Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2010 (09/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Parte Diario Nº 036722, presentado por la empresa ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES SOL RADIANTE S.A.C., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, solicita autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir Clase A categoria I, en su sede de la MORDAZA de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de enero de 2010 se emitio la Resolucion Directoral Nº 180-2010-MTC/15 mediante la que se otorgo a la empresa ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES SOL RADIANTE S.A.C. autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, que en adelante se denominara La Escuela; Que, con fecha 12 de marzo del ano en curso, La Escuela presenta el Parte Diario Nº 036722 solicitando se le otorgue autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la Clase A categoria I, en su local en la MORDAZA de MORDAZA, conforme a lo dispuesto en la Octava Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante se denominara El Reglamento; Que, mediante Oficio Nº 5090-2010-MTC/15.03 de fecha 22 de MORDAZA de 2010 se comunico a La Escuela, las observaciones formuladas a su solicitud, otorgandosele un plazo de siete (07) dias a fin de que las subsane y segun Parte Diario Nº 063233, cumple con subsanar adecuadamente las referidas observaciones; Que, la Octava Disposicion Complementaria y Final del Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendran validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluacion teorica sobre las normas de transito; Que, para dicho efecto La Escuela recurrente cuenta con el vehiculo de placa de rodaje Nº CIS-451 de la clasificacion M1 y plana docente autorizados en la Resolucion Directoral Nº 180-2010-MTC/15, asi como el Programa de Estudios Desarrollado, con indicacion de las horas lectivas por cada curso y el horario de atencion correspondiente; Que, la solicitud para otorgar autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, es un procedimiento que no se encuentra incluido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; por lo que, conforme a lo senalado en el articulo 47º, concordado con el articulo 35º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera sujeto a evaluacion previa, sujeto a silencio administrativo positivo, con un plazo de 30 dias habiles; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 29060 senala que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para el administrado pueda hacer efectivo su derecho; Que, en el expediente administrativo se advierte que la solicitud presentada por la citada administrada el 12 de marzo de 2010, cuyo plazo para que la administracion emita pronunciamiento vencio el 06 de MORDAZA de 2010, quedo aprobada por aplicacion del silencio administrativo positivo, al no haberse expedido dentro de dicho plazo la resolucion correspondiente; Que, por otro lado, el articulo 60º del Reglamento establece que la autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano;

Que, si bien en el presente procedimiento administrativo se ha producido una resolucion ficta como consecuencia de la aplicacion del silencio administrativo positivo respecto de la solicitud de autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, resulta necesario la expedicion de la correspondiente Resolucion Directoral, a efectos de lograr su plena eficacia, considerando que, mediante Informe Nº 608-2010-MTC/15.03, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial concluye que resulta procedente dicha solicitud por cumplir con los requisitos establecidos para ello; siendo de aplicacion, ademas, los principios de informalismo, de presuncion de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Formalizar la autorizacion producida por la aplicacion del silencio administrativo positivo respecto de la solicitud presentada por la empresa ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES SOL RADIANTE S.A.C. para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, en su local de la MORDAZA de MORDAZA, con el vehiculo de placa de rodaje Nº CIS451 de la clasificacion M1, plana docente y en el horario autorizados en la Resolucion Directoral Nº 180-2010MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para que proceda de acuerdo a su competencia, y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Tercero.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la empresa ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES SOL RADIANTE S.A.C. los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 530658-1

Establecen disposiciones para la capacitacion para personas o conductores que deseen obtener, revalidar o recategorizar licencias de conducir, cuando sea realizada en lugar diferente de la residencia indicada en el DNI
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2223-2010-MTC/15 MORDAZA, 11 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, el articulo 16 de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia de transporte y MORDAZA terrestre, siendo su competencia, entre otros, dictar los Reglamentos Nacionales respectivos, asi como aquellos que MORDAZA necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito; Que, asimismo, el articulo 4 de la Ley No. 29005, Ley que Establece los Lineamientos Generales para el

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