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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de setiembre de 2010 426357 A) ARIZONA 2009 - 4 B) 630000809 C) AMALIA AZUCENA BENITES LUJAN D) 104-2010-GR-GRSEMH-LL 25/06/2010 E) 17 F) V1:N9095 E738 V2:N9095 E739 V3:N9094 E739 V4: N9094 E742 V5: N9093 E742 V6:N9093 E743 V7:N9091 E743 V8:N9091 E741 V9:N9092 E741 V10:N9092 E740 V11:N9093 E740 V12:N9093 E738 13.- A) ZARZAL 03 B) 630007709 C) MANUEL JESUS LUJAN DOMINGUEZ D) 105-2010-GR- GRSEMH-LL 25/06/2010 E) 17 F) V1:N9109 E757 V2:N9106 E757 V3:N9106 E755 V4:N9107 E755 V5:N917 E754 V6: N9108 E754 V7:N9108 E756 V8:N9109 E756 14.- A) EL LEON DE ORO B) 630005309 C) FERNANDO WILFREDO LEON VASQUEZ D) 106-2010-GR-GRSEMH-LL 25/06/2010 E) 17 F) V1:N9114 E728 V2:N9113 E728 V3:N9113 E727 V4:N9114 E727 15.- A) NATALIA XXI B) 630008809 C) S.M.R.L. EXITO XXIII D) 107-2010-GR-GRSEMH-LL 25/06/2010 E) 17 F) V1: N9131860.07 E756175.98 V2:N9133927.70 E759600.14 V3: N9132215.62 E760633.96 V4:N9130 147.99 E757209.79 16.- A) EL TORO AIRON B) 630007809 C) ERICKSEN LINDOLFO TITO PEREYRA D) 108-2010-GR-GRSEMH-LL 25/06/2010 E) 17 F) V1:N9115 E737 V2:N9114 E737 V3:N9114 E735 V4:N9115 E735 17.- A) ARIZONA 2009 - 3 B) 630000909 C) AMALIA AZUCENA BENITES LUJAN D) 109-2010-GR- GRSEMH-LL 25/06/2010 E) 17 F) V1:N9089 E757 V2:N9089 E759 V3:N9087 E759 V4:N9087 E757 18.- A) ARIZONA 2009 B) 630000409 C) LUIS FELIPE CARHUAYO LUJAN D) 110- 2010-GR-GRSEMH-LL 30/06/2010 E) 17 F) V1:N9082 E736 V2:N9082 E737 V3:N9080 E737 V4:N9080 E736. 547425-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Regulan procedimiento para la expedición de constancias de posesión especial para los pobladores que se encuentran dentro de los alcances de la Ley Nº 28687 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 215-2010/MDA Ancón, 31 de agosto del 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN Visto en la sesión ordinaria de la fecha, el Informe Nº 604-2010 GDUYT/MDA del 27 de julio 2010, suscrito por la Gerente de Desarrollo Urbano y Transporte e Informe Legal Nº 109-2010 GAL/MDA-VM del 11 de agosto del 2010, suscrito por la Gerente de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley conforme a las garantías consagradas en el numeral 4) artículo 200 de nuestra Carta Magna. Que, de conformidad con el artículo 195) de la norma acotada, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, y derechos municipales conforme a ley, así como también para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial, y desarrollar y/o regular actividades en materia de saneamiento, concordante con el artículo IV del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, mediante Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo Complementario de la formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos se regula el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización. Que, las empresas prestadoras de servicios como parte de los requisitos para poder atender los requerimientos de la población sin saneamiento físico-legal, sugieren que se expida una constancia de posesión a través de los Gobiernos Locales, pedido que ha sido acogido a través de la Ley Nº 28687 y su Reglamento D.S. Nº 017- 2006 Vivienda, es así que esta última norma establece en su artículo 28º los requisitos para el otorgamiento del Certifi cado o Constancia de Posesión, artículo 29º las causales por las cuales no procede su otorgamiento y artículo 30º se aprueba el Formato para la Emisión de Certifi cado y Constancias de Posesión Especial, los mismos que no constituyen reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Asimismo en su artículo 31º precisa “las empresas prestadoras de servicios públicos a mérito del certifi cado o constancia de posesión otorgarán la factibilidad del servicio a los titulares de dichos documentos, para lo cual presentarán su solicitud acompañado de su constancia o certifi cado de posesión y el plano simple de la ubicación del inmueble... / Que, el Título III del Decreto Supremo Nº 017-2006 VIVIENDA, establece las facilidades para la prestación de servicios básicos y señala que las Municipalidades Distritales en cuya jurisdicción se encuentra ubicada una posesión informal o la Municipalidad Provincial cuando se encuentre dentro del Cercado, otorgarán a cada posesionario el Certifi cado o Constancia de Posesión para fi nes de otorgamiento de la factibilidad de servicios básicos, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular, señalando además los requisitos para su otorgamiento, causales para denegar el otorgamiento entre otros aspectos. Que, es necesario regular el procedimiento para el otorgamiento de constancias de posesión en nuestra jurisdicción dirigido para los pobladores que se encuentran dentro de los alcances de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos. Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte mediante Informe Nº 604-2010-GDUYT/MDA, señala que la gerencia a su cargo ha venido otorgando las constancias de posesión al tenor de la Ordenanza 172 MDA, hoy en día sin vigencia; sin embargo dicho servicio conforme a los lineamientos de nuestra TUPA corresponde a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social a través de la Sub-Gerencia de Participación Vecinal. Que, mediante Informe Legal Nº 109-2010 GAL/ MDA-VM, de fecha 11 de agosto del 2010, la Gerencia de Asesoría legal opina favorable por la dotación de este servicio por considerar que el mismo se encuentra enmarcado dentro de las funciones y competencias exclusivas de la Municipalidad, siendo atribución del Concejo Municipal la aprobación de Ordenanzas, ello de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9 inciso 8). Estando a lo dispuesto en el artículo 9 inciso 8) en concordancia con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprobó la siguiente : ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN ESPECIAL PARA LOS POBLADORES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 28687 LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS Artículo 1º.- Alcances.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad facilitar el acceso a los Servicios Básicos de personas y organizaciones que no cuenten con habilitación urbana, no pudiendo acogerse a la presente, los que se encuentren incursos en procesos judiciales por la propiedad del terreno, ni los que cuenten con zonifi cación no compatible para el uso de vivienda. Artículo 2º.- Base legal.- La presente norma se sustenta en los siguientes dispositivos legales vigentes: