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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425324 Artículo 63º.- El adjudicatario deberá solicitar al Comité de Recepción de Obras la autorización para la puesta en servicio de la obra, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales a la fecha programada para la mencionada puesta en servicio. Presentada la solicitud, el Comité de Recepción de Obras citará al adjudicatario para la inspección de las obras. Comprobado el estado satisfactorio de las obras e instalaciones y su adecuación a los proyectos y demás estipulaciones técnicas aprobadas, se levantará un acta que será fi rmada por el adjudicatario y los miembros del Comité de Recepción de Obras. Si las obras o instalaciones se encontraren incompletas o defectuosas, se hará constar en el acta correspondiente una descripción detallada de las omisiones o defectos observados. El Comité de Recepción de Obras expedirá una Resolución que señale nuevo plazo para la terminación o subsanación de las obras, sin perjuicio de las penalidades por incumplimiento previstas en el contrato. El adjudicatario no podrá poner en servicio defi nitivo la obra hasta que dichas omisiones o defectos sean subsanados a satisfacción del Comité de Recepción de Obras. TÍTULO VI SISTEMAS DE RETRIBUCIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS Artículo 64º.- Las tarifas, precios u otros cobros previstos como retribución por los servicios prestados, no están sujetos a fi jación administrativa y se regirán por los mecanismos establecidos en los respectivos contratos. Asimismo, se establecerá en los contratos los benefi cios adicionales que el adjudicatario percibirá como retribución por los servicios complementarios prestados. Artículo 65º.- Los cobros a los usuarios de la obra o servicio serán efectuados directamente por el adjudicatario, cuando corresponda. TÍTULO VII DE LAS CONTROVERSIAS Artículo 66º.- Todas las controversias o confl ictos que se deriven de la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, inefi cacia o invalidez del contrato deberán ser resueltos mediante trato directo entre las partes. De no solucionar las partes la controversia o confl icto mediante trato directo, estás serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad al Reglamento del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un (1) árbitro, y el tercero será designado por acuerdo de los dos (2) árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos (2) árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el Centro, a pedido de cualquiera de las Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de diez (10) días contados a partir del pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro correspondiente será designado por el Centro, a pedido de la otra Parte. El laudo arbitral del Tribunal Arbitral será defi nitivo, inapelable y de ejecución inmediata. En caso que el Arbitraje sea iniciado por el adjudicatario, la notifi cación de la solicitud de arbitraje será realizada a la Gerencia General de ESSALUD, la misma que deberá presentarse en Trámite Documentario (ventanillas de la 1 a la 4), sito en Av. Domingo Cueto Nº 120 - Jesús María con copia a la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica. El laudo arbitral es vinculante para las partes y pondrá fi n al procedimiento de manera defi nitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Artículo 67º.- Durante el desarrollo del arbitraje las partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia del arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral. TÍTULO VIII RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Artículo 68º.- Sin perjuicio de las disposiciones establecidas contenidas en el presente Reglamento será de aplicación en forma supletoria lo siguiente: a) La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (Publicado el 11 de abril de 2001). b) El Código Civil, tratándose de Contratos de Usufructo, Superfi cie y Gerencia, (Publicado el 25 de julio de 1984). c) La Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y sus modifi catorias, cuando se trate de Contratos Asociativos, (Publicada el 09 de diciembre de 1997). d) Los Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM sus normas modifi catorias, ampliatorias y reglamentarias, con excepción del régimen tributario, tratándose de los Contratos de Concesión y Asociación Público Privada, (Publicados el 27 y 28 de diciembre de 1996 respectivamente). e) Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, (Publicado el 13 de mayo de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano). f) Decreto Supremo 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, (Publicado el 09 de diciembre de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano). 539673-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran fundada solicitud de traslado de magistrado al Segundo Juzgado de Paz Letrado de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 244-2010-CE-PJ Lima, 13 de julio de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por la doctora Sussy del Pilar Caparachín Rivera, Juez Titular del Primer