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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de setiembre de 2010 425368 longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se caduca el permiso de pesca de la embarcación pesquera “JESÚS ES LUZ Y VIDA 2” de matrícula PL-18008-CM, entre otras, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 048-2000-CTAR-LAMB/DRPE, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto; Que, a la fecha la embarcación pesquera denominada “JESÚS ES LUZ Y VIDA 2” de matrícula PL-18008- CM y 35.50 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el literal B del Anexo I del listado embarcaciones pesqueras de madera con permiso de pesca vigente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE; Que, mediante los escritos del visto, por la señorita RUTH ELIZABETH PALMA EFFIO, solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JESÚS ES LUZ Y VIDA 2” de matrícula PL-18008-CM, sustentando su derecho de propiedad sobre la citada embarcación a través del Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 25 de febrero del 2010, expedido en la Ofi cina Registral de Chiclayo - Zona Registral Nº II; Que, mediante Ofi cio Nº 274-2010-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 30 de marzo del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva comunicó que la embarcación pesquera “JESÚS ES LUZ Y VIDA 2” de matrícula PL-18008-CM, no registra deudas cuya ejecución se esté tramitando; Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JESÚS ES LUZ Y VIDA 2” de matrícula PL- 18008-CM presentado por la señorita RUTH ELIZABETH PALMA EFFIO, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito marítimo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 289-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la señorita RUTH ELIZABETH PALMA EFFIO, el cambio de titular del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “JESÚS ES LUZ Y VIDA 2” de matrícula PL-18008-CM con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 048-2000-CTAR-LAMB/DRPE, modifi cada mediante la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JESÚS ES LUZ Y VIDA 2” de matrícula PL-18008-CM otorgado a los armadores JOSÉ FLORENCIO PALMA CASTRO y CLEMENTINA EFFIO H. consignado en la Resolución Directoral Nº 048-2000-CTAR-LAMB/DRPE. Artículo 4º.- Incorporar a la señorita RUTH ELIZABETH PALMA EFFIO como la nueva titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “JESÚS ES LUZ Y VIDA 2” de matrícula PL-18008-CM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE excluyendo a JOSÉ FLORENCIO PALMA CASTRO y CLEMENTINA EFFIO H. consignados en dicho anexo. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 540114-3 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 536-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de agosto del 2010 Visto el escrito de Registro N° 00032324-2010 y Adjuntos 1, 2 y 3 de fechas 27 de abril, 24 de mayo, 18 de junio y 20 de julio del 2010, presentado por los señores PEDRO SANTISTEBAN URCIA y ROSA AMELIA GAMARRA LLUEN. CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece, entre otros, que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920), se efectuara conforme las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su último párrafo refi ere que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto