NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 73
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de setiembre de 2010 426355 Artículo Cuarto.- DISPONER a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de La Libertad, así como los correspondientes a sus órganos de línea y desconcentrados según sea el caso, los incorpore paulatinamente al TUPA de la Sede Regional para su unifi cación como un todo, en cumplimiento del Artículo 16° del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. Artículo Quinto.- DISPONER a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones velar por el adecuado y estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 17 de agosto de 2010. VICTOR LEÓN ALVAREZ Presidente Regional 547423-4 Establecen lineamientos, pautas y criterios orientadores para la mejor aplicación del D.U. Nº 099-2009 dentro del Gobierno Regional de La Libertad DECRETO REGIONAL N° 004-2010-GRLL/PRE VISTO: El Decreto de Urgencia N° 099-2009, mediante el cual se establecen como días hábiles para la atención al público para el cómputo de determinados plazos administrativos, a los días sábados, domingos y feriados no laborables, a excepción de los feriados 01 de enero, 01 de mayo, 28 y 29 de julio y 25 de diciembre; y, CONSIDERANDO: Que, conforme artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que los Gobierno Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el artículo 192° establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobierno Regional N° 27867, modifi cado por Ley N° 27902, establece que los Decretos Regionales son competencia de la Presidencia Regional y establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; Que, con la fi nalidad de optimizar la efi cacia del objeto del Decreto de Urgencia N° 099-2009, se han recopilado opiniones y recomendaciones de las diferentes Gerencias Regionales del Gobierno Regional de La Libertad, las mismas que constituyen un diagnóstico objetivo, a partir o en base al cual debe determinarse el modus operandi de aplicación de la glosada normativa, coligiéndose que la demanda de los administrados durante los días sábados, domingos y feriados laborales respecto a sus intereses plasmados en los procedimientos administrativos pertinentes es, en rigor, mínima; Que, con el propósito de mejor aplicación del precitado Decreto de Urgencia N° 099-2009, la Gerencia Regional de Asesoría, mediante Ofi cio N° 762-2009-GR-LL-GGR/ GRAJ, solicitó absolución de consulta sobre el particular a la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, entidad que absolvió la misma mediante Informe N° 005-2010- PCM-SGP-LAHB, de fecha 17 de febrero de 2010, remitida a la referida gerencia con fecha 20 de febrero de 2010, mediante Ofi cio N° 107-2010-PCM/SGP; Que, el acotado Informe, luego de un adecuado análisis concluye que “2) Las entidades deberán gestionar la presencia de servidores y funcionarios que se encuentran a cargo de la tramitación y formen parte de las áreas resolutivas de los procedimientos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 099-2009”; Que, en el referido contexto normativo y de diagnosis, conviene reglamentar y determinar en qué áreas administrativas de la entidad deben organizarse turnos de personal para la atención ininterrumpida a los administrados en general durante los días sábados, domingos y feriados laborables; Que, así mismo, con el objetivo de contribuir a una adecuada interpretación y orientación del mencionado Decreto de Urgencia N° 099-2009, y tomando en cuenta la absolución de la consulta de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Informe N° 005-2010-PCM-SGP-LAHB, de fecha 17 de febrero de 2010; es necesario reglamentar respecto de las disposiciones sobre horario de atención, programación de turnos, descanso semanal, etc.; que permita su adecuada y efi caz aplicación; Estando a lo señalado, de conformidad con la Constitución Política del Estado, y en ejercicios de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cados por Ley N° 27902; DECRETA: Artículo 1.- OBJETO.- El presente Decreto Regional tiene por objeto establecer lineamientos, pautas y criterios orientadores para la mejor aplicación del Decreto de Urgencia N° 099-2009 dentro del Gobierno Regional de La Libertad, a fi n de contribuir a la consolidación de un Estado moderno, efi ciente, promotor, facilitador y capaz de responder a las necesidades de los ciudadanos. Artículo 2°.- ALCANCES Las normas que contiene el presente Decreto Regional son de aplicación a las unidades orgánicas del Gobierno Regional, incluyendo Gerencias y Subgerencias Regionales de la Sede, Gerencias Regionales Sectoriales, Programas y Proyectos Especiales, y, cuya observancia y cumplimiento obligatorio será de responsabilidad de los funcionarios o servidores que por razón de sus funciones, por encargo, o por delegación, tengan incidencia en la recepción y notifi cación de las resoluciones administrativas, independientemente de su régimen laboral o contractual, ya designados, nombrados, contratados por planillas o por contratación administrativa de servicios (CAS), a excepción de los practicantes o personal de apoyo que no cuente con incidencia en los mencionados procedimientos. Artículo 2º.- ATENCIÓN AL PÚBLICO La atención al público por parte de todas las unidades orgánicas conformantes o dependientes del Gobierno Regional de La Libertada, durante los días sábados, domingos y feriados laborables, a excepción de los feriados 01 de enero, 01 de mayo, 28 y 29 de julio, y 25 de diciembre, será a través de las Ofi cinas de Trámite Documentario, o las que hagan sus veces, y de las Ofi cinas responsables de la tramitación de Notifi caciones de Resoluciones Administrativas. Artículo 3°.- HORARIO DE ATENCIÓN El horario de atención al público durante los días señalados en el Artículo precedente, no deberá ser inferior