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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425315 VISTO: La carta de renuncia de fecha 31 de agosto de 2010, presentada por el C.P.C. Edmundo David Monteverde Valverde – Director de la Ofi cina de Administración; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral DE-Nº 139- 2008 de fecha 30 de mayo de 2008, el C.P.C. Edmundo David Monteverde Valverde fue designado en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Administración del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, mediante el documento del visto el C.P.C. Edmundo David Monteverde Valverde, presenta renuncia a la Entidad a partir del 31 de agosto de 2010 por razones estrictamente personales, solicitando así mismo la exoneración del plazo de ley, de conformidad con lo prescrito en el artículo 18º del TUO del Decreto Legislativo aprobado por D.S. Nº 003-97-TR; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 –Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 728, el Decreto Supremo Nº 003- 97-TR y el Decreto Supremo Nº 009-2001-PE Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú; Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Personal; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el C.P.C EDMUNDO DAVID MONTEVERDE VALVERDE – Director de la Ofi cina de Administración del Instituto del Mar del Perú – IMARPE – categoría remunerativa D-4, régimen laboral de la actividad privada – D. Leg. Nº 728, a partir del 31 de agosto de 2010. Artículo 2º.- Agradecer al C.P.C. Edmundo David Monteverde Valverde por los servicios prestados a la entidad. Artículo 3º.- Los benefi cios que le corresponden al citado funcionario se abonarán de acuerdo a los dispositivos legales vigentes para los trabajadores de la actividad privada. Regístrese, comuníquese y publíquese GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 539676-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD Aprueban Reglamento de Promoción y Gestión de Inversión en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud CONSEJO DIRECTIVO DECIMA SEXTA SESION ORDINARIA Lima, 25 de agosto de 2010 ACUERDO Nº 50-16-ESSALUD-2010 VISTAS: La Carta Nº 108-OCPGCI-ESSALUD-2010 de fecha 23 de agosto de 2010 de la Ofi cina Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones; y la Carta Nº 2775- OCAJ-ESSALUD-2010 de fecha 23 de agosto de 2010 de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, el inciso e) del artículo 2º de la Ley Nº 27056, establece las funciones para el cumplimiento de las fi nalidades y objetivos de ESSALUD, en tal sentido, ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, efi ciente y competitiva; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 5-2- ESSALUD-2008 de fecha 29 de enero de 2008, se aprobó el Plan Estratégico 2008-2011 y el Plan Estratégico de Inversiones, donde se indica como política institucional estratégica el fortalecimiento de oferta vía la promoción de inversiones en asociación con el sector privado; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1- 1-ESSALUD-2008, se creó el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud - CPISS, encargado de llevar a cabo los procesos del Plan Estratégico de Inversiones de ESSALUD, a través de Asociaciones Público Privadas para obras de infraestructura y servicios de salud; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 31- 11-ESSALUD-2009, se aprobó el nuevo Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 28- 9-ESSALUD-2010 de fecha 11 de mayo de 2010, se modifi caron los artículo 6º y 7º del mencionado Reglamento, y se aprobó el marco organizativo responsable del proceso de promoción, evaluación, selección y gestión de contrato relacionados a las Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud con participación de la inversión privada; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 112-PE-ESSALUD-2010, se aprobó la creación de la Ofi cina de Seguimiento de Ejecución de Contratos de Promoción de ESSALUD (OSECP-ESSALUD) como órgano central de apoyo, dependiente jerárquicamente de la Gerencia General, encargada de la realizar las coordinaciones y acciones necesarias para facilitar la ejecución y el cumplimiento de los contratos de promoción suscritos entre ESSALUD y los inversionistas; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 228-PE-ESSALUD-2010, se modifi có la denominación de la Ofi cina de Seguimiento de Ejecución de Contratos de Promoción de ESSALUD (OSECP-ESSALUD), por la de Ofi cina Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones (OCPGCI-ESSALUD); Que, de otro lado, es conveniente señalar la existencia de una creciente demanda de prestaciones de salud de la población asegurada, requiriéndose ampliar los servicios existentes, lo que implica se mejore e incremente la infraestructura con que cuenta la Institución; asimismo, se ha manifestado un creciente interés de empresas interesadas en realizar inversiones en obras de infraestructura y/o servicios que eventualmente podrían ser de interés para ESSALUD; Que, en ese sentido, la mayor demanda de la población asegurada y el creciente interés de potenciales inversionistas, ha generado un incremento sustantivo de operaciones vinculadas a estos procesos de inversión; Que, atendiendo a lo expuesto, y al ser política institucional estratégica el fortalecimiento de oferta vía la promoción de inversiones en asociación con el sector privado, se hace necesario fortalecer las competencias y atribuciones de la Ofi cina Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones (OCPGCI-ESSALUD), lo que obliga a reestructurar algunos procedimientos del Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de Promoción y Gestión de Inversión en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud;