NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 80
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425598 Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías de Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es :www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 541638-6 Declaran inadmisible solicitud por medio de la cual se interpone recurso de reconsideración contra la R.D. Nº 416- 2010-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 563-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de agosto del 2010 Visto el expediente con escrito de registro Nº 00041285- 2010-1, de fecha 30 de junio de 2010; presentado por JUAN CANCIO PUESCAS GALAN. CONSIDERANDO : Que, los artículos 207°, 208° y 211° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 048-99- PRE/P, de fecha 10 de junio de 1999 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero INOCENTE PUESCAS FIESTAS e HIJOS, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MI BARTOLITA, con matrícula PL- 3533-BM y 36 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, por Resolución Directoral Nº 981-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de diciembre de 2009, se resolvió declarar la CADUCIDAD del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada MI BARTOLITA, con matrícula PL-3533-BM, otorgado al señor INOCENTE PUESCAS FIESTAS e HIJOS mediante Resolución Directoral Nº 048-99-PRE/P; Que, mediante Resolución Directoral Nº 416-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de junio de 2010, se declaró improcedente la solicitud presentada por los señores JUAN CANCIO PUESCAS GALAN y CONCEPCION FIESTAS DE PUESCAS, sobre cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI BARTOLITA, de matrícula PL-03533-CM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma Resolución; Que, mediante escrito del visto, el señor JUAN CANCIO PUESCAS GALÁN interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 416- 2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de junio de 2010, por medio del cual se declaró improcedente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MI BARTOLITA, de matrícula PL-03533-CM; en el plazo, con fi rma de letrado; sin embargo, no cumple con presentar nueva prueba que sustente el recurso de reconsideración interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, mediante Ofi cio Nº 3976-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 13 de julio del 2010, se comunicó al administrado que deberá cumplir con presentar la nueva prueba que sustente su recurso de reconsideración, en un plazo de cinco (05) días, caso contrario se procedería a declarar la inadmisibilidad de su solicitud, cuyo cargo de recepción es de fecha 19 de julio del 2010, el mismo que cumple con todos los requisitos legales, para considerarse como bien notifi cado, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, ha transcurrido en demasía el plazo otorgado al recurrente, a fi n de que cumpla con presentar la nueva prueba que sustente su recurso de reconsideración y a la fecha aún no se ha cumplido con presentar lo solicitado; por lo que deviene en inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 549-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y En uso de las facultades conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1°.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por el señor JUAN CANCIO PUESCAS GALAN, por medio del cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 416- 2010-PRODUCE/DGEPP; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías de Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 541638-7 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y la República del Perú respecto al proyecto “Fortalecimiento de un mecanismo sub- regional de apoyo a la erradicación de la fiebre aftosa en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)” DECRETO SUPREMO Nº 108-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y la República del Perú respecto al proyecto “Fortalecimiento de un mecanismo sub-regional de apoyo a la erradicación de la fi ebre aftosa en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)”, fi rmado el 2