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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425606 Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1027-2001-MTC/15.03 del 13 de diciembre de 2001, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 540078-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión comercial por televisión en VHF en los departamentos de Apurímac y Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 612-2010-MTC/03 Lima, 16 de agosto de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2008-034439 presentado por la señora MAXI RODRIGUEZ BARDALES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en el distrito de Anco-Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 335-2005- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 613-2007-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 158-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Apurímac, entre las cuales se encuentra la localidad de Chincheros, la misma que incluye al distrito de Anco-Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modifi có la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, siempre que a la entrada en vigencia del Plan Maestro hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley; Que, con Informe Nº 589-2010-MTC/28 y Nº 3207- 2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora MAXI RODRIGUEZ BARDALES para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Anco-Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846- 2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Chincheros, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 335-2005-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 613-2007-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 158-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora MAXI RODRIGUEZ BARDALES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en la localidad de Chincheros, departamento de Apurímac; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF Canal : 5 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 77.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 81.75 MHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBG-5I Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 250 w. AUDIO: 25 w. Clasifi cación de Estación : C Ubicación de la Estación: Estudio : Av. Tupac Amaru Nº 339, distrito de Anco-Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73° 41’ 13.50’’ Latitud Sur : 13° 31’ 41.00’’ Planta Transmisora : Cerro Salvador Pata, distrito de Anco- Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73° 40’ 45.60’’ Longitud Sur : 13° 32’ 10.50’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dBȝV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.