NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 84
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de setiembre de 2010 426594 Artículo Segundo prescribe la delimitación territorial de dicho centro poblado, lo cual es una arbitraria demarcación y defi nición de límites a favor de la Provincia de Mariscal Nieto efectuados sin observar la forma establecida por ley, pues se ha organizado los territorios que no tienen defi nición limítrofe, pero también aquellas áreas que integran territorio puneño como lo son las comprendidas en la jurisdicción del Distrito de Accora Provincia de El Collao y las que integran la Provincia de Chucuito y Juli. Alega asimismo que es de público conocimiento que por falta de delimitación y demarcación territorial legal se suscitaron diversos confl ictos fronterizos entre las Regiones Moquegua y Puno, los que ameritaron los trabajos de campo de los centros poblados de Alto Toroya y Pulline, realizado los días 4 al 6 de octubre de 2006, que contaron con la supervisión de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, sin que se adopte acuerdo alguno. Añade que la Región Puno presentó ante la Dirección Técnica de la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe Técnico Nº 002- 2008GRPUNO/GRPAT-SDDT, de fecha 11 de febrero de 2008, el cual contiene la propuesta de Delimitación Territorial de la Región Puno, que adjunta, documento que si bien fue observado en su oportunidad, acredita de manera sufi ciente la inexistencia de delimitación limítrofe. Finalmente aduce que la Municipalidad de Mariscal Nieto no es competente para demarcar, ni para delimitar, ni mucho menos para organizar el territorio a partir de la defi nición y delimitación de las circunscripciones político-administrativas señaladas en la ordenanza cuestionada, pues ello es atribución y competencia del Congreso de la República, arbitrariedad que acredita la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. b) Contestación de la demanda Con fecha 8 de enero de 2010, don Edmundo Eliseo Coayla Olivera, en representación de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto – Moquegua y Adrián Lima Aguilar en su condición de Procurador Público Municipal de la referida corporación, contestan la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos. Sostienen que sólo ejercen autoridad en los territorios de su jurisdicción, y que lo alegado por la Municipalidad Provincial de Puno falta a la verdad, toda vez que mediante Ley Nº 25361 promulgada el 11 de diciembre de 1991, se creó la Provincia de El Collao, en la Región Puno, fi jándose como linderos el punto cardinal oeste con la provincia de Mariscal Nieto (Moquegua) y Puno, estableciendo como límite una dirección general norte, constituida por la divisoria de aguas sureste de la Quebrada Cahuapatja, Pampa Ccaño, Loma Ccaño y la divisoria de aguas que cubre las cumbres de los cerros Ichipata, Quesllampo, Caraconi, Pocoloma, Vilatajranta, Santo Coronado, Pizacunque, Nevado, Curuhara, Jachacucho, Nevado Milloco, Nevado Qucuñamillo, Intivillani, Chopiparque, Pacojahua y Coline Punto. Añaden que la Ordenanza Nº 018-2009-MPMN, que crea la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande de la jurisdicción del Distrito de Carumas, de la Provincia de Mariscal Nieto, es constitucional pues crea la comuna de un centro poblado ubicado en su territorio y en su jurisdicción, la que se efectúa en mérito a la autonomía que la Norma Fundamental reconoce a los gobiernos locales, atribución por la cual estos son competentes para dictar normas y ejercer actos de gobierno en los territorios de su jurisdicción, como es el caso del mencionado centro poblado, creación que responde a la satisfacción de los intereses locales. Agregan que específi camente el inciso 19) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades les faculta no sólo a crear centros poblados, sino también a establecer la delimitación territorial y el régimen de organización de estos, atribución que se materializó y aprobó en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de julio de 2009, posteriormente plasmada en la ordenanza cuestionada, que fi jando las delimitación territorial del Centro Poblado de Pasto Grande, establece como límites: Al Norte: Confl uencia del río Chilota, y río Vizcachas, siguiendo el límites de las comunidades de Titiré, Aruntaya, límite con la Región Puno, Cerro Huilacota, Cerro Señorane, Cerro Antajarane, Cerro Santa Rosa, Cacahara, Cerro Quinaquinani, Cerro Chopiparque y Cerro Maruna Cota 5242. Al Este: Cerro Maruma, Nevado Queuñamillo, Cerro Jachacucho, Nevado Curahuara, Cerro Pizacunque, Cerro Santo Coronado, Cerro Pocoloma, Cerro Caraconi, Cerro Quesllampo, Cerro Ichipata y Cerro Copapujo. Al Sur: Cerro Copapujo, Cerro Vizcachas, Quebrada de Huañularjanco, Apacheta, Matanza, con la Región Tacna, sigue por el interior de la Región Moquegua con Loma Tarucani, Cerro Calamoco, Cerro Yuncani, Cerro Pacsiauqui, Cerro Pacomoco, Cerro Pococagua, Cerro Chancacollo, Cerro Pococollo, Apacheta, Campanilla y Cerro Chaluma. Al Oeste: Cerro Churicala, Cerro Moqueguani, Cerro Condoriqueña, Cerro Pelluta, Cerro Cullunco, Cerro Copuni, intersección río Chilota y río Vizcachas, Aducen que la delimitación territorial del Centro Poblado de Pasto Grande se realizó tomando como referencia los límites establecidos por la citada Ley Nº 25361 para la creación de la Provincia del Collao, lo que acredita que lo alegado por la demandante en el extremo de comprensión de territorios pertenecientes a la jurisdicción de la Provincia de Puno es completamente falso. Finalmente aducen que el Instituto Geográfi co Nacional ha elaborado el mapa físico político del Departamento de Moquegua a escala del 300000 del cual se aprecia de manera sufi ciente que la delimitación señalada a la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande se encuentra dentro de la jurisdicción de la Provincia de Mariscal Nieto. De otro lado, señalan que conforme a la Dirección Regional de Salud de Moquegua existe en el Centro Poblado de Pasto Grande un Centro de Salud con la categoría I-1, el mismo que cuenta con una enfermera y un técnico en enfermería bajo la modalidad del CLAS, lo que se corrobora con la Resolución Directoral Nº 784-20069-DRSM/DG, que contiene la información de establecimientos para la categorización DIRESA Moquegua 2005, elaborada en base a la norma técnica Nº 021-MINSA/DGSP/V.01, aprobada con Resolución Ministerial Nº 769-2004-MINSA, lo que evidencia, que para el Gobierno Central, el territorio que comprende el centro poblado corresponde a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Finalmente, alegan que la Ordenanza Nº 018-2009- MPMN es cuestionada con argumentos eminentemente subjetivos, los que no se respaldan en documento o prueba alguna, razón por la cual la demanda debe ser desestimada. III. FUNDAMENTOS § Delimitación del petitorio 1. De la revisión de autos fl uye que la Municipalidad demandante cuestiona la constitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 018-2009-MPMN que aprueba la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande de la jurisdicción del Distrito de Carumas, de la Provincia de Mariscal Nieto, debido a que ésta modifi ca los límites existentes entre ambas provincias. Especifi ca que la ordenanza contraviene lo establecido por en numeral 7) del artículo 102º de la Constitución y la Ley de Demarcación y Organización Territorial. Estando a ello, resulta necesario determinar si la ordenanza cuestionada fue emitida en el marco de las facultades otorgadas por la Constitución o la Ley Orgánica de Gobiernos Locales, o si, por el contrario, la Municipalidad demandada se excedió en el ejercicio tales facultades, menoscabando atribuciones propias del Poder Ejecutivo. § Cuestiones previas 2. Si bien desde una perspectiva estrictamente formal, la demanda en este proceso apela a los presupuestos del proceso de inconstitucionalidad –toda vez que se pretende la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 018- 2009-MPMN, la que por cierto, tiene rango de ley–, no se