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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425608 Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Putina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Putina (San Antonio de Putina); Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005- MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 132-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Putina (San Antonio de Putina), la misma que incluye al distrito de Putina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que mediante el Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC se aprueba el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú modifi cando el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo 005-2005-MTC, el mismo que dispone en su artículo 2º la modifi cación de los artículos 40º y 43º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, estableciendo de manera excepcional que siempre que no hubiera restricciones del espectro radioeléctrico, se podrá otorga a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en aéreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, con Informe Nº 686-2010-MTC/28, ampliado con Informe Nº 3059-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor RENNY MAYKOL HUAYHUA VARGAS para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Putina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para la localidad de Putina (San Antonio de Putina), aprobado por Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 132-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor RENNY MAYKOL HUAYHUA VARGAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Putina (San Antonio de Putina), departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF Canal : 2 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 55.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 59.75 MHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCI-7P Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 w. AUDIO: 10 w. Clasifi cación de Estación : C Ubicación de la Estación: Estudio : Jr. Melgar s/n cuarta cuadra, distrito de Putina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69° 52’ 0.6’’ Latitud Sur : 14° 54’ 45’’ Planta Transmisora : Cerro Alkamarini, distrito de Putina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69° 52’ 10’’ Longitud Sur : 14° 54’ 35’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certifi cado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la