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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (13/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de setiembre de 2010 425701 con lo que exige la normatividad pesquera vigente; y por tanto, resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de los Informes Nºs. 176- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 8 de marzo del 2010 y 642-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 12 de agosto del 2010 con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003- 98-PE y demás normas modifi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 7 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car la modifi cación de aprobación automática de la Resolución Autoritativa emitida mediante Resolución Directoral Nº 050-99-PRE/P que otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero AURELIO BERNAL CASTRO para operar la embarcación pesquera ZAIDA ISABEL, en el extremo de la denominación de la matrícula de pesca, debiendo ser PL-14044-CM. Artículo 2º.- Aprobar a favor de ZAIDA XIOMARA BERNAL HUAMANCHUMO, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ZAIDA ISABEL” de matrícula Nº PL-14044-CM, con 35 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado al señor AURELIO BERNAL CASTRO, a través de la Resolución Directoral Nº 050-99-PRE/P, para operar la embarcación pesquera denominada “ZAIDA ISABEL”, de matrícula Nº PL-14044-CM. Artículo 4°.- Consignar a ZAIDA XIOMARA BERNAL HUAMANCHUMO, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “ZAIDA ISABEL” de matrícula Nº PL-14044-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor AURELIO BERNAL CASTRO y la Resolución Directoral Nº 050-2000-PRE/P, de dicho Anexo. Artículo 5º .- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002- PRODUCE, que establece entre otros que, el recurso sardina (Sardinops sagax sagax) será destinado al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 541945-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 569-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de agosto del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00039960-2010 y Adjunto 1 de fechas 20 de mayo y 15 de julio del 2010 y Registro Nº 00042328-2010 de fecha 29 de mayo del 2010, presentado por los señores OSCAR HUMBERTO, JUSTO ASENCION, JOSE SANTOS Y JORGE LUIS MARTINEZ LLENQUE, Y MARIA EMILIA LLENQUE DE MARTINEZ. CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece, entre otros, que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920), se efectuará conforme las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 514- 2009-PRODUCE de fecha 11 de diciembre del 2009, se estableció que, en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano, se vio por conveniente simplifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 328-2009-PRODUCE, disponiendo la eliminación de los Procedimientos Nºs. 42, 129 y 130, y reducción de requisitos, derechos de tramitación u otros pagos en los Procedimientos Administrativos, entre ellos el Procedimiento Nº 20; Que, mediante Resolución Directoral Nº 365-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de octubre del 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores pesqueros SANTOS MARTINEZ MINBELA y MARIA EMILIA LLENQUE DE MARTINEZ para operar la embarcación pesquera de madera denominada MARIA EMILIA de matrícula PL-4167-BM, de 10.24 de Arqueo Neto equivalente a 46.96 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm), según corresponda, en el litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a la fecha la embarcación pesquera MARIA EMILIA de matrícula PL-4167-BM de 46.93 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano; Que, mediante el escrito del visto, los señores OSCAR HUMBERTO, JUSTO ASENCION, JOSE SANTOS Y JORGE LUIS MARTINEZ LLENQUE, Y MARIA EMILIA LLENQUE DE MARTINEZ, solicitan el cambio de titular