NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 425814 Establecimientos de Salud, comprendidos en los distritos donde interviene el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 443-2006/MINSA, según el detalle siguiente: • Formato Salud 01: Identifi cación de los representantes del Establecimiento de Salud, Microrred y Red de Salud. • Formato Salud 02: Registro de cumplimiento de Corresponsabilidad en Salud-Nutrición -Niñas y Niños menores de 6 años. • Formato Salud 03: Registro de cumplimiento de Corresponsabilidad en Salud Nutrición –Gestantes. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Anexo 01 de la Directiva Administrativa Nº 083-2006-MINSA/DGSP- V.01, “Directiva para el manejo de Formatos de Salud – Juntos, por el personal asistencial de los Establecimientos de Salud, comprendidos en los distritos donde interviene el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 443-2006/MINSA. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp, del Portal de Internet del Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 543645-7 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que establece condiciones de trabajo aplicables a las personas naturales que brindan servicios de guardianía o portería en edificios de departamentos con fines de habitación, quintas, condominios, entre otras unidades inmobiliarias con fines habitacionales DECRETO SUPREMO Nº 009-2010-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado y, asimismo, reconoce que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; Que, el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, regula los derechos laborales y condiciones de trabajo de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, la fi nalidad es otorgar a los trabajadores que brindan servicios de guardianía o portería en edifi cios de departamentos con fi nes de habitación, quintas, condominios, entre otras unidades inmobiliarias con fi nes habitacionales, condiciones de trabajo que coadyuven a proteger su seguridad y salud durante el desarrollo de sus labores; Que, resulta necesario precisar las obligaciones que se encuentran a cargo de las juntas de propietarios, asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos de dichas unidades inmobiliarias destinadas a fi nes de vivienda; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el numeral 5.2) del artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA: Artículo 1º.- Finalidad Establecer las condiciones de trabajo aplicables a las personas naturales que brindan servicios de guardianía o portería en edifi cios de departamentos con fi nes de habitación, quintas, condominios, entre otras unidades inmobiliarias con fi nes habitacionales. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Se encuentran sujetos a la presente norma las juntas de propietarios, asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos de las unidades inmobiliarias con fi nes habitacionales, a las que hace referencia en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Condiciones de trabajo Las juntas de propietarios, asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos de las unidades inmobiliarias con fi nes habitacionales, se encuentran obligados a otorgar las siguientes condiciones de trabajo a los guardianes o porteros: 3.1 Un espacio físico o área de trabajo debidamente techado destinado exclusivamente a sus labores de guardianía o portería. De prestarse el servicio permanente de guardianía o portería en el exterior del inmueble, se proveerá de una silla y una caseta, solicitando la autorización municipal correspondiente. 3.2 Acceso a servicios sanitarios y agua potable. 3.3 Dotar de un termo con bebida caliente. Artículo 4º.- Campañas de orientación La Inspección del Trabajo se encargará de realizar campañas de orientación para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma. Artículo 5º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 543706-7 Designan representante del Estado ante el Consejo Directivo de ESSALUD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2010-TR Lima, 14 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 025-2006-TR se designó al señor PIO FERNANDO BARRIOS IPENZA como representante del Estado ante el Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud ESSALUD, habiéndose renovado dicha designación mediante Resolución Suprema Nº 031-2008-TR; Que, de conformidad con el Artículo 5º de la Ley Nº 27056, señala que los mandatos de los Miembros del Consejo Directivo son ejercidos por dos años, pudiendo ser renovados una sola vez por un período igual; Que, en consecuencia se hace necesario dar por concluida la designación del Sr. Pío Fernando Barrios Ipenza y designarse al nuevo representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, quien desempeñará el cargo de Presidente Ejecutivo;