes funciones: a) Administrar la documentación y el archivo del CPISS b) Preparar la documentación de los asuntos que son parte de la agenda y los proyectos que serán sometidos a consideración del CPISS c) Dar curso a la correspondencia del CPISS d) Preparar los proyectos de actas del CPISS e) Llevar y mantener actualizado el Registro de Actas del CPISS f) Convocar a sesión por disposición del Presidente del CPISS g) Atender otras funciones afi nes a la PROMOCION Las actas se registrarán en documentos de manera electrónica y física. Las actas del CPISS tienen carácter reservado y la solicitud de copias certifi cadas se realizará a través del procedimiento de Acceso a la Información a que se refi ere Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. El CPISS podrá solicitar la contratación de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 7º.- Para la toma de acuerdos por parte del CPISS, se requerirá un quórum que deberá contener como mínimo la presencia del Presidente y un (01) miembro del CPISS. Artículo 8º.- La Ofi cina Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones OCPGCI es la responsable de diseñar y promover los proyectos que serán incluidos en el Plan Estratégico de Inversiones, y responsable del control y cumplimiento de los contratos de inversión. Está integrada por dos unidades orgánicas de línea: • La Gerencia de Promoción, Facilitación y Asuntos Técnicos • La Gerencia de Gestión de Contratos Tiene las siguientes funciones generales: 1. Normar.- La función normativa está relacionada con la emisión de resoluciones, directivas y lineamientos que rigen el accionar de la promoción y gestión de contratos de inversión a mediano y largo plazo. 2. Promover.- La función promotora consiste en proponer y ejecutar la política institucional de promoción de la inversión privada, así como la identifi cación de difi cultades y trabas que afecten los procesos de promoción de la inversión privada y la orientación a inversionistas privados, en la gestión de trámites y actividades necesarias para materializar los correspondientes contratos de inversión. 3. Gestionar.- La función gestora implica el seguimiento y supervisión del cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y operativas del contrato de inversión, así como la facultad de solucionar las controversias que se presenten entre las partes en los contratos de inversión. A estas líneas de acción se asocian cuatro componentes básicos para la actuación: • Legal, relacionado con el conocimiento de la regulación de infraestructura y servicios públicos, como el de salud. • Económico, que permite una efi ciente evaluación de las inversiones en infraestructura, monitoreo del mercado, los agentes y el desempeño fi nanciero de las sociedades que operan la infraestructura y los servicios de salud. • Administrativo, facilitador de una adecuada gestión de procesos y sistemas de información, a través de la planifi cación, presupuesto y desarrollo institucional. • Técnico, directamente relacionado con el conocimiento de los sistemas operativos que se desarrollan en la infraestructura hospitalaria y la operación de los servicios de salud. El Consejo Directivo de ESSALUD a través de la Ofi cina Central de Promoción y Gestión de Contrato de Inversión, garantiza la seguridad jurídica de las inversiones en obras de infraestructura y servicios de salud, que comporta el fi el cumplimiento de los contratos por todos sus destinatarios. Así como la regularidad de actuación y permanencia de los funcionarios encargados de su aplicación, durante el ciclo de promoción y ejecución de las inversiones, cuyo plazo es de dos años. Al tratarse de funcionarios que ejecutan las políticas del órgano de dirección de ESSALUD, su remoción antes del periodo arriba mencionado, procederá por disposición de la mayoría del órgano de dirección. TÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA PROMOCIÓN DE INVERSIONES CAPÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES Artículo 9º.- En el caso que ESSALUD cuente con infraestructura pero no disponga de los recursos para mantenerla, conservarla, rehabilitarla, concluirla o explotarla adecuadamente o cuando sea más efi ciente su operación mediante alguna de las formas señaladas en el artículo 3, procederá la Licitación Pública Especial, el Concurso de Proyectos Integrales, según tenga o no los estudios y proyectos requeridos e incluso la invitación a presentación de iniciativas privadas o tramitación de estas cuando sean directamente propuestas. Es responsabilidad de ESSALUD realizar un análisis costo benefi cio a fi n de determinar si la participación en la provisión de obras en infraestructura y servicios de salud la realiza el propio ESSALUD o el privado. Artículo 10º.- Están impedidos de participar como postores, directa o indirectamente, las personas comprendidas en el artículo 1366º del Código Civil y en el artículo 10º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, así como aquellos que, habiendo sido postores o contratistas con anterioridad de ESSALUD, hayan dejado de serlo por incumplimiento del contrato respectivo. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INICIATIVAS PRIVADAS Artículo 11º.- Las iniciativas privadas podrán ser presentadas por personas jurídicas nacionales o extranjeras, así como por consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras ante ESSALUD identifi cando la obra de infraestructura o el servicio de salud a contratar y sus lineamientos generales, tales como la descripción de la obra que pretenda ejecutar o el servicio que pretende explotar, las posibilidades de