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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de setiembre de 2010 426190 forma personal los nuevos retos de este modelo, con efi cacia y adecuada organización; k) se ha determinado, además, en su entrevista personal complementaria que ha denotado falta de preparación en materias de su especialidad al contestar en forma inadecuada y evasiva sobre las falencias y cuestionamientos a su actuación relativa a la concesión de un benefi cio penitenciario en un proceso de tráfi co ilícito de drogas (TID) por el cual fue denunciado e investigado por la Comisión Distrital de Control Interno de Lima por la comisión de los delitos de prevaricato, encubrimiento personal y corrupción de funcionarios, al respecto manifestó el evaluado que se trató de un dictamen en el que opinó favorablemente por la concesión del benefi cio de semilibertad a un procesado por TID, pero que el dictamen lo elaboró un técnico suscribiendo el evaluado y justifi cando las falencias del mismo en que se trataba de un expediente voluminoso, hecho que a modo de descargo denota falta de responsabilidad, más aún al pretender sustentar tal opinión señaló que lo hizo en aplicación de una jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la cual no pudo referir cual era, producto del error manifi esto incurrido en el dictamen, por lo que tuvo que aclarársele que no se puede conceder benefi cios penitenciarios a quienes han incurrido en las fi guras agravadas de TID y que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado señalando que no corresponde aplicar retroactividad en materia de benefi cios penitenciarios y que se aplica la ley vigente al momento de la presentación de la solicitud del benefi cio. Por último preguntado sobre su responsabilidad en la emisión de este dictamen expresó que efectivamente le faltó revisar un “poquito” (sic), pero que por estos hechos la denuncia ha sido archivada administrativamente, expresión de descargo que no modifi ca la valoración negativa que se desprende de esta actuación; l) en este mismo sentido, se indagó sobre la acusación formulada en el Exp. Nº 589-2003, dictamen 1684, en el proceso seguido contra Henry Charpentier y otra, por delito “el patrimonio” (sic) hurto agravado en agravio de Saga Falabella, que constituye un error de sintaxis que reconoce el evaluado; se precisó que dicha acusación adolece de imprecisiones en la identifi cación de los procesados, la especifi cación de dónde ocurrieron los hechos y cómo ocurrieron, este último aspecto para determinar los efectos de la posible prescripción, situación que el evaluado insiste en atribuir al personal técnico las carencias advertidas en los dictámenes sometidos a evaluación, señalando que carecen de experiencia y a quienes hay que enseñarles, así como a la excesiva carga procesal, hechos que reiteradamente constituyen descargos inadecuados y que perjudican la evaluación de su idoneidad en el cargo que desempeña; m) de igual forma, en la denuncia Nº 456 formulada contra Valerio Cabala por delito contra la libertad sexual en agravio de menor de edad se consigna la identidad de la agraviada, señalando que “la prohibición es más en menores de edad” (sic), lo cual revela que desconoce normas elementales del proceso penal como es la Ley Nº 27115 que establece que la investigación preliminar, la acusación fi scal y el proceso judicial de los delitos contra la libertad sexual serán reservados, preservándose la identidad de la víctima bajo responsabilidad del funcionario o magistrado que lleva la causa, sin distinción de edad alguna; Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Pedro Roberto Salas Meza respecto al rubro conducta no resulta satisfactoria y en cuanto a su idoneidad adolece de defi ciencias que no son compatibles con los requerimientos de la ciudadanía en cuanto a los niveles óptimos de calidad y efi ciencia que resultan exigidas para realizar adecuadamente su labor como Fiscal Adjunto Provincial, acorde con la trascendente misión que compete al Ministerio Público. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009- CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 23 de abril de 2010; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza al doctor Pedro Roberto Salas Meza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES ANIBAL TORRES VASQUEZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA LUIS KATSUMI MAEZONO YAMASHITA VICTOR GASTON SOTO VALLENAS JAVIER ROMAN PIQUE DEL POZO 546352-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 166-2010-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 290-2010-PCNM Lima, 11 de agosto de 2010 VISTO: El escrito presentado el 24 de junio de 2010 por el magistrado Pedro Roberto Salas Meza, mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolución Nº 166-2010-PCNM de 23 de abril de 2010, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, oído el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en audiencia pública de 11 de agosto del año en curso; y, CONSIDERANDO: Del pedido de nulidad de la entrevista adicional Primero: Que, previamente a conocer el fondo del asunto, se advierte que el recurrente ha deducido, en el numeral 10 del escrito presentado, la nulidad de la “entrevista adicional” llevada a cabo el 23 de abril de 2010 como parte de su proceso de evaluación y ratifi cación, la misma que considera ha sido programada en forma indebida conforme a los fundamentos que expone en su recurso; Segundo: Que, sobre el particular, se advierte que a la culminación de la entrevista personal del doctor Salas Meza, llevada a cabo el 18 de febrero de 2010,