Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425323 l) Las demás que se pacten en el contrato de promoción. Artículo 53º.- Son obligaciones de ESSALUD las siguientes: a) Asegurar al adjudicatario la percepción de los ingresos por tarifas, precios u otros cobros previstos en el contrato, de acuerdo con la naturaleza del contrato. b) Fiscalizar el cumplimiento del contrato en sus aspectos de ejecución, explotación y cobro de tarifas, precios u otros cobros previstos como retribución por los servicios prestados. c) Autorizar al adjudicatario la cesión de posición contractual a otra persona jurídica y la constitución de garantías, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente. d) Modificar el contrato cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el adjudicatario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las partes. e) Hacer efectivas las garantías establecidas en las Bases, así como las penalidades por incumplimiento previstas en el contrato. f) Declarar la suspensión temporal de la obra o servicio o su caducidad, cuando concurra alguna de las causales establecidas en la ley o en el contrato; y, g) Las demás que se pacten en el contrato de promoción. Artículo 54º.- La fi scalización del cumplimiento del contrato corresponde exclusivamente a ESSALUD, salvo que éste delegue a otras entidades públicas o privadas dicha función, en cuyo caso se requerirá el previo consentimiento del adjudicatario. Artículo 55º.- El plazo de vigencia de los contratos se ceñirá a las normas que rijan el tipo de contrato materia de adjudicación. Artículo 56º.- El contrato de inversión contendrá como mínimo, lo siguiente: a) La identifi cación de las partes. b) El objeto del contrato, con una breve descripción del proyecto; c) El plazo de vigencia del contrato. d) Los plazos parciales respecto de cumplimiento de las etapas del proyecto, de ser el caso. e) Los derechos y obligaciones del adjudicatario. f) Las atribuciones de ESSALUD. g) La autorización específi ca sobre la facultad de realizar la obra directamente o por medio de terceros. h) La determinación del sistema de tarifas, precios u otros pagos previstos como retribución por los servicios prestados. i) La fórmula de revisión del sistema de tarifas, precios u otros cobros previstos como retribución por los servicios prestados. j) Los benefi cios adicionales que percibirá el adjudicatario por la prestación de servicios complementarios. k) Los mecanismos que aseguren al adjudicatario la percepción de los ingresos por tarifas, precios u otros cobros previstos como retribución por los servicios prestados, de acuerdo con la naturaleza del contrato. l) Las garantías que otorga el adjudicatario conforme a lo previsto en las Bases. m) La forma y el plazo dentro del cual el adjudicatario estará obligado a restablecer las servidumbres que hubiera modifi cado durante la ejecución y explotación de la obra. n) La forma y el plazo para hacer efectiva la cofi nanciación de la obra, en el caso de asociaciones público privadas por ESSALUD. o) El seguro contratado por el adjudicatario en caso de destrucción parcial o total de la obra. p) La cláusula de arbitraje, de ser el caso. q) La penalidad aplicable en caso que ESSALUD suspenda o deje sin efecto el contrato por causal no prevista en la ley o en el contrato. r) Las penalidades por incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario. s) La identifi cación, asignación y mitigación de los riesgos del contrato de adjudicación; y, t) Las causales de suspensión y resolución del contrato. Artículo 57º.- Los contratos de inversión podrán contener cláusulas que estipulen la indemnización a la cual tendrá derecho el concesionario en caso que ESSALUD suspenda, deje sin efecto o modifi que la concesión por causal no establecida en los artículos 56 y 59 del presente Reglamento. Artículo 58º.- La etapa de construcción, reparación y conservación se sujetará al siguiente régimen: a) Las aguas, minas o materiales que aparecieran, como consecuencia de la ejecución de las obras de infraestructura no se considerarán incluidas en el contrato, y su utilización por el adjudicatario se regirá por la legislación de la materia. b) Cuando el incumplimiento de los plazos parciales o totales obedeciera a acción u omisión de ESSALUD, tales plazos se entenderán extendidos al del entorpecimiento o paralización, sin perjuicio de las compensaciones correspondientes a que hubiera lugar. c) El adjudicatario deberá desplegar sus actividades, observando la legislación de la materia que protege el patrimonio cultural, arqueológico y ecológico de la República del Perú. Artículo 59º.- Son causales de suspensión del contrato de adjudicación las siguientes: a) Los casos de guerra externa, guerra civil, caso fortuito o fuerza mayor que impidan la ejecución de la obra o la explotación del servicio. b) La destrucción de la obra o de sus elementos, que haga imposible su utilización por determinado período, en los términos señalados en el contrato; y, c) Otras causales expresamente establecidas en el contrato. Artículo 60º.- Durante el período de suspensión, se interrumpe el cómputo del plazo de vigencia del contrato. Desaparecida la causa de la suspensión, el adjudicatario procederá a evaluar los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la concurrencia de las partes contratantes a fin de lograr la reanudación del servicio, de acuerdo a lo previsto en las Bases. En caso de destrucción de la obra durante su etapa de ejecución o explotación, el adjudicatario está obligado a su reparación total. Artículo 61º.- Son causales de resolución del contrato las siguientes: a) El vencimiento del plazo por el que se otorgó. b) El incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario debidamente establecidas como causal de resolución del contrato. c) Por acuerdo entre ESSALUD y el adjudicatario. d) Quiebra del adjudicatario, caso en el cual se producirá a su vez la pérdida en favor de ESSALUD de las garantías constituidas por el adjudicatario en el contrato. e) Por destrucción total de la obra. f) Otras causales expresamente señaladas en el contrato. TÍTULO V DE LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Artículo 62º.- ESSALUD constituirá un Comité de Recepción de Obras, el cual estará integrado por tres (3) profesionales, uno de los cuales lo presidirá. Los miembros del Comité de Recepción de Obras, así como el profesional que lo preside, serán designados por resolución de la OCPGCI de ESSALUD. El referido Comité tendrá la función específi ca que se señala en el artículo siguiente.