NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 425825 cuarenta y cuatro, de cuyo análisis, concretamente de la conversación entre María Junchaya Ibáñez de Gaviño, Carmen Rosa Ávila Villacorta, Waldo Zuloeta Quispe y el servidor investigado, transcrito a folios cuatrocientos cuarenta, cuatrocientos cuarenta y uno, cuatrocientos cuarenta y dos y cuatrocientos cuarenta y tres, se advierte que el investigado brindó asesoramiento legal a los denunciantes Waldo Zuloeta Quispe y María Elena Junchaya Ibáñez de Gaviño, para evitar la ejecución u obtener el levantamiento del secuestro conservativo ordenado en el referido proceso, asimismo ha violado los deberes de reserva y discreción, al conocer y comunicar a los quejosos sobre la existencia y pronta ejecución de la medida de secuestro conservativo dictada en el acotado proceso de alimentos; Octavo: En lo que concierne al cargo c), obra en contra del investigado: i) El informe de fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete, emitido por el Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de folios ciento cincuenta a ciento cincuenta y uno, según el cual se ha efectuado la revisión de la CPU asignado al investigado para sus labores en el Quinto Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, encontrándose trescientos cincuenta y siete archivos elaborados en Word, de los cuales cuatro archivos no corresponden a las tareas elaboradas en dicho juzgado; ii) El informe N° 20-2008-CP-L-CSJLI/PJ, de fecha veintidós de febrero de dos mil ocho, emitido por el Jefe de la Unidad Operativa de Control Patrimonial de la Corte Superior de Justicia de Lima, obrante a folios trescientos ochenta y dos, donde se señala que el cambio de equipos efectuado el cuatro de noviembre de dos mil seis, dio lugar a la transferencia a la nueva computadora asignada al investigado de la información contenida en el equipo reemplazado (con lo que queda desvirtuado la versión del investigado en el sentido de que los archivos que se hallaron en el disco duro del equipo que le fue asignado fueron extraídos de los archivos del CPU del Especialista Legal Roberto Coz Rodríguez); y iii) La declaración indagatoria de Roberto Coz Rodríguez, Especialista Legal del Quinto Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de San Juan de Lurigancho, que obra de folios trescientos veintisiete a trescientos veintiocho, donde niega que se halla efectuado algún traslado de archivos de la CPU del equipo de cómputo asignado a su persona, al CPU del equipo de cómputo asignado al investigado; Noveno: Por tanto, valorando en forma conjunta las pruebas válidamente incorporadas al procedimiento, ha quedado acreditado que el investigado Mario Orlandine Mendoza Quispe ha cometido los hechos a que se contraen los cargos a), b), c) y d) del análisis precedente, en su actuación como Asistente Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima, infringiendo el artículo doscientos setenta y dos, numeral uno, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; el artículo cuarenta y uno literales a) y b), el artículo cuarenta y dos literal q); y el artículo cuarenta y tres literales f) y t) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; artículo seis, numeral dos, artículo siete, numerales tres y cinco, y el artículo ocho, numeral dos, de la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública; incurriendo con ello en grave conducta disfuncional que se encuadra en los supuestos previstos en el artículo doscientos uno, incisos uno y diez, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial -vigente a la época en que se produjeron los hechos investigados-, según los cuales existe responsabilidad disciplinaria por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en esta ley, y en los demás que señalen las leyes; Décimo: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzáles Campos por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Declarar improcedente las excepciones de prescripción y caducidad deducidas por Mario Orlandine Mendoza Quispe. Segundo: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución a Mario Orlandine Mendoza Quispe por su actuación como Asistente Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 543410-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y disponen permanencia de Juez Supernumeraria del Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 712-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 14 de setiembre del 2010 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 710-2010-P-CSJLI/ PJ; y. CONSIDERANDOS: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 710-2010-P-CSJLI/PJ de fecha 13 de setiembre del presente año.