NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425316 En virtud a las facultades conferidas por unanimidad, el Consejo Directivo; ACORDÓ: 1.- APROBAR el Reglamento de Promoción y Gestión de Inversión en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, que consta de ocho (VIII) títulos y sesenta y ocho (68) artículos, que forma parte integrante del presente Acuerdo y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 2.- DEJAR sin efecto el nuevo Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, aprobado por Acuerdo Nº 31-11- ESSALUD-2009 y modifi cado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 28-9-ESSALUD-2010. 3.- DISPONER la publicación del presente reglamento en el Diario Ofi cial El Peruano. 4.- EXONERAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta, para que entre en inmediata ejecución. LEONOR PONCE LUYO Secretaria General ESSALUD REGLAMENTO DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DE INVERSIONES EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE SALUD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento, al amparo de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27056 y 28006, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para el empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y los Decretos Supremos Nº 002-99-TR, 002- 2004-TR, 025-2007-TR y 146-2008-EF, tiene por objeto establecer el procedimiento para la promoción y gestión de contratos de inversión para la ejecución de obras de infraestructura y servicios de salud, con participación del sector privado,. Artículo 2º.- La promoción de inversiones en obras de infraestructura y servicios de salud (en adelante, la PROMOCION), regulados en el presente Reglamento se efectuará mediante los procedimientos de promoción de la inversión privada siguientes: 2.1 Por Iniciativa Estatal: a) Invitación Nacional e Internacional a Presentación de Iniciativas Privadas b) Licitación Pública Especial c) Concurso de Proyectos Integrales. 2.2 Por Iniciativa Privada Artículo 3º.- La PROMOCION podrá realizarse a través de contratos, tales como: a) Asociación público privada. b) Concesión. c) Asociación en participación. d) De gerencia. e) Joint Venture f) Especialización de servicios (Outsourcing). g) Otros permitidos por ley. No existen límites al contenido de estos contratos, salvo los que establece la Constitución y la ley. El proceso de la PROMOCION garantiza la competencia y transparencia. Artículo 4º.- La PROMOCION podrá realizarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades: a) Auto sostenibles.- Aquella que satisfaga las siguientes condiciones: i. Demanda mínima o nula garantía fi nanciada por parte de ESSALUD. Es decir, las que no superan el 5% del costo total de inversión. ii. Las garantías no fi nancieras tengan una probabilidad nula o mínima de demandar el uso de recursos de ESSALUD. Es decir, cuando no se mayor al 10 % para cada uno de los primeros cinco años de ejecución del proyecto. b) Cofi nanciada por ESSALUD.- Aquella que requiera del cofi nanciamiento o del otorgamiento o contratación de garantías fi nancieras o garantías no fi nancieras que tengan una probabilidad signifi cativa de demandar el uso de recursos públicos. Para determinar la modalidad de la PROMOCION, deberá considerarse la necesidad de la obra y del servicio, su rentabilidad, la amortización de sus costos, y de los gastos de conservación y de explotación. Cuando se opte por la modalidad prevista en el literal a) y los ingresos resulten superiores a los previstos, deberá precisarse las obligaciones de reinversión del privado o participación de ESSALUD. TÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS Artículo 5º.- El Consejo Directivo de ESSALUD, es el órgano máximo de la entidad tiene competencia para adoptar las siguientes decisiones: a) Determinar las obras de infraestructura que serán ejecutadas, así como los servicios de salud que serán prestados, a través de la promoción de inversión privada. b) Aprobar el Plan Estratégico de Inversiones para el desarrollo de los proyectos de inversión a través de la promoción de inversión privada en obras de infraestructura y servicios de salud, a propuesta de la Ofi cina Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones (en adelante la OCPGCI) c) Aprobar las Bases, Contratos y Factor de Competencia de los procesos de promoción en infraestructura y servicios de salud, a propuesta del Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud (en adelante el CPISS) d) Declarar de interés las iniciativas privadas presentadas ante ESSALUD cuando corresponda, e) Aprobar, de ser procedente, las propuestas que someta a su consideración, el CPISS y la OCPGCI. Estas decisiones son a título enunciativo, por lo que el Consejo Directivo de ESSALUD podrá adoptar otras que se encuentren relacionadas con la promoción y gestión de la inversión privada, siempre y cuando no contravengan lo establecido en la normativa correspondiente. Artículo 6º.- El Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud CPISS es el encargado de conducir el proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos incorporados al Plan Estratégico de Inversiones de ESSALUD, así como de las iniciativas privadas que sean admitidas a trámite. Está integrado por los siguientes miembros: • El Gerente Central de Prestaciones de Salud, quien lo presidirá; • El Gerente Central de Aseguramiento, miembro y; • El Gerente Central de Finanzas, miembro. Tiene las siguientes funciones y facultades: a) Conducir los procesos de promoción de la inversión privada para ejecutar los proyectos del Plan Estratégico de Inversiones de ESSALUD; así como las iniciativas privadas presentadas ante ESSALUD y admitidas a trámite.