NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de setiembre de 2010 425670 Que, se ha emitido el Informe N° 325-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la incorporación de los numerales 2.3 al 2.7 en el Capítulo 2, Base Legal, en el Procedimiento Técnico COES N° 07 “Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo”, aprobado por Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modifi catorias, conforme al siguiente texto: 2.4 Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (Artículos 12° y 14°, inciso e). 2.5 Decreto Supremo N° 027-2008-EM Reglamento del COES (Artículo 27.2, inciso i). 2.6 Decreto Legislativo N° 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables. 2.7 Decreto Supremo N° 050-2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Artículos 1.17, 19.1, Disposición Complementaria Única). 2.8 Estatutos del COES. Artículo 2º.- Disponer la incorporación del numeral 10.4 en el Capítulo 10, Condiciones Operativas de las Centrales Térmicas no consideradas en la determinación del Costo Marginal, en el Procedimiento Técnico COES N° 07 “Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo”, aprobado por Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modifi catorias, conforme al siguiente texto: 10.4 CENTRALES DE GENERACIÓN QUE UTILIZAN RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES Las Centrales de Generación que utilizan Recursos Energéticos Renovables y que por lo tanto están despachadas prioritariamente, no serán consideradas para el cálculo del costo marginal de corto plazo del SEIN. Artículo 3º.- Disponer la incorporación de las siguientes defi niciones en el Glosario de Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC, aprobado por Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modifi catorias, conforme al siguiente texto: Energía Firme: Es la máxima producción esperada de energía eléctrica, determinada para una probabilidad de excedencia de noventa y cinco por ciento (95%) para las unidades de generación hidroeléctrica y de indisponibilidad, programada y fortuita, para las unidades de generación térmica. La hidrología seca corresponde a una temporada, cuya probabilidad de excedencia será fi jada en el Reglamento. Conforme a lo establecido en el Anexo de la Ley de Concesiones Eléctricas. Energía Firme Eólica: Es la máxima producción esperada de energía eléctrica, afectada por la probabilidad de excedencia que fi je el Ministerio de Energía y Minas. RER: Recursos Energéticos Renovables, conforme a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el informe Nº 325-2010-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS El Procedimiento Técnico COES N° 07 “Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo” tiene como principal marco legal, la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“ (en adelante “Ley 28832”), la cual establece la fi nalidad del Comité de Operación Económica del Sistemas (COES) con relación al cálculo de los costos marginales de corto plazo del sistema eléctrico (literal e) del Artículo 14°). La modifi cación aprobada incluye, dentro del procedimiento vigente, la Base Legal correspondiente al Decreto Legislativo N° 1002 , Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, y el Decreto Supremo N° 050-2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables; asimismo, establece la prioridad en el despacho de las Centrales de Generación que utilizan Recursos Energéticos Renovables (RER) y su tratamiento respecto a la determinación del Costo Marginal del Corto Plazo. Por otro lado, también se incorporan defi niciones útiles relacionadas con la Generación de Electricidad con RER dentro del Glosario Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES- SINAC. El proyecto materia de la presente exposición de motivos, cumple con el objetivo indicado. 541840-1 Modifican numeral del Artículo 1º de la norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato” aprobada por Res. Nº 001- 2009-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 225-2010-OS/CD Lima, 9 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 001- 2009-OS/CD se aprobó la norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato” (en adelante “PROCEDIMIENTO”), en atención de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 049-2008 que Asegura la Continuidad en la Prestación del Servicio Eléctrico, mediante el cual se dictaron medidas para la determinación de los costos marginales en el mercado de corto plazo administrado por el Comité de Operación Económica del Sistema (COES). Dicha norma fue posteriormente modifi cada mediante Resolución OSINERGMIN N° 019-2009-OS/CD;