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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de setiembre de 2010 426600 Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007- 2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones. Que, según el documento del visto, el administrado Luis Alberto Chaname Piscoya, solicita al Gobierno Regional Lambayeque la venta directa de 20,000 m2 de terreno no inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, por lo que sin perjuicio de merituar en su oportunidad esta petición es necesario previamente iniciar el procedimiento de la inscripción de primera de dominio a nombre del Estado del Predio antes citado. Que, mediante inspección técnica de fecha 11 de agosto del 2010 efectuada por la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Estado, se procedió a verifi car los 20,000 m2 indicados en los planos de ubicación – perimétrico en coordenadas UTM y la memoria descriptiva presentados por el administrado, para cuyo efecto también está la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Gobierno Regional Lambayeque ha elaborado los correspondientes planos de ubicación, perimétrico y memoria descriptiva concordando con el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 2010-26439 a mérito del Informe Técnico Registral Nº 1355-2010/ZR, Nº II /OC- CHI de la Zona Registral II Sede Chiclayo, elaborado por el Área de Catastro de Zona Registral Nº II Sede Chiclayo, certifi cando que el área en consulta se visualiza en zona de Pampas de Pimentel del Distrito de Pimentel y que a la fecha no se han identifi cado sobre la Base Gráfi ca del Área de Catastro, antecedentes de inscripción registral. Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado del Terreno de 20, 000 m2 ubicado en zona del Distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29215 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002-SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004-SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado. Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35º inc j) de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el art. 62º de la Ley Nº 25687 -. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR, y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008. SE RESUELVE Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno de 20,000 m2 ubicado en el Distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, según el plano ubicación – perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución que a continuación se indican: POR EL NORTE Con terreno eriazo de propiedad del Gobierno Regional de Lambayeque, inscrito en la Partida Registral Nº 111234486, según Resolución de Sub Gerencia Nº 09 y 11-2010-GR. LAMB/GRPP-SGAAT., en línea recta entre los vértices 11-12 con una longitud de 74,98 metros lineales. POR EL SUR: Con terreno eriazo Unidad Catastral Nº 11393 de propiedad de Alvino Velásquez Seclén, en cuatro líneas quebradas, ubicado entre los vértices 2,3,4,5 y 6 con una longitud total de 124.87 metros lineales. POR EL ESTE Con terreno eriazo de propiedad del Señor Andrés Trudón Alvarez Vega, y con parte de la Unidad Catastral Nº 11393 de propiedad de Alvino Velasquez Seclén, en dos líneas quebradas entre los vértices 1,2,12 con una longitud total de 150.36 metros lineales. POR EL OESTE Con Urbanización “LOS PÌNOS”, en cinco líneas quebradas, ubicada entre los vértices del 6,7,8,9,10,11 con una longitud de 231.02 metros lineales. Artículo Segundo.- La zona Registral Nº II Sede CHICLAYO, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional de Lambayeque, del terreno que se indica en el Artículo primero de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LEÓN LÁZARO Subgerente de Administración y Adjudicación de Terrenos (e) 549007-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Gobierno Regional Lambayeque, de inmueble ubicado en el distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 022-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT Chiclayo, 15 de setiembre del 2010 CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sístema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 – Ley General del Sístema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Que, el Gobierno Regional Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, por la cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este gobierno regional, con excepción de los terrenos de propiedad