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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de setiembre de 2010 426360 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban la Tabla de Infracciones, Sanciones Administrativas y Medidas Complementarias - TISAMC ORDENANZA Nº 310-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO; POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Visto, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 15 de setiembre de 2010, los dictámenes N° 78-2010-CAJ-LS/MSI, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y N° 71-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 305-MSI de fecha 14 de julio de 2010, se estableció el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA; Que, resulta necesario aprobar una nueva Tabla de Infracciones, Sanciones Administrativas y Medidas Complementarias -TISAMC que se adecue a las competencias, lineamientos y potestades establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas-RASA, permitiendo dotar de efi cacia y celeridad al proceso de fi scalización de las normas municipales y otorgar seguridad jurídica a los administrados; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS-TISAMC Artículo Primero.- Aprobar la Tabla de Infracciones, Sanciones Administrativas y Medidas Complementarias- TISAMC de la Municipalidad de San Isidro, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Entiéndase que para el caso de la aplicación de la clausura como medida complementaria, podrá tener una duración mínima de 7 y máxima de 30 días hábiles. Asimismo, para la ejecución de la paralización de obra como medida complementaria podrá tener una duración mínima de 3 días y máxima de 30 días hábiles. Artículo Tercero.- Derogar la Ordenanza Nº 227-MSI y demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización a través de la Subgerencia de Inspecciones el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- Disponer que el texto de la Tabla de Infracciones, Sanciones Administrativas y Medidas Complementarias-TISAMC de la Municipalidad de San Isidro, aprobada en el artículo primero y que forma parte de la presente Ordenanza, sean publicadas en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de San Isidro (www.munisanisidro.gob. pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peruano.gob.pe). POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los quince días del mes de setiembre del año dos mil diez. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 547686-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Autorizan viaje de funcionaria a España para asistir al Primer Diálogo Euro - Latinoamericano sobre Cohesión Social y Políticas Locales ACUERDO Nº 000225 Callao, 17 de setiembre de 2010 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de setiembre de 2010, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 11 establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, norman el ámbito de aplicación y alcances para dicha actividad; en el artículo 5 de su reglamento, establece el gasto que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, los que serán calculados conforme a la escala de viáticos por zonas geográfi cas, señalando que para Europa corresponde US$ 260.00 dólares americanos diarios por persona y el artículo 8 establece que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente de dos días de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier continente, excepto al continente americano; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010 Nº 29465 en el artículo 10. numeral 1 establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, y los viajes que efectúen los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) vinculados con el cumplimiento de sus objetivos estratégicos, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modifi catoria. Todos los viajes se realizan en categoría económica. En las entidades del Poder Ejecutivo, las excepciones adicionales a la restricción establecida en el primer párrafo se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano