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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (13/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de setiembre de 2010 425700 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Designan representantes del Ministerio ante el Proyecto Especial Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0584-2010-AG Lima, 10 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0307-2009- AG, de fecha 14 de abril del 2009, se designó a don Napoleón Francisco Chávez Salas y a don Marco Antonio Portocarrero Meza, como representantes del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua; Que, se ha visto conveniente dar por concluidas las designaciones mencionadas y designar a sus reemplazantes: De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de don Napoleón Francisco Chávez Salas y de don Marco Antonio Portocarrero Meza, como representantes del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar como representantes del Ministerio de Agricultura ante el referido Proyecto Especial, a doña María Rosario Beatriz Dávila Zeballos y a don Jesús Hinojosa Ramos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 542431-1 PRODUCE Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 566-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de agosto del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00015650 del 18 de febrero del 2010, los adjuntos Nºs. 01, 02, 03 y 04 de fechas 12 de abril, 14 de abril, 12 de mayo y 7 de julio del 2010, presentado por el señor AURELIO BERNAL CASTRO en representación de su menor hija ZAIDA XIOMARA BERNAL HUAMANCHUMO; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 050-99-PRE/P, del 14 de junio de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero AURELIO BERNAL CASTRO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ZAIDA ISABEL” de matrícula Nº PL-14044- BM, de 35 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo como medio de preservación y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que, mediante el escrito del visto el armador pesquero AURELIO BERNAL CASTRO en representación de su menor hija ZAIDA XIOMARA BERNAL HUAMANCHUMO, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “ZAIDA ISABEL” de matrícula Nº PL-14044-BM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, de la Partida Electrónica Nº 50000386 del Registro de Propiedad de Embarcaciones en el que consigna a la solicitante como propietaria de la citada embarcación; Que, lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que, conforme lo evaluado se determina que la embarcación ZAIDA ISABEL ha variado su matrícula en el tipo de servicio, según el Certifi cado de Matrícula que adjunta la solicitante; razón por la cual, la administración en virtud de la facultad prevista en el numeral 3 del Artículo 75º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, encausa la solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación ZAIDA ISABEL, conjuntamente con el de modifi cación de resolución autoritativa, es decir, los procedimientos 7 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; advirtiéndose que cumple con los requisitos sustantivos de ambos; y asimismo, se ha determinado que la nave no ha variado, cumpliendo así