Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2010 (12/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2010

Que, se ha emitido el Informe N° 325-2010-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la incorporacion de los numerales 2.3 al 2.7 en el Capitulo 2, Base Legal, en el Procedimiento Tecnico COES N° 07 "Calculo de los Costos Marginales de Energia de Corto Plazo", aprobado por Resolucion Ministerial N° 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modificatorias, conforme al siguiente texto: 2.4 Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (Articulos 12° y 14°, inciso e). 2.5 Decreto Supremo N° 027-2008-EM Reglamento del COES (Articulo 27.2, inciso i). 2.6 Decreto Legislativo N° 1002, Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables. 2.7 Decreto Supremo N° 050-2008-EM, Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables (Articulos 1.17, 19.1, Disposicion Complementaria Unica). 2.8 Estatutos del COES. Articulo 2º.- Disponer la incorporacion del numeral 10.4 en el Capitulo 10, Condiciones Operativas de las Centrales Termicas no consideradas en la determinacion del Costo Marginal, en el Procedimiento Tecnico COES N° 07 "Calculo de los Costos Marginales de Energia de Corto Plazo", aprobado por Resolucion Ministerial N° 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modificatorias, conforme al siguiente texto: 10.4 CENTRALES DE GENERACION QUE UTILIZAN RECURSOS ENERGETICOS RENOVABLES Las Centrales de Generacion que utilizan Recursos Energeticos Renovables y que por lo tanto estan despachadas prioritariamente, no seran consideradas para el calculo del costo marginal de corto plazo del SEIN. Articulo 3º.- Disponer la incorporacion de las siguientes definiciones en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Tecnicos del COES-SINAC, aprobado por Resolucion Ministerial N° 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modificatorias, conforme al siguiente texto: Energia Firme: Es la MORDAZA produccion esperada de energia electrica, determinada para una probabilidad de excedencia de noventa y cinco por ciento (95%) para las unidades de generacion hidroelectrica y de indisponibilidad, programada y fortuita, para las unidades de generacion termica. La hidrologia seca corresponde a una temporada, cuya probabilidad de excedencia sera fijada en el Reglamento. Conforme a lo establecido en el Anexo de la Ley de Concesiones Electricas.

Energia Firme Eolica: Es la MORDAZA produccion esperada de energia electrica, afectada por la probabilidad de excedencia que fije el Ministerio de Energia y Minas. RER: Recursos Energeticos Renovables, conforme a lo establecido en el articulo 3° del Decreto Legislativo N° 1002, Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el informe Nº 325-2010-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS El Procedimiento Tecnico COES N° 07 "Calculo de los Costos Marginales de Energia de Corto Plazo" tiene como principal MORDAZA legal, la Ley N° 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica" (en adelante "Ley 28832"), la cual establece la finalidad del Comite de Operacion Economica del Sistemas (COES) con relacion al calculo de los costos marginales de corto plazo del sistema electrico (literal e) del Articulo 14°). La modificacion aprobada incluye, dentro del procedimiento vigente, la Base Legal correspondiente al Decreto Legislativo N° 1002 , Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables, y el Decreto Supremo N° 050-2008-EM, Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables; asimismo, establece la prioridad en el despacho de las Centrales de Generacion que utilizan Recursos Energeticos Renovables (RER) y su tratamiento respecto a la determinacion del Costo Marginal del Corto Plazo. Por otro lado, tambien se incorporan definiciones utiles relacionadas con la Generacion de Electricidad con RER dentro del Glosario Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Tecnicos del COESSINAC. El proyecto materia de la presente exposicion de motivos, cumple con el objetivo indicado. 541840-1

Modifican numeral del Articulo 1º de la MORDAZA "Procedimiento para Compensacion de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato" aprobada por Res. Nº 0012009-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 225-2010-OS/CD MORDAZA, 9 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 0012009-OS/CD se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para Compensacion de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato" (en adelante "PROCEDIMIENTO"), en atencion de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 049-2008 que Asegura la Continuidad en la Prestacion del Servicio Electrico, mediante el cual se dictaron medidas para la determinacion de los costos marginales en el MORDAZA de corto plazo administrado por el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES). Dicha MORDAZA fue posteriormente modificada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 019-2009-OS/CD;

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