Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2010 (08/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2010

En virtud a las facultades conferidas por unanimidad, el Consejo Directivo; ACORDO: 1.- APROBAR el Reglamento de Promocion y Gestion de Inversion en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, que consta de ocho (VIII) titulos y sesenta y ocho (68) articulos, que forma parte integrante del presente Acuerdo y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. 2.- DEJAR sin efecto el MORDAZA Reglamento de Promocion de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, aprobado por Acuerdo Nº 31-11ESSALUD-2009 y modificado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 28-9-ESSALUD-2010. 3.- DISPONER la publicacion del presente reglamento en el Diario Oficial El Peruano. 4.- EXONERAR el presente acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta, para que entre en inmediata ejecucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria General ESSALUD REGLAMENTO DE PROMOCION Y GESTION DE INVERSIONES EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE SALUD TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento, al MORDAZA de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27056 y 28006, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley MORDAZA de Asociaciones Publico Privadas para el empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, y los Decretos Supremos Nº 002-99-TR, 0022004-TR, 025-2007-TR y 146-2008-EF, tiene por objeto establecer el procedimiento para la promocion y gestion de contratos de inversion para la ejecucion de obras de infraestructura y servicios de salud, con participacion del sector privado,. Articulo 2º.- La promocion de inversiones en obras de infraestructura y servicios de salud (en adelante, la PROMOCION), regulados en el presente Reglamento se efectuara mediante los procedimientos de promocion de la inversion privada siguientes: 2.1 Por Iniciativa Estatal: a) Invitacion Nacional e Internacional a MORDAZA de Iniciativas Privadas b) Licitacion Publica Especial c) Concurso de Proyectos Integrales. 2.2 Por Iniciativa Privada Articulo 3º.- La PROMOCION podra realizarse a traves de contratos, tales como: a) Asociacion publico privada. b) Concesion. c) Asociacion en participacion. d) De gerencia. e) Joint Venture f) Especializacion de servicios (Outsourcing). g) Otros permitidos por ley. No existen limites al contenido de estos contratos, salvo los que establece la Constitucion y la ley. El MORDAZA de la PROMOCION garantiza la competencia y transparencia. Articulo 4º.- La PROMOCION podra realizarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Auto sostenibles.- Aquella que satisfaga las siguientes condiciones: i. Demanda minima o nula garantia financiada por parte de ESSALUD. Es decir, las que no superan el 5% del costo total de inversion. ii. Las garantias no financieras tengan una probabilidad nula o minima de demandar el uso de recursos de ESSALUD. Es decir, cuando no se mayor al 10 % para cada uno de los primeros cinco anos de ejecucion del proyecto. b) Cofinanciada por ESSALUD.- Aquella que requiera del cofinanciamiento o del otorgamiento o contratacion de garantias financieras o garantias no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos publicos. Para determinar la modalidad de la PROMOCION, debera considerarse la necesidad de la obra y del servicio, su rentabilidad, la amortizacion de sus costos, y de los gastos de conservacion y de explotacion. Cuando se opte por la modalidad prevista en el literal a) y los ingresos resulten superiores a los previstos, debera precisarse las obligaciones de reinversion del privado o participacion de ESSALUD. TITULO II DE LAS COMPETENCIAS Articulo 5º.- El Consejo Directivo de ESSALUD, es el organo MORDAZA de la entidad tiene competencia para adoptar las siguientes decisiones: a) Determinar las obras de infraestructura que seran ejecutadas, asi como los servicios de salud que seran prestados, a traves de la promocion de inversion privada. b) Aprobar el Plan Estrategico de Inversiones para el desarrollo de los proyectos de inversion a traves de la promocion de inversion privada en obras de infraestructura y servicios de salud, a propuesta de la Oficina Central de Promocion y Gestion de Contratos de Inversiones (en adelante la OCPGCI) c) Aprobar las Bases, Contratos y Factor de Competencia de los procesos de promocion en infraestructura y servicios de salud, a propuesta del Comite de Promocion de Infraestructura y Servicios de Salud (en adelante el CPISS) d) Declarar de interes las iniciativas privadas presentadas ante ESSALUD cuando corresponda, e) Aprobar, de ser procedente, las propuestas que someta a su consideracion, el CPISS y la OCPGCI. Estas decisiones son a titulo enunciativo, por lo que el Consejo Directivo de ESSALUD podra adoptar otras que se encuentren relacionadas con la promocion y gestion de la inversion privada, siempre y cuando no contravengan lo establecido en la normativa correspondiente. Articulo 6º.- El Comite de Promocion de Infraestructura y Servicios de Salud CPISS es el encargado de conducir el MORDAZA de promocion de la inversion privada de los proyectos incorporados al Plan Estrategico de Inversiones de ESSALUD, asi como de las iniciativas privadas que MORDAZA admitidas a tramite. Esta integrado por los siguientes miembros: · El Gerente Central de Prestaciones de Salud, quien lo presidira; · El Gerente Central de Aseguramiento, miembro y; · El Gerente Central de Finanzas, miembro. Tiene las siguientes funciones y facultades: a) Conducir los procesos de promocion de la inversion privada para ejecutar los proyectos del Plan Estrategico de Inversiones de ESSALUD; asi como las iniciativas privadas presentadas ante ESSALUD y admitidas a tramite.

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