Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de setiembre de 2010 425385 VISTOS: El Parte Diario Nº 036722, presentado por la empresa ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES SOL RADIANTE S.A.C., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir Clase A categoría I, en su sede de la ciudad de Cajamarca, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de enero de 2010 se emitió la Resolución Directoral Nº 180-2010-MTC/15 mediante la que se otorgó a la empresa ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES SOL RADIANTE S.A.C. autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, que en adelante se denominará La Escuela; Que, con fecha 12 de marzo del año en curso, La Escuela presenta el Parte Diario Nº 036722 solicitando se le otorgue autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la Clase A categoría I, en su local en la ciudad de Cajamarca, conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaría Final del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante se denominará El Reglamento; Que, mediante Ofi cio Nº 5090-2010-MTC/15.03 de fecha 22 de abril de 2010 se comunicó a La Escuela, las observaciones formuladas a su solicitud, otorgándosele un plazo de siete (07) días a fi n de que las subsane y según Parte Diario Nº 063233, cumple con subsanar adecuadamente las referidas observaciones; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certifi cados que estas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre las normas de tránsito; Que, para dicho efecto La Escuela recurrente cuenta con el vehículo de placa de rodaje Nº CIS-451 de la clasifi cación M1 y plana docente autorizados en la Resolución Directoral Nº 180-2010-MTC/15, así como el Programa de Estudios Desarrollado, con indicación de las horas lectivas por cada curso y el horario de atención correspondiente; Que, la solicitud para otorgar autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, es un procedimiento que no se encuentra incluido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; por lo que, conforme a lo señalado en el artículo 47º, concordado con el artículo 35º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera sujeto a evaluación previa, sujeto a silencio administrativo positivo, con un plazo de 30 días hábiles; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29060 señala que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para el administrado pueda hacer efectivo su derecho; Que, en el expediente administrativo se advierte que la solicitud presentada por la citada administrada el 12 de marzo de 2010, cuyo plazo para que la administración emita pronunciamiento venció el 06 de mayo de 2010, quedó aprobada por aplicación del silencio administrativo positivo, al no haberse expedido dentro de dicho plazo la resolución correspondiente; Que, por otro lado, el artículo 60º del Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, si bien en el presente procedimiento administrativo se ha producido una resolución fi cta como consecuencia de la aplicación del silencio administrativo positivo respecto de la solicitud de autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, resulta necesario la expedición de la correspondiente Resolución Directoral, a efectos de lograr su plena efi cacia, considerando que, mediante Informe Nº 608-2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial concluye que resulta procedente dicha solicitud por cumplir con los requisitos establecidos para ello; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Formalizar la autorización producida por la aplicación del silencio administrativo positivo respecto de la solicitud presentada por la empresa ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES SOL RADIANTE S.A.C. para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, en su local de la ciudad de Cajamarca, con el vehículo de placa de rodaje Nº CIS- 451 de la clasifi cación M1, plana docente y en el horario autorizados en la Resolución Directoral Nº 180-2010- MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para que proceda de acuerdo a su competencia, y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES SOL RADIANTE S.A.C. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 530658-1 Establecen disposiciones para la capacitación para personas o conductores que deseen obtener, revalidar o recategorizar licencias de conducir, cuando sea realizada en lugar diferente de la residencia indicada en el DNI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2223-2010-MTC/15 Lima, 11 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo su competencia, entre otros, dictar los Reglamentos Nacionales respectivos, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley No. 29005, Ley que Establece los Lineamientos Generales para el