NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 76
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de setiembre de 2010 426358 . Constitución Política del Perú de 1993. . Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. . Ley Nº 27680, Ley de reforma constitucional. . Ley Nº 28687, Ley de desarrollo complementario de la formalización de propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos. . Decreto Supremo Nº 017-2006 VIVIENDA, Reglamento del Título II y III de la Ley Nº 28687. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza es de aplicación a todos los Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales u otro con fi nes exclusivos de vivienda o similares, que están en proceso de formalización en el distrito de Ancón, y que dada la complejidad de dicho trámite se ven imposibilitados de obtener los servicios básicos, precisando que en los alcances de la presente Ordenanza no se encuentran comprendidas las personas jurídicas. Artículo 4º.- Representatividad.- El administrado, la asociación de vivienda o asentamiento humano, deberá estar debidamente representado mediante reconocimiento municipal expedido por la Sub-Gerencia de Participación Vecinal, debiendo adjuntar una carta de compromiso en el que se signe que el trámite iniciado a través de un expediente es exclusivamente para trámites ante empresas prestadoras de servicios como SEDAPAL, EDELNOR, entre otros. Artículo 5º.- Del servicio.- La expedición de Constancias no signifi ca el reconocimiento ni otorgamiento de habilitación urbana de parte de la Municipalidad a nombre del administrado. Siendo que además estos documentos sólo se otorgarán a aquellas personas que poseen un lote que forma parte de una posesión informal, centro urbano informal o urbanización popular dentro de la jurisdicción del distrito para que puedan acceder a servicios básicos de luz, agua y desagüe, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Artículo 6º.- De los requisitos.- Para el otorgamiento de Constancias de Posesión, los interesados deberán presentar única y exclusivamente los siguientes documentos: a) Solicitud simple indicando nombres completos, dirección, DNI y el compromiso del administrado de realizar dicho trámite exclusivamente ante empresas prestadoras de servicios como SEDAPAL, EDELNOR, entre otros. b) Copia del DNI. c) Plano simple de ubicación del predio d) Acta de verifi cación de posesión efectiva del predio, emitida por el funcionario de nuestra Municipalidad, señalando linderos, medidas, áreas y perímetro del predio y suscrita por todos los colindantes de 1 predio o acta policial de posesión. e) Pago por derecho establecido en el TUPA que asciende a S/. 25.00. Artículo 7º.- Para la expedición de la Constancia de Posesión, no se requerirá de Constancia de Vivencia emitida por la Dirigencia Central. Artículo 8º.- De la vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación ofi cial (pudiendo publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano o en el Portal de la Institución) hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho certifi cado o constancia. Artículo 9º.- De las prohibiciones.- La Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en: a) Áreas zonifi cadas para usos de equipamiento educativo. b) Áreas mineras. c) Áreas reservadas para defensa nacional. d) Zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la nación. e) Áreas naturales protegidas o zonas reservadas f) Aquellas califi cadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona en riesgo g) Las identifi cadas y destinados a programas de vivienda del Estado. h) Zonas de equipamiento municipal. i) Las que se encuentran en la vía y áreas de dominio público. Artículo 10º.- Del área encargada de brindar dicho servicio.- Los certifi cados o constancias de posesión serán entregados por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social, a través de la Sub-Gerencia de Participación Vecinal, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes de haber recibido conforme el expediente administrativo correspondiente, directamente del área de Trámite Documentario. Asimismo la Gerencia de Administración dispondrá las acciones correspondientes en cuanto a la dotación del personal técnico para la verifi cación de posesión efectiva del predio. Artículo 11º.- Viviendas saneadas por Cofopri.- Los certifi cados o constancias de posesión que correspondan a las viviendas que se encuentren dentro del saneamiento técnico legal efectuado por COFOPRI, deberán consignar obligatoriamente la manzana, número de lote, linderos, medidas, y área que se encuentra inscrita en Registros Públicos. Artículo 12º.- De la Vigencia de la Constancia.- Las Constancias de Posesión expedidas por esta Municipalidad tendrán una vigencia de 1 (UNO) año, contado a partir de la fecha de su expedición. Artículo 13º.- Del formato de Constancia.- El modelo de Constancia de Posesión a otorgar que forma parte integrante de la presente Ordenanza tiene como marco lo establecido en el D.S. Nº 017-2006 VIVIENDA. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 547444-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 212-A/MDA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2010-A-MDA Ancón, 1 de setiembre del 2010 VISTO: Informe Nº 071-2010-GR/MDA de fecha 31 de agosto del 2010 de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, disponen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la ordenanza Nº 212-2010-A/MDA de fecha 27 de julio del 2010, se aprobó el otorgamiento de benefi cios tributarios extraordinarios de regularización tributaria y administrativa la misma que tendría una vigencia hasta el 31 de agosto del 2010; Que, mediante Informe Nº 071-2010-GR/MDA, la Gerencia de Rentas señala que resulta necesario prorrogar la vigencia de la mencionada Ordenanza, teniendo en cuenta que el tiempo de vigencia no fue sufi ciente y para que la mayoría de contribuyentes tuviera oportunidad de acceder a los citados benefi cios; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 212-2010-A/MDA, señala que el Alcalde se encuentra facultada a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigencia total o parcialmente; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 212-A/MDA hasta el 30 de setiembre del 2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 547442-1