NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 91
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de setiembre de 2010 426601 municipal, en cumplimiento del Inc. j) del Art. 35 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, Arts. 10 y 62 de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35 Inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para incorporar, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, el personal de la Subgerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos, ha determinado la ubicación de 700.070 Hectáreas de terrenos eriazos, conforme a la base digital del SINABIP y acta de verifi cación de fecha de 21 de julio del 2010, ubicadas en el sector denominado “LA PUNTA-SALTUR” del distrito de Zaña, Provincia de Chiclayo elaborándose el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM así como memoria descriptiva, documentos con los que se ha solicitado Búsqueda Catastral a la Ofi cina Registral II Sede Chiclayo, emitiendo esta entidad el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 2010-77275 de fecha 16 de agosto del 2010, a mérito del Informe Técnico Registral Nº 4273-2010/Z.R. Nº II /OC-CHI, por el que se precisa que estas áreas ubicadas en el distrito de Zaña no están inscritas en el Registro de Predios, en consecuencia, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 29151, que establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº011- 2002-SBN, modifi cada por la Directiva Nº003-2004- SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado. Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado del terreno de 700.070 Hectáreas de terrenos eriazos conforme a lo dispuesto por los artículos 38 y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001- 2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 8 de julio del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- .- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno ubicado en zona eriaza del Distrito de Zaña, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, denominado “La Punta -Saltur”, con un área de 700.070 Hectáreas, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: Por el lado Norte : Colinda con terrenos eriazos y estos colindan con las Unidades Catastrales Nºs. 58947, 58966, 58968, 58990, 61804, 61805,61806, 61807, 61808, 61808, 61810, 61811, 61812, 61813, con nueva líneas quebradas, conformadas por los vértices 19 al 28, con 5,153.22 metros lineales. Por el Sur : Colinda con terreno eriazo, con cinco líneas quebradas conformada por los vértices 6,5,4,3,2 y 1 con 3,919.56 metros lineales Por el Este : Colinda con terreno eriazo, conformado por los vértices 1 al 28 con 981.69 metros lineales. Por el Oeste : Colinda en parte con terreno eriazo de propiedad del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque (Partida Registral Nº 11109256): vértices 6-7 y 16-18; terrenos eriazos comprendidos entre los vértices 07 al 16 y 18-19, con 4,880.21 metros lineales Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LEÓN LÁZARO Subgerente de Administración y Adjudicación de Terrenos (e) Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 549006-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 725-2010-GDU/MDSM Fe de Erratas de la Resolución de Gerencia Nº 725- 2010-GDU/MDSM, publicada en nuestra edición del día 26 de setiembre de 2010. En el segundo considerando: DICE: (... ) con un área de 266.75 m2 ... DEBE DECIR: (... ) con un área de 266.50 m2 ... 549765-1