NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 71
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de setiembre de 2010 426353 Exoneran a las instituciones educativas públicas, establecimientos de salud públicos y a las entidades encargadas de custodiar el patrimonio cultural de la Nación de los derechos de pago correspondiente a la certificación de inspección técnica y renovación de seguridad en defensa civil básica a inmuebles, recintos o edificaciones ORDENANZA REGIONAL N° 016-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 03 de agosto de 2010 el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 044-2010-GR-LL/CR relativo a exonerar a las Instituciones Educativas Públicas, Establecimientos de Salud Públicos y a las Entidades Encargadas de Custodiar el Patrimonio Cultural de la Nación de los Derechos de Pago correspondiente a la Certifi cación de Inspección Técnica Y Renovación de Seguridad en Defensa Civil Básica a Inmuebles, Recintos o Edifi caciones, establecidos en los procedimientos 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, el Artículo 44° numeral 44.1 de la Ley Nº 27444, Ley General de Procedimiento Administrativo General, señala que procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específi co e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a fi nanciar directamente las actividades de la entidad, y que dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2009- GR-LL/CR se aprobó la Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del TUPA – Año 2009 constituido con 41 procedimientos administrativos de los cuales 17 se encuentran sujetos a un derecho de pago y 24 son gratuitos. Que, en el TUPA institucional del Gobierno Regional de La Libertad en el numeral 2) se ha previsto el Procedimiento Administrativo de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica a Inmuebles, Recintos o Edifi caciones (EX – POST) c; en el numeral Nº 3) el Procedimiento Administrativo de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica a Inmuebles, Recintos o Edifi caciones (EX – ANTE) c, en el numeral 5) el Procedimiento Administrativo de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle a Inmuebles, Recintos o Edifi caciones ( c ). Que, dentro de los establecimientos que deben ser inspeccionados por Defensa Civil se encuentran, entre otros, las Instituciones Educativas, Establecimientos de Salud Pública, Centros Culturales, museos, bibliotecas. Que, al amparo del marco legal y administrativo que rige el proceso de descentralización y teniendo en cuenta que la prestación de servicios educativos y de salud que el Estado brinda mediante Instituciones Educativas y Establecimientos de Salud ambos de carácter público; y que dicha prestación de servicio ya ha venido siendo tramitada ante el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, entidad que estableció el costo del servicio, por lo que al transferir esta función al Gobierno Regional de La Libertad, no lo suspende ni lo deroga, solo debe adecuarse al ordenamiento regional. Que, a fi n de excluir del pago para expedir la Certifi cación de Seguridad en Defensa Civil y supervisar la prestación del Servicio de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, resulta necesario exonerar de este pago a las Instituciones Educativas Públicas, los Centros Hospitalarios de Salud Públicos y otras declaradas Patrimonio Nacional esta función de la Ofi cina de Defensa Nacional y Defensa Civil. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- EXONERAR a las Instituciones Educativas Públicas, Establecimientos de Salud Públicos y a las Entidades encargadas de custodiar el Patrimonio Cultural de la Nación, de los derechos de pago correspondiente a la Certifi cación de Inspección Técnica y Renovación de Seguridad en Defensa Civil Básica a Inmuebles, Recintos o Edifi caciones, establecidos en los Procedimientos 2,3,4,5,6,9 y 10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, del Gobierno Regional de La Libertad. Artículo Segundo.- Los gastos correspondientes a movilidad, alimentación y hospedaje en que incurran los inspectores técnicos externos, serán asumidos por la parte interesada, previa coordinación con la Sub Gerencia de Defensa Nacional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Defensa Nacional para que a través de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil realicen las Inspecciones Técnicas a las instituciones exoneradas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Administración y a la Sub Gerencia de Defensa Nacional, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 17 de agosto de 2010. VICTOR LEÓN ALVAREZ Presidente Regional 547423-3 Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de TRansportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 017-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD