Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2010 (15/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

425825

cuarenta y cuatro, de cuyo analisis, concretamente de la conversacion entre MORDAZA Junchaya Ibanez de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Zuloeta MORDAZA y el servidor investigado, transcrito a folios cuatrocientos cuarenta, cuatrocientos cuarenta y uno, cuatrocientos cuarenta y dos y cuatrocientos cuarenta y tres, se advierte que el investigado brindo asesoramiento legal a los denunciantes MORDAZA Zuloeta MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Junchaya Ibanez de MORDAZA, para evitar la ejecucion u obtener el levantamiento del secuestro conservativo ordenado en el referido MORDAZA, asimismo ha violado los deberes de reserva y discrecion, al conocer y comunicar a los quejosos sobre la existencia y pronta ejecucion de la medida de secuestro conservativo dictada en el acotado MORDAZA de alimentos; Octavo: En lo que concierne al cargo c), obra en contra del investigado: i) El informe de fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete, emitido por el Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de folios ciento cincuenta a ciento cincuenta y uno, segun el cual se ha efectuado la revision de la CPU asignado al investigado para sus labores en el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho, encontrandose trescientos cincuenta y siete archivos elaborados en Word, de los cuales cuatro archivos no corresponden a las tareas elaboradas en dicho juzgado; ii) El informe N° 20-2008-CP-L-CSJLI/PJ, de fecha veintidos de febrero de dos mil ocho, emitido por el Jefe de la Unidad Operativa de Control Patrimonial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, obrante a folios trescientos ochenta y dos, donde se senala que el cambio de equipos efectuado el cuatro de noviembre de dos mil seis, dio lugar a la transferencia a la nueva computadora asignada al investigado de la informacion contenida en el equipo reemplazado (con lo que queda desvirtuado la version del investigado en el sentido de que los archivos que se hallaron en el disco duro del equipo que le fue asignado fueron extraidos de los archivos del CPU del Especialista Legal MORDAZA Coz Rodriguez); y iii) La declaracion indagatoria de MORDAZA Coz MORDAZA, Especialista Legal del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de San MORDAZA de Lurigancho, que obra de folios trescientos veintisiete a trescientos veintiocho, donde niega que se halla efectuado algun traslado de archivos de la CPU del equipo de computo asignado a su persona, al CPU del equipo de computo asignado al investigado; Noveno: Por tanto, valorando en forma conjunta las pruebas validamente incorporadas al procedimiento, ha quedado acreditado que el investigado MORDAZA Orlandine MORDAZA MORDAZA ha cometido los hechos a que se contraen los cargos a), b), c) y d) del analisis precedente, en su actuacion como Asistente Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, infringiendo el articulo doscientos setenta y dos, numeral uno, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; el articulo cuarenta y uno literales a) y b), el articulo cuarenta y dos literal q); y el articulo cuarenta y tres literales f) y t) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; articulo seis, numeral dos, articulo siete, numerales tres y cinco, y el articulo ocho, numeral dos, de la Ley N° 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica; incurriendo con ello en grave conducta disfuncional que se encuadra en los supuestos previstos en el articulo doscientos uno, incisos uno y diez, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial -vigente a la epoca en que se produjeron los hechos investigados-, segun los cuales existe responsabilidad disciplinaria por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en esta ley, y en los demas que senalen las leyes; Decimo: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la

mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Declarar improcedente las excepciones de prescripcion y caducidad deducidas por MORDAZA Orlandine MORDAZA Quispe. Segundo: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA Orlandine MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Asistente Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 543410-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformacion de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de MORDAZA y disponen permanencia de Juez Supernumeraria del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 712-2010-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 14 de setiembre del 2010 VISTOS: La Resolucion Administrativa Nº 710-2010-P-CSJLI/ PJ; y. CONSIDERANDOS: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Administrativa Nº 710-2010-P-CSJLI/PJ de fecha 13 de setiembre del presente ano.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.