Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2010 (11/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 2010

Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias de Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es :www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 541638-6

Declaran inadmisible solicitud por medio de la cual se interpone recurso de reconsideracion contra la R.D. Nº 416-

2010-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 563-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de agosto del 2010 Visto el expediente con escrito de registro Nº 000412852010-1, de fecha 30 de junio de 2010; presentado por MORDAZA MORDAZA PUESCAS GALAN. CONSIDERANDO : Que, los articulos 207°, 208° y 211° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 048-99PRE/P, de fecha 10 de junio de 1999 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MORDAZA PUESCAS MORDAZA e HIJOS, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional MI BARTOLITA, con matricula PL- 3533-BM y 36 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, por Resolucion Directoral Nº 981-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de diciembre de 2009, se resolvio declarar la CADUCIDAD del permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada MI BARTOLITA, con matricula PL-3533-BM, otorgado al senor MORDAZA PUESCAS MORDAZA e HIJOS mediante Resolucion Directoral Nº 048-99-PRE/P; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 416-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de junio de 2010, se declaro improcedente la solicitud presentada por los senores MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS, sobre cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MI BARTOLITA, de matricula PL-03533-CM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma Resolucion; Que, mediante escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 4162010-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de junio de 2010, por medio del cual se declaro improcedente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MI BARTOLITA, de matricula PL-03533-CM; en el plazo, con firma de letrado; sin embargo, no cumple con presentar nueva prueba que sustente el recurso de reconsideracion interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, mediante Oficio Nº 3976-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 13 de MORDAZA del 2010, se comunico al administrado que debera cumplir con presentar la nueva prueba que sustente su recurso de reconsideracion, en un

plazo de cinco (05) dias, caso contrario se procederia a declarar la inadmisibilidad de su solicitud, cuyo cargo de recepcion es de fecha 19 de MORDAZA del 2010, el mismo que cumple con todos los requisitos legales, para considerarse como bien notificado, de conformidad con el articulo 21.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Que, ha transcurrido en demasia el plazo otorgado al recurrente, a fin de que cumpla con presentar la nueva prueba que sustente su recurso de reconsideracion y a la fecha aun no se ha cumplido con presentar lo solicitado; por lo que deviene en inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 549-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y En uso de las facultades conferidas en el articulo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del articulo 53 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1°.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA, por medio del cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 4162010-PRODUCE/DGEPP; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias de Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 541638-7

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo entre la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion y la Republica del Peru respecto al proyecto "Fortalecimiento de un mecanismo subregional de apoyo a la erradicacion de la fiebre aftosa en los paises miembros de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN)"
DECRETO SUPREMO Nº 108-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion y la Republica del Peru respecto al proyecto "Fortalecimiento de un mecanismo sub-regional de apoyo a la erradicacion de la fiebre aftosa en los paises miembros de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN)", firmado el 2

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